ORDENANZA Nº 2980/2003
Convenio de la Municipalidad con Fundación Nuestros Pibes
Dada en sala de sesiones del H. Concejo Deliberante el día 23 de marzo de 2003.
Artículo 1°: RATIFÍCASE la Resolución No 263/2003 del Departamento Ejecutivo, dictada ´´Ad-referendum´´ del Honorable Concejo Deliberante, la que a continuación se transcribe:
´´Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a ejecutar las obras y adquirir el equipamiento necesario para adecuar la Planta a los fines y objetivos del convenio y en función a las exigencias de los Organismos Provinciales y Nacionales de Control Sanitario.
´´Artículo 2°: Las erogaciones que demande el cumplimiento del artículo 1° serán imputadas a la cuenta especial ´´Promoción y Reconversión Económica´´ creada por el artículo 5° de la Ordenanza 2099/98.´´
Articulo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Gustavo Fernández MENDIA
Presidente
H. Concejo Deliberante
CONVENIO
—-En la ciudad de Santa Rosa a los 17 días del mes de febrero de 2003 entre la MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Cdor Osear Mario Jorge, por una parte y en adelante ´´La Municipalidad´´, y por la otra la FUNDACIÓN ´´ Nuestros Pibes´´, representada en este acto por la presidente del Consejo de Administración, Stella Marys García, D.N.I. 5464.290, en adelante ´´La Fundación´´ convienen en celebrar el presente acuerdo sujeto a las cláusulas y objetivos que a continuación se señalan: INTRODUCCIÓN: OBJETIVOS. Las partes se proponen a través del presente: a) Optimizar el control sanitario y la aptitud para el consumo de la carne de pequeños animales; b) Permitir a los productores la adecuada faena para poder acceder al mercado de comercialización de sus productos y proyectarse hacia mayores escalas de producción; c) Reducir los costos de faena con el fin de abaratar los precios finales al consumidor; d) Promover la apertura de mercados e industrialización de productos y subproductos, especialmente relativos a la cunicultura; y, e) Programar actividades conjuntas a efectos de facilitar el desarrollo de proyectos productivos, fundamentalmente para los sectores sociales mas postergados vinculados al objeto de este acuerdo, las que se formalizarán mediante actas complementarias. PRIMERA: OBJETO: ´´La fundación´´ cede para su explotación a ´´La Municipalidad´´ el uso, goce, explotación y gestión de la Planta de Faena para Animales Menores y construcciones accesorias allí existentes ubicada en una porción del inmueble propiedad de ´´La Fundación´´, identificado catastralmente como Sección II, Fracción D, Lote 18, Parcela 156, Partida 730484, Referencia 35581 y en un todo de acuerdo a la delimitación que se efectúa en el Plano que como Anexo II forma parte integrante de este acuerdo. SEGUNDA: USO COMPARTIDO: ´´La Fundación´´ autoriza por este acto a ´´El Municipio´´ a: a) Hacer uso de las instalaciones de provisión de agua, ubicada en el límite oeste de la parcela 156; b) El uso del acceso al predio que ingresa por Avenida Palacios ubicado el este de la parcela 156, en dirección norte sur, lindante con parcela 141; c) El uso de la línea eléctrica, propiedad de ´´La Fundación´´, instalada en el inmueble lindante -Parcela 155-; d) Permiso de paso para el ingreso al frigorífico del gas natural el que podrá ser utilizado también por ´´La Fundación´´ y e) Facilitar el uso de los predios aledaños cuando sean necesarios para la explotación de la Planta. TERCERA: MEJORAS: ´´La Municipalidad´´ ejecutará las obras que estime necesarias conforme al avance de los programas de promoción de proyectos productivos y de acuerdo a las exigencias de los Organismos Provinciales y Nacionales de Control Sanitario. CUARTA: ´´La Municipalidad´´ reconoce a ´´La Fundación´´ la suma mensual de pesos dos mil ($ 2.000), en función a la cesión otorgada en la da primera y permisos de uso de la segunda, y con destino a los fines institucionales y productivos de la Fundación. Dicha suma será abonada por adelantado, en forma mensual y consecutiva, del 1 al 10 de cada mes y durante la vigencia de este acuerdo. Este monto se reajustará semestralmente (enero/julio) tomando como base de ajuste el valor novillo de 420/440 Kg que publica el Mercado de Liniers y fijando como precio de inicio el valor registrado a la fecha del presente convenio. QUINTA: PLAZO: La cesión de uso y goce acordada en la cláusula primera se realiza por un plazo de 6 (seis) años contados a partir de la suscripción del presente. Finalizado el término pactado continuará en vigencia este acuerdo, mediante prórrogas automáticas anuales y hasta que una de las partes decida su finalización. SEXTA:
POSESIÓN: ´´La fundación´´ entrega en este acto la posesión del inmueble, bienes e instalaciones objeto de este acuerdo, el que es recibido por ´´La Municipalidad´´ de conformidad, de acuerdo al inventario, croquis de delimitación del predio cedido y plano de obras que como Anexos I, II y III forman parte integrante de este convenio. SÉPTIMA: TASAS E IMPUESTOS. Las tasas municipales e impuestos que graven el inmueble en su conjunto serán abonados por ´´La Municipalidad´´ durante la vigencia de este acuerdo. OCTAVA: RESPONSABILIDAD. ´´La Municipalidad´´ asume en forme exclusiva y excluyente la responsabilidad, laboral, civil, comercial y administrativa que pudiera corresponderle como consecuencia de la explotación del frigorífico y el uso y goce de las instalaciones y bienes cedidas por este acuerdo. NOVENA: RESCISIÓN: Cualquiera de las partes podrá rescindir este acuerdo, con la sola obligación de preavisar en forma fehaciente con una antelación de tres meses. Si la rescisión fuere dispuesta por ´´La Municipalidad´´ las mejoras quedarán a favor de ´´La Fundación´´, sin obligación de contraprestación alguna. En caso de ser dispuesta por ´´La Fundación´´ esta deberá abonar al Municipio el costo total de la inversión menos una sexta parte (1/6) por cada año de vigencia del presente acuerdo. Para determinar el costo de inversión se tendrá en cuenta el valor de los materiales y equipamientos para lo cual ´´El Municipio´´ informará en forma fehaciente el costo de los mismos. DECIMA: DOMICILIOS Y JURISDICCIÓN. A los efectos de este contrato ´´La Municipalidad´´, constituye domicilio en San Martín 50 de esta ciudad y ´´La fundación´´ en Bolívar 370, Santa Rosa, lugar donde se tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales. Asimismo, las partes se someten expresamente en caso de divergencia jurisdiccional a los Tribunales Ordinarios con asiento en la ciudad de Santa Rosa, renunciando a todo otro fuero y/o jurisdicción.
En prueba de conformidad firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Santa Rosa, Capital de la provincia de La Pampa a los 17 días del mes de febrero de 2003.-
Cr. Oscar Mario JORGE
Intendente Municipal
Fundación Nuestros Pibes
Dra Stella Marys Garcia
Presidente
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