ORDENANZA N° 2993/2003

Servicio de Transporte Público de Pasajeros - Coches Taxímetros - Remises - Escolar - Modifíquese las Ordenanzas N° 2149/98, N° 2209/98 y N° 1917/97

Sancionada por el H. Concejo Deliberante El 24 de abril de 2003.

Artículo 1°: Modifícase el Artículo 10° de la Ordenanza Nº 2149/1998 -Servicio Público de Taxis- y el Artículo 9° de la Ordenanza Nº 2209/98 -Servicio Público de Remises los que quedarán redactados de la siguiente manera:                                                                                                                                          ¨Artículo 10°. Para el cambio de unidad, motor y/o carrocería, el permisionario deberá gestionar, previo a todo trámite, la autorización ante la autoridad municipal, pudiendo ser la unidad o cualquiera de las partes propuestas en cambio:

a.menor a la unidad utilizada hasta la fecha, siempre que la unidad propuesta no exceda los seis (6) años de antigüedad. igual o superior al modelo de la unidad utilizada hasta la fecha y el monto de la inversión igual o mayor al de la unidad a dar de baja, tomándose como referencia los valores que establezca la Dirección General de Rentas para el impuesto a los vehículos; para aquellos casos en que la antigüedad de la unidad a desafectar sea mayor de seis (6) años.

Artículo 9°. Para el cambio de unidad, motor y/o carrocería, el permisionario deberá gestionar, previo a todo trámite, la autorización ante la autoridad municipal, pudiendo ser la unidad o cualquiera de las partes propuestas en cambio:

a.menor a la unidad utilizada hasta la fecha, siempre que la unidad propuesta no exceda los seis (6) años de antigüedad.

b.igual o superior al modelo de la unidad utilizada hasta la fecha y el monto de la inversión igual o mayor al de la unidad a dar de baja, tomándose como referencia los valores que establezca la Dirección General de Rentas para el impuesto a los vehículos; para aquellos casos en que la antigüedad de la unidad a desafectar sea mayor a seis (6) años.¨

Artículo 2°: La modificación precedente tendrá vigencia hasta el 31de Diciembre de 2004, fecha en que caducará la misma de pleno derecho y recobrarán su plena vigencia los artículos modificados en su texto originario.
Artículo 3°: Modifícase el Artículo 7°, inc. a) de la Ordenanza N° 2209/98; -Servicio Público de Remises el que quedará redactado de la siguiente manera:

¨Artículo 7°. inc. a) Ser automóvil tipo Sedan cuatro (4) puertas o Berlina cinco (5) puertas, categoría particular, modelo con antigüedad no mayor de dos (2) años a la fecha de solicitar su habilitación, un largo (longitud) total mínimo de 4,25 mis, con una tolerancia en menos de tres (3) centímetros, mil kilogramos de peso, como mínimo, con equipo de aire acondicionado (todos originales de fábrica).¨

Artículo 4: Modifícase el Artículo 7°, inc. h) de la Ordenanza N° 2209/98 del Servicio Público de Remises, el que quedará redactado de la siguiente manera:                                                                             ¨Artículo 7°. – inc.b) Para mantener el automóvil en servicio .-1 mismo tendrá una antigüedad no mayor de diez (10) años.¨

Artículo 5°: Modifícase el Artículo 3°, inc. b) de la Ordenanza N° 1917/97 -Servicio de Transporte Escolar-, el que quedará redactado de la siguiente manera:

¨Artículo 3°.inc. b) Antigüedad: Los vehículos debieran ajustarse a las siguientes pautas: Cuando se trate de incorporar unidades por adjudicación de nuevas habilitaciones la unidad completa deberá tener como máximo dos años de antigüedad. Para mantener la unidad, motor y/o carrocería en servicio la antigüedad de los mismos, no podrá superar los 10 años, no existiendo limitación respecto al modelo y/o inversión, siempre y cuando la unidad, motor y/o carrocería respete la antigüedad prevista en el presente.¨

Artículo 6°: – VER NOTA – Los concesionarios del Servicio de Transporte Escolar que cuenten con vehículos modelo 1993, habilitados a la fecha, podrán mantener en uso estas unidades hasta el 31 de Diciembre de 2004, siempre que las mismas cumplan con los requisitos técnicos establecidos.
Artículo 7°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese Cumplido: Archívese.
Gustavo Fernández MENDIA
Presidente H. Concejo Deliberante

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