Regulación, conservación, ubicación y uso de espacios verdes. DEROGADA POR ORDENANZA Nº 4161/2010
Regulación, conservación, ubicación y uso de espacios verdes.
DEROGADA POR ORDENANZA Nº 4161/2010ORDENANZA N° 21/1984 Sancionada por el Honorable Consejo Deliberante de Santa Rosa el 16 de Febrero de 1984.
ARTICULO 1º.- La regulación, conservación, ubicación y uso de los espacios verdes en la ciudad de Santa Rosa, quedan sujetas alas disposiciones de la presente Ordenanza.
ARTICULO 2º.- El Departamento Ejecutivo Municipal y sus dependencias ajustarán su acción en cuanto a los rubros mencionados en el artículo anterior, a las siguientes pautas:
- Se realizarán encuestas barriales en forma periódica, de modo de contar en forma permanente con un relevamiento de las opiniones, necesidades y aspiraciones de los vecinos de la ciudad.
- Se renovarán, reordenarán y revalorizarán las plazas actualmente existentes, procurándose que cumplan acabadamente con sus destinos en cuanto a esparcimiento y recreación.
- Se exigirá un mayor porcentaje de espacio verde público y unificado en los grandes barrios de viviendas, en los que la densidad poblacional es mayor que en otras áreas de la ciudad.
- El Departamento Ejecutivo Municipal, por intermedio de sus oficinas competentes, mantendrá contacto permanente con las áreas especializadas del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda de la Provincia de la Pampa, del Banco Hipotecario Nacional y de toda otra institución pública o privada que intervenga directa o indirectamente en la construcción de viviendas urbanas.
- La selección, ubicación y diseño de los espacios verdes producto de las cesiones a que se refieren los artículos 24 y 25 de la Ordenanza n° 39/1982, resultarán de los estudios que en cada caso efectivicen las áreas especializadas del Departamento Ejecutivo Municipal.
- La oficina u oficinas competentes emitirán informes en todas las ocasiones en que el Departamento Ejecutivo decida proponer al Honorable Concejo Deliberante destinar áreas urbanas o suburbanas a espacios verdes de uso público y/o plazas pudiendo en su caso aconsejar su agrupamiento para formar un parque único mayor.
- El Departamento Ejecutivo podrá planificar la incorporación al uso público del los corazones de manzana de la zona U/CA, proyectando las normas legales correspondientes, las que deberán ser sancionadas por el Honorable Concejo Deliberante, tendiendo de este modo, a compensar la falta de espacios verdes en la zona de mayor densidad poblacional de la ciudad.
- El Departamento Ejecutivo podrá planificar, proyectar y renovar los espacios baldíos para el uso público, previo acuerdo con sus propietarios.
- El Departamento Ejecutivo, previo informe de las oficinas competentes, propondrá al Honorable Concejo Deliberante asignar la calidad de “Area de Reserva Natural” a la zona o zonas ubicadas dentro del ejido municipal que por sus características zoofitogeográficas y ecológicas merezcan ser preservadas en su estado natural. En tales áreas la edificación quedará prohibida o restringida según lo determine en Plan Regulador Urbano.
ARTICULO 3º.- El Departamento Ejecutivo queda facultado para reglamentar la presente Ordenanza estableciendo las normas de aplicación de la misma, como así para realizar un catastro de especies arbóreas existentes en la ciudad, en orden a un mejor cuidado y conservación de las mismas.
ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo, cumplido: archívese.
María T. R. de MAYER Ing. Néstor Mario BOSIO
Secretaria Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
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