ORDENANZA Nº 2800/2001
Modificación de artículos de la Ordenanza Nº 2670/2001, sobre el Régimen Especial de Regularización de Deuda y Facilidades de Pago
Santa Rosa (L.P.), 12 de octubre de 2001.
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA.
Artículo 1°: Modifícase el artículo 1° de la Ordenanza Nº 2670/2001, el que quedará redactado de la siguiente manera:
¨Artículo 1°: Establécese un régimen especial de regularización de deuda y facilidades de pago con vigencia hasta el 31/12/01 y en relación a las obligaciones fiscales indicadas en el artículo 3° exigibles al momento del acogimiento. Podrán beneficiarse con el presente régimen los contribuyentes del sector privado¨.
Artículo 2°: Derógase el artículo 2° de la Ordenanza Nº 2670/2001.
Artículo 3°: Modifícase el artículo 14° de la Ordenanza Nº 2670/2001, el que quedará redactado de la siguiente manera:
¨Artículo 14°: Durante la vigencia de las modalidades de pago previstas en la presente Ordenanza, queda suspendido el otorgamiento de los planes de financiación de deudas establecidos en los artículos 35, 35 bis y 35 ter, de la Ordenanza Fiscal, respecto de las deudas por obligaciones fiscales vencidas hasta el 31/12/2001.¨
Artículo 4°: Modifícase el Artículo 5° inciso b Régimen Especial, subinciso 1 que quedará redactado de la siguiente manera:
¨Artículo 5° b)1 – Quita del 100% de los intereses devengados inclusive los contenidos en planes de pago. En caso de poseer, el contribuyente, un plan de pago en cuota se deberá incluir el saldo pendiente de emisión. Para determinar el importe de dicho saldo se procederá a detraer del mismo la parte proporcional de intereses devengados y accesorias existentes a la fecha de formalización del convenio. El acogimiento a la presente opción implica la reducción del plazo otorgado en el plan a refinanciar, manteniendo el valor de la cuota a montos equivalentes al plan existente salvo casos fundados con estudio socioeconómico.¨
Artículo 5°: Modifícase el Artículo 4° de la Ordenanza N° 2670/2001, el que quedará redactado con el siguiente texto:
¨Artículo 4° : Los infractores al Código de Edificación o sus normas reglamentarias que inicien los trámites de regularización de su situación a partir de la sanción de la presente Ordenanza y en el marco de la misma, quedarán eximidos de las multas respectivas, debiendo abonar los derechos de construcción correspondientes dentro de los plazos establecidos por la normativa vigente. El Departamento Ejecutivo queda facultado a aceptar las construcciones antirreglamentarias terminadas, al solo efecto de regularizar el Catastro Municipal y bajo exclusiva responsabilidad del propietario, cuando las mismas no configuren riesgos para la seguridad, perjuicios a terceros, e inhabitabilidad o hacinamiento para sus moradores.¨
Artículo 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Exptes. N° 5/83 (H.C.D.) y N° 1934/01 (D.E.).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL UNO.
Gustavo FERNÁNDEZ MENDÍA, Presidente Honorable Concejo Deliberante – Rubén Néstor SIERRA, Secretario Honorable Concejo Deliberante.
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