Colocación de barandas con carteles publicitarios en rampas para discapacitados.
Colocación de barandas con carteles publicitarios en rampas para discapacitados.
ORDENANZA N° 252/1986
Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Santa Rosa
el 27 de Junio de 1986.
ARTICULO 1º.- Autorízase la colocación de barandas a ambos lados de las rampas que se construyan en la vía pública según lo dispuesto por la ordenanza n° 128/84. En dichas barandas se permitirá la colocación de carteles publicitarios.-
ARTICULO 2º.- Las empresas y/o entidades auspiciantes que deseen hacer uso del espacio publicitario a que hace referencia el artículo 1°, deberán asumir el costo total de la construcción de la rampa y sus correspondientes barandas, como así mismo el de la totalidad de los carteles correspondientes a cada unidad y su mantenimiento posterior.
ARTICULO 3º.- El Departamento Ejecutivo procederá a reglamentar la presente Ordenanza.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese. Cumplido. Archívese.
Maria Teresa ROO Ing. Nestor Mario BOSIO
Secretaria Presidente
Honorable Consejo Deliberante Honorable Consejo Deliberante
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