Incorporación de discapacitados a la planta del personal de la Municipalidad.

Incorporación de discapacitados a la planta del personal de la Municipalidad.

ORDENANZA N°297/1986
Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Santa Rosa
el 12 de Septiembre de 1986.

ARTICULO 1º.- (Modificado por la Ordenanza Nº 550/1988) Todo organismo o repartición dependiente de la Municipalidad de Santa Rosa, incorporará a su planta de personal, a solicitud de parte interesada, a personas discapacitadas que reúnan las condiciones de idoneidad suficientes, en una proporción del CUATRO POR CIENTO (4%) del total de vacantes existentes. El porcentaje establecido por este artículo, deberá mantenerse en forma constante, cualquiera sea la causa de vacantes o de incremento de la dotación.

ARTICULO 2º.- Se entiende por discapacidad a toda persona que presente alteraciones funcionales físicas o mentales, permanentes o prolongadas, que coloquen al individuo en situaciones desventajosas para su integración familiar, social, educacional o laboral.

ARTICULO 3º.- El Departamento Ejecutivo reglamentará la forma de acreditar la condición de discapacitado.

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese.Cumplido: Archívese.

Maria Teresa ROO Ing. Nestor Mario BOSIO
Secretaria Presidente
Honorable Consejo Deliberante Honorable Consejo Deliberante

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