Tránsito y estacionamiento de camiones.
Tránsito y estacionamiento de camiones.
ORDENANZA Nº 1919/1997
Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa, el 3 de Abril de 1997.
ARTICULO 1º.- Queda prohibido el estacionamiento de los camiones transportadores de automotores en la Planta Urbana de la ciudad. Los mismos podrán estacionar únicamente en los siguientes lugares:
– Playa de estacionamiento de la Estación del Ferrocarril, sobre calle Alsina entre Pellegrini y Avellaneda.
– Avda, Alfredo Palacios, entre Avda. de Circunvalación Santiago Marzo y Teófilo de la Colina, del lado Sur.
ARTICULO 2º.- La carga y descarga de los camiones transportadores de automotores, podrá hacerse efectiva en cualquier punto de la ciudad en el horario de 23,oo hs. a 7,oo hs. estableciéndose para los meses de verano el horario de 24,oo hs, a 6,oo hs.
ARTICULO 3º.- Cualquier transgresión a las disposiciones de la presente, se hará pasible de las multas que prescribe la Ordenanza Tarifaria.
ARTICULO 4º.- La presente Ordenanza deja sin efecto la Ordenanza Nº 13/1976.
ARTICULO 5º.- A los fines de su cumplimiento, la presente Ordenanza deberá ser comunicada a las casas comerciales concesionarias de automotores.
ARTICULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Liliana Mónica ITALIANI Ing. Héctor O. HOLGADO
Secretaria Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
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