ORDENANZA Nº 2486/99:

Régimen aplicable para el otorgamiento de los permisos de uso y ocupación del espacio aéreo y subterráneo del dominio público municipal de la Ciudad de Santa Rosa.

Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el día 23 de Diciembre de 1999.

Artículo 1º: Ratifícase la Resolución Nº 82/99 dictada “Ad-Referendum” del Honorable Concejo Deliberante, la que a continuación se transcribe:

CAPITULO 1: OBJETO.

Artículo 1º: Establécese por la presente el régimen aplicable para el otorgamiento de los permisos de uso y ocupación del espacio aéreo y subterráneo del dominio público municipal de la Ciudad de Santa Rosa, a las personas físicas o jurídicas que cumplimenten los requisitos y condiciones establecidos en la presente Ordenanza, para la instalación y/o utilización de postes en la vía pública y colocación de redes o cableados aéreos o subterráneos.

CAPITULO II: REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL PERMISO

Artículo 2º: Todo interesado en obtener un permiso de uso y ocupación del espacio aéreo y/o subterráneo municipal para la instalación y/o utilización de postes y/o colocación de cables de transmisión deberá cumplimentar ante el Departamento Ejecutivo Municipal los siguientes requisitos:

  1. Copia debidamente autenticada de la autorización o licencia, expedida por los organismos nacionales o provinciales competentes, para desarrollar la actividad de transmisión respectiva, si así correspondiere.
  2. Planos sobre la puesta en funcionamiento del sistema en relación a detalles constructivos del recorrido de cables, aéreo o subterráneo, así como los cruces de cables y la disposición de elementos de seguridad de descarga a tierra y pararrayos.
  3. Deberá expresarse y justificarse el plazo máximo de ejecución de obras conforme a un plan de avance de las mismas.
  4. Deberá acompañarse constancia de inscripción como contribuyente ante el Organismo Fiscal competente Provincial o Municipal.
  5. El Proyecto de instalación a realizarse deberá ser suscripto por profesional habilitante y visado ante el Consejo de Ingeniería con competencia en el ámbito de la Ciudad.
  6. Los permisionarios que prevean el tendido de los conductores en forma aérea deberán contar con autorización del Estado Nacional, Provincial o Municipal, para la utilización de los postes o columnas que pertenezcan al dominio público provincial o municipal según corresponda, estén ellos concesionado o sean utilizados por órganos estatales.
  7. Constancia de la obtención de los permisos necesarios para trabajar en la vía pública.

Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal a través del Organismo de Aplicación de la presente Ordenanza, no otorgará el permiso establecido en el Artículo 1º a los peticionantes, sin previamente inspeccionar las instalaciones y verificar el estricto cumplimiento de la normativa presente y previo traslado a la autoridad nacional o provincial competente para el otorgamiento de la autorización de uso de los postes o columnas del dominio público provincial en los casos que corresponda. Las instalaciones existentes a la fecha de publicación de esta Ordenanza no podrán ser modificadas y/o retiradas hasta tanto la Nación y/o la Provincia se expidan respecto a la factibilidad de uso de sus columnas por terceros no concesionarios, o lo determine el Municipio en el marco de sus potestades.

CAPITULO III: NUEVAS INSTALACIONES Y REGULARIZACION DE LAS EXISTENTES.

Artículo 4º: A partir de la fecha de publicación de la presente Ordenanza en el Boletín Municipal, no podrán instalarse postes y/o redes nuevas o ampliarse las existentes que no cuenten con la autorización conferida en los términos del Artículo 1º.

Artículo 5º: Dentro de los sesenta (60) días de reglamentada la presente Ordenanza, las empresas que actualmente presten servicios televisivos u otros servicios no concesionados por el Estado Nacional, Provincial o Municipal y que hagan uso del espacio público, deberán presentar ante el Departamento Ejecutivo Municipal, una declaración jurada en la que se denuncien las instalaciones ejecutadas en la vía pública, a efectos de su adecuación a las previsiones de esta Ordenanza.

Artículo 6º: La no presentación dentro del plazo estipulado en el Artículo 5º de la denuncia de la instalaciones existentes, será interpretada como cese de la actividad de la Empresa o persona no concesionaria de servicios públicos, procediéndose al retiro y decomiso de sus instalaciones sin derecho a reclamo o indemnización de cualquier especie.

Artículo 7º: Los servicios de televisión por cable u aquellos no concesionados por el Estado Nacional, Provincial o Municipal, que a la fecha de la publicación de la presente Ordenanza en el Boletín Municipal, estén siendo prestados, cualquiera sea el sistema de distribución adoptado, deberán adecuarse a la presente norma, solicitando el permiso previsto en el Artículo 1º y en las condiciones establecidas en el Artículo 2º de la presente Ordenanza, en el término de noventa (90) días sin que ello implique derecho a reclamo o indemnización de ningún tipo.

Artículo 8º: La ocupación del Espacio Público Municipal deberá hacerse de tal manera que la instalación del sistema no altere la estética y seguridad del sector a servir. En consecuencia, serán preferidas aquellas solicitudes que prevean la colocación subterránea de los cables.

Artículo 9º: Las prestatarias deberán notificar a la comuna juntamente con la declaración jurada mencionada en el Artículo 5º sus planes de reconversión de su actual instalación de tendido y estará acompañada por una declaración jurada donde conste, las zonas, plazos y modos de reconversión.

CAPITULO IV: NORMAS SOBRE INSTALACION DE LAS REDES

Artículo 10º: El tendido de los conductores aéreos deberá efectuarse conforme con las especificaciones previstas en la reglamentación de la presente.

Artículo 11º: Las especificaciones técnicas de las obras a realizarse para las infraestructuras subterráneas serán determinadas por el Departamento Ejecutivo Municipal vía reglamentaria.

Artículo 12º: Las instalaciones y su mantenimiento pertenecientes al sistema deberán estar realizados en un todo de acuerdo con los principios de la buena técnica, reglas del arte y, las normas y las disposiciones que fije la reglamentación de la presente Ordenanza.

Artículo 13º: De producirse roturas de aceras, calzadas o alguna otra alteración en el Espacio Público Municipal o Privado por las instalaciones del sistema, las mismas deberán ser subsanadas en un plazo no mayor a los cinco (5) días corridos del día del hecho dañoso.

Artículo 14º: Toda modificación o variación en cuanto al cambio de sistema montaje o ampliaciones que revista una alteración de la planificación proyectada anteriormente será efectuada de acuerdo a un plano sometido a la previa y expresa autorización conferida por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 15º: Los prestadores del servicio asumirán la responsabilidad por todos los prejuicios que pudieren ocasionar a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con motivo o en ocasión de la prestación del servicio de que se trate, como así también del tendido de las redes para su instalación. A tal efecto constituirán un seguro de responsabilidad civil que cubra integramente los riesgos mencionados.

CAPITULO V: POTESTADES MUNICIPALES

Artículo 16º: Los permisionarios deberán proceder al retiro, remoción, traslado o acondicionamiento de las instalaciones cuando lo disponga la Municipalidad en los siguientes casos:

  1. Necesidad de modificar las instalaciones debido a la ejecución de obras públicas o privadas.
  2. Racionalización de las instalaciones. Todos los gastos que produzcan los cambios por los motivos indicados, estarán a cargo de los permisionarios, sin el derecho a compensación de cualquier tipo.

CAPITULO VI: PAGO DE CANON POR EL PERMISIONARIO

Artículo 17º: Todo permisionario deberá pagar el canon que determine la Ordenanza Tarifaria, siendo de aplicación las normas de la Ordenanza Fiscal en lo que concierne al cobro, declaración jurada, canon, etc.

CAPITULO VII: PENALIDADES

Artículo 18º: Las penalidades previstas en la presente Ordenanza son las siguientes:

  1. Amonestación: Cuando se compruebe la comisión de más de una (1) infracción a la presente en el término de un (1) mes calendario.
  2. Multa: De hasta cien sueldos mínimos del escalafón municipal.
  3. Suspensión de la extensión de permisos por un periodo de hasta seis (6) meses: Cuando se compruebe la comisión de más de cuatro (4) apercibimientos en el término de un (1) año calendario.
  4. Caducidad.
  5. Prohibición permanente de posteriores permisos. Las sanciones consignadas de los incisos a), b) y c) serán tasadas por el Departamento Ejecutivo por vía reglamentaria.

Artículo 19º: Serán sancionados con las penas que se establecen en los incisos a), b) y c) del Artículo anterior el o los sujetos cuyas conductas se encuentren encuadradas en cualquiera de los supuestos que a continuación se describen:

  1. Dar comienzo a la obra antes de la correspondiente autorización y/o no presentar plano conforme a obra en plazo estipulado.
  2. No dar cumplimiento a las intimaciones efectuadas por el Municipio debidamente notificadas.
  3. Cualquier otra conducta violatoria de las disposiciones de esta Ordenanza.

Artículo 20º: Se producirá la caducidad del permiso otorgado cuando ocurran algunos de los siguientes hechos:

  1. Por la falta de pago del canon por parte del permisionario, por el término de dos meses consecutivos o cuatro meses alternativos.
  2. Por la falta de corrección en tiempo y forma a las observaciones que la Municipalidad efectúe al permisionario afectado, respecto del cumplimiento de la totalidad de las normas de la presente Ordenanza. La caducidad con llevará la prohibición permanente de posteriores permisos.

Artículo 21º: Sin perjuicio de las penalidades aquí previstas; la Municipalidad podrá ejercer la autotutela administrativa para la remoción de aquellas instalaciones que no se adecuen a la presente Ordenanza, siendo los gastos que ello genere a cargo del infractor quién carecerá de derecho alguno para exigir indemnización al Municipio, por cualquier concepto que fuere.

CAPITULO VIII: REVOCACION DEL PERMISO

Artículo 22º: La Municipalidad procederá a la revocación del permiso,cuando cuestiones de interés público o urbanístico así lo justifiquen. La revocación del permiso no genera derecho a reclamo o indemnización de ningún tipo.

CAPITULO IX: CONCESIONARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS

Artículo 23º: Los concesionarios o prestadores de servicios públicos nacionales o provinciales que hagan uso del espacio público aéreo y subterráneo municipal, deberán dentro del plazo de 90 días de publicada la presente actualizar la información respecto a las obras e instalaciones existentes en la vía pública y destinadas a la prestación del servicio público concesionado.

Artículo 24º: En el caso de la ejecución de nuevas instalaciones en la vía pública, los prestadores de servicios públicos nacionales o provinciales, deberán denunciar las mismas ante el Municipio, previo a su ejecución, para el ejercicio de las potestades municipales correspondientes.

Artículo 25º: Los concesionarios o prestadores de servicios públicos nacionales y/o provinciales no podrán hacer uso del espacio aéreo subterráneo municipal para otros fines distintos al objeto de la concesión, sin previa autorización por parte del Municipio, debiendo limitar su accionar al cumplimiento del objeto de la concesión, sin afectar las potestades municipales respecto al dominio público que ocupan. Asimismo deberán solicitar a la Municipalidad las autorizaciones y/o permisos que correspondan para la explotación del servicio público nacional o provincial de que se trate.

Artículo 26º: El incumplimiento a las exigencias previstas en esta Ordenanza respecto a los prestadores de servicios públicos nacionales o provinciales, serán sancionadas con las penalidades previstas en el Artículo 18 a) y b) de la presente.

CAPITULO X: DisposiciónES GENERALES

Artículo 27º: La transferencia del permiso o recomposición de sociedades autorizadas para prestar el servicio de televisión por cable o cualquier otro permiso otorgado en el marco de esta Ordenanza, deberá ser notificada a la Municipalidad dentro de los diez días de producida la modificación en forma fehaciente.

Artículo 28º: Por el ejercicio de la prerrogativa de dirección y control de la Administración Pública en la Concesión de Servicios Públicos, el concesionario no podrá oponerse a la utilización de los bienes de dominio público afectados al servicio de que se trate, si mediare una autorización nacional, provincial o municipal de su utilización para el tendido de redes o cables. Para el caso de impedir o dificultar la instalación mencionada; el concesionario municipal será pasible de la sanción de caducidad de la concesión que explote y/o las demás sanciones previstas en la presente ordenanza. En el mismo supuesto del párrafo anterior y para el caso que la concesión haya sido otorgada por la Nación o la Provincia, la Municipalidad solicitará al Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, la caducidad de tal concesión, sin perjuicio de las sanciones aquí previstas que pudiera aplicar el Municipio.

Artículo 29º: El Departamento Ejecutivo designará por vía reglamentaria la autoridad que actuará como ente de aplicación, regulación y fiscalización de la presente Ordenanza.

Artículo 30º: La reglamentación de la presente Ordenanza deberá ser efectuada por el Departamento Ejecutivo, en el plazo de treinta (30) días a contar de la fecha de su publicación en el Boletín Municipal.”

Artículo 2º: Ratifícase la Resolución Nº 374/99 del Departamento Ejecutivo dictada Ad-Referendum del Honorable Concejo Deliberante, la que a continuación se transcribe:

“Artículo 1º: Incorpórense a la Resolución 82/99 los siguientes artículos:

Artículo 30º: Cuando se autoricen instalaciones en el sistema
de Alumbrado Público Municipal el permisionario deberá abonar
al concesionario un monto mensual en concepto de reconocimiento
por mayores costos administrativos y de mantenimiento que le generen
estas instalaciones. Dicho monto será fijado por el Honorable Concejo
Deliberante sobre el estudio de costos que a tal efecto eleve el
Departamento Ejecutivo.

Artículo 31º: En las zonas en las cuales la infraestructura
de Servicios Públicos fuera insuficiente e
hiciera necesario un posteo complementario para la insta-
lación de sistemas de transmisión de imágenes televisivas,
sonido; voz, datos y cualquier otro servicio de transmisión
por cable, el Departamento Ejecutivo podrá autorizar las
mismas determinando en cada caso el modo
en que deberán ejecutarse los trabajos.
La autorización de dichas instalaciones tendrá
carácter precario sin derecho a indemnización o pago alguno
si el municipio requiera su remoción, quedando en todos los
casos las prestatarias obligadas a hacer un uso común de esta
infraestructura de postes bajo la modalidad que en su caso
determine el Departamento Ejecutivo.

Artículo 32º: Encomiéndase al Departamento Ejecutivo la
realización de un estudio tendiente a establecer, en etapas
progresivas, la sustitución de las instalaciones existentes en
el espacio aéreo por subterráneas.
En la construcción de nuevos barrios el Departamento Ejecutivo,
podrá exigir al comitente o titular de la obra la colocación de
ductos subterráneos que el Municipio destinará a satisfacer las
solicitudes de cableados por parte de concesionarios de
Servicios Públicos o terceros no concesionarios.”

Artículo 3º: El Artículo 30º de la Resolución 82/99 será nomenclado como Artículo 33º autorizándose al Departamento Ejecutivo a efectuar el correspondiente Texto Ordenado.

Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.Regístrese.Publíquese.Cumplido: Archívese.

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