Prohíbase venta en jugueterias de armas, réplicas o imitaciones de armas y ballestas.
Prohibiendo venta en jugueterias de armas, réplicas o imitaciones de armas y ballestas.
ORDENANZA Nº 2277/1998 Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Santa Rosa el día 19 de Noviembre de 1998.
ARTICULO 1º.- Prohíbese la venta en jugueterías o locales de similares características de:
- Todo tipo de armas, réplicas o imitaciones de armas, cuando su funcionamiento sea producido por un mecanismo autómatico o semiautómatico accionado a aire o gas comprimido, cuyos proyectiles sean balines de 4,5 mm. o mayores, de chapa estampada, ligeramente puntiagudas y con ojiva aguzada o bolillas lisas de metal.-
- Ballestas, cuando cuenten con empuñadura tipo pistola con arco de metal y mira ajustable, acompañadas por dardos con puntas de metal o de suficiente peso para causar daño.-
ARTICULO 2º.- Los elementos descriptos en el Artículo 1º solamente podrán venderse en armerías o casas de deportes especializadas, a personas mayores de 18 años.-
ARTICULO 3º.- Los objetos descriptos en la presente Ordenanza, de procedencia Nacional o Importada, deberán tener las indicaciones de uso, mecanismos y advertencias en idioma castellano; y en lugar perfectamente visible una leyenda que rece: “No se recomienda su uso por menores de edad”.-
ARTICULO 4º.- Prohíbese el uso y la portación en condiciones de uso, en la vía pública, de los elementos descriptos en el artículo 1º de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 5º.- La infracción al Artículo 2º de la presente, será sancionada con la multa prevista en el Artículo 100, inc. 4º de la Ordenanza Tarifaria Vigente.-
ARTICULO 6º.- La infracción al artículo 4º de la presente, será sancionada con la multa establecida en el Artículo 98º, inc. 36 a) de la Ordenanza Tarifaria Vigente y el secuestro preventivo del elemento comprendido en el artículo 1º, en el caso de que el infractor sea menor de 18 años de edad. El elemento secuestrado preventivamente será entregado al representante legal del menor.-
ARTICULO 7º.- La presente Ordenanza, en lo que se refiere a los Artículos 2º y 5º, entrará en vigencia a partir de los 90 días de su promulgación. El Departamento Ejecutivo arbitrará los medios necesarios a los fines de realizar una amplia campaña de difusión pública y notificará lo establecido en los artículos citados a los comercios comprendidos en esta norma.-
ARTICULO 8º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.-
Liliana M. ITALIANI Ing. Héctor O. HOLGADO
Secretaria Presidente
Honorable C. Deliberante Honorable C. Deliberante
– Los textos incluidos en este sitio web tienen carácter exclusivamente informativo y su difusión no les otorga validez legal. Para obtener información oficial y con pleno valor jurídico, consulte las correspondientes publicaciones en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Santa Rosa. Los textos pueden contener errores u omisiones y se actualizan periódicamente. –