ORDENANZA N° 231/1985
Preferencia en compras o contrataciones con empresas radicadas en la ciudad. DEROGADA POR ORDENANZA Nº 3366/2005
DEROGADA POR ORDENANZA Nº 3366/2005
Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Santa Rosa el 20 de Diciembre de 1985.
ARTICULO 1º.- La Administración Pública Municipal, sus dependencias, entidades autárquicas o descentralizadas darán prioridad ante iguales especificaciones o finalidad de uso, en las compras de materiales y productos a los de origen o existentes en el mercado comunal y provincial, y en las contrataciones de locación de obras o servicios, a las personas físicas o jurídicas radicadas en el ejido municipal o en la provincia con una antigüedad mayor de tres años de anticipación al llamado a licitación o contratación, siempre que hayan dado correcto cumplimiento a obligaciones contractuales anteriores, en su caso, y no registren deudas fiscales para con el municipio y la Provincia, y que el precio de los productos o costo de las locaciones de obras o servicios no supere:
- Para empresas radicadas en el ejido municipal: un cinco por ciento en mas (5%) al de la mejor oferta ante especificaciones semejantes de calidad o finalidad de uso.
- Para empresas radicadas en el resto de la Provincia: un tres por ciento en mas (3%) al de la mejor oferta ante especificaciones semejantes de calidad o finalidad de uso.
ARTICULO 2º.- Cuando en los proyectos de las obras o servicios a contratar existan diferentes alternativas técnicamente viables se elegirán preferentemente aquellas que permitan la utilización de materiales y productos que puedan ser abastecidos por las empresas industriales locales o provinciales, o desarrollados por ellas.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Cumplido: Archívese.
MARIA TERESA ROO Secretaria-Ing. NESTOR MARIO BOSIO Presidente-Honorable Concejo Deliberante
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