Autorízase el establecimiento de criaderos de chinchillas en todo el ejido municipal
Autorizando el establecimiento de criaderos de chinchillas en todo el ejido municipal
Ordenanza Nº 2257/98
Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el día 5 de Noviembre de 1998.
ARTICULO 1º.- Autorízase el establecimiento de criadero de chichillas en todo el ejido municipal.-
ARTICULO 2º.- Los establecimientos a que se refiere el artículo 1º deberán contar para su habilitación Municipal con la correspondiente certificación de inscripción en los Registros de la Autoridad Provincial competente.-
ARTICULO 3º.- El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza en el término de 30 días.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.-
Liliana M. ITALIANI Ing. Héctor O. HOLGADO
Secretaria Presidente
Honorable C. Deliberante Honorable C. Deliberante
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