Exenciones y Franquicias a favor de Instituciones Culturales y otras.
Exenciones y Franquicias a favor de Instituciones Culturales y otras.
ORDENANZA N° 159/1974
Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Santa Rosa
el 13 de Diciembre de 1974.
ARTICULO 1º.- Eximir del pago de recargos y/o multas por deudas atrasadas que mantengan en la actualidad con la Municipalidad de Santa Rosa a las Instituciones Sociales, Culturales,Mutuales o Gremiales con Personería Jurídica con asiento en esta ciudad.
ARTICULO 2º.- Autorizar al Departamento ejecutivo a suscribir convenios con las citadas Instituciones para que las mismas regularicen las deudas que en concepto de prestación de servicios mantienen a la fecha con esta Municipalidad, en un plazo de hasta veinticuatro (24) meses a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.
ARTICULO 3º.- Eximir del pago de tasa al baldío a las Instituciones con Personería Jurídica mencionadas en el artículo 1º de la presente.
ARTICULO 4º.- Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente Ordenanza.
ARTICULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro General de Ordenanzas, publíquese y archívese.
Guillermo A. SIMPSON Luis T. PEREZ
Secretario Presidente
H. Concejo Deliberante H. Concejo Deliberante
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