ORDENANZA Nº 2706/2001

Identificación de los Vehículos Automotores del Municipio

Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el 17 de Mayo de 2001.

Artículo 1º .- Todos los vehículos automotores de propiedad del Estado Municipal, se identificarán mediante la impresión en ambas puertas delanteras o únicas mediante una leyenda pintada o adherida, con caracteres indelebles contrastables; con excepción de los vehículos afectados al uso del Señor Intendente, Presidente del Honorable Concejo Deliberante y Secretarios, como así también los destinados a prestar servicios en la Dirección de Sanidad y Control de Actividades Económicas.

Artículo 2º .- La leyenda a que se refiere el artículo precedente, consistirá en el logotipo de la Municipalidad, el número de legajo y de la frase “MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA”, en tamaño de 15 cm de alto por 40 cm de ancho.

Artículo 3º .- El Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Hacienda, Presupuesto y Cuentas será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza y reglamentará sobre el uso de los vehículos.

Artículo 4º .- Fíjase el plazo de sesenta días (60) para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 5º .- Derógase las ordenanzas Nº 20/64 y 2/73.

Artículo 6º .- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido : Archívese.

Gustavo FERNANDEZ MENDIA
Presidente
Honorable Concejo Deliberante

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