Ordenanza Nº 2177/1998

Adhíerese a la Ley nº 1732 en su Artículo. 12º

ORDENANZA Nº 2177/98 Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el día 6 de agosto de 1998.
Artículo 1º.- Adhíerese a la Ley nº 1732 en su Artículo. 12º, por el que se prorroga por el término de 365 días el plazo dispuesto por el Artículo 7º , del Decreto Nº 176/91, ratificado por Ley nº 1375, a partir de la fecha de finalización de la prórroga dispuesta por la Ley nº 1691.
Artículo 2º.- Adhíerese a la Ley nº 1784, del 31 de diciembre de 1997, en su Artículo 12º, por el que se prorroga por el término de 365 días el plazo dispuesto por el Artículo 7º del Decreto Nº 176/91, ratificado por Ley nº 1375, a partir de la fecha de finalización de la prórroga dispuesta por la Ley nº 1732.
Artículo 3º.- Ratifícase en todos sus términos el Artículo 2º de la Ordenanza nº 1016/92.
Artículo 4º.- De forma.
Ing. Héctor O, HOLGADO
Presidente

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