ORDENANZA Nº 2425/1999
Denominación única de calles en el ejido municipal
Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el día 9 de Septiembre de 1999.
Artículo 1º: Establécese que la denominación de las calles deberá ser única de modo tal que no podrá designarse una nueva arteria con un apellido ya existente en otra vía del ejido municipal.
ARTÍCULO 1° MODIFICADO POR LA ORDENANZA N° 7093/2024, QUEDANDO REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA
Artículo 1°.- Establécese que la denominación de las calles deberá ser única, de modo tal que no podrá designarse una nueva arteria con el mismo nombre y apellido ya existente en otra vía del ejido municipal. En el caso de calles diferentes designadas con el mismo apellido, deberá indicarse en cada una de ellas el nombre y apellido completo para su mejor identificación
Artículo 2º: La denominación de las calles será la misma desde su inicio hasta la finalizaciòn de ejido, cuando la numeración así lo permita.
Artículo 3º: (Incorporado por Ordenanza Nº 3507/2006) – Ninguna arteria, pasaje, barrio o espacio público de la Ciudad podrá ser designada con un nombre ya existente, aún cuando se trate de espacios de naturaleza diferente.
Artículo 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Regístrese. Publíquese.Cumplido. Archívese.
Ing. Héctor HOLGADO
Presidente
H. Concejo Deliberante
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