Aprobación de mensuras, subdivisiones y parcelamientos. Normas. DEROGADA POR LA ORDENANZA Nº 6172/2019
Aprobación de mensuras, subdivisiones y parcelamientos. Normas.
DEROGADA POR LA ORDENANZA Nº 6172/2019
ORDENANZA N° 30/1977 Sancionada y promulgada por el Intendente Municipal de Santa Rosa el 11 de Noviembre de 1977.-
Texto ordenado con las modificaciones introducidas por:
Ordenanza N° 39/1982 Sancionada y promulgada por el Intendente citado el 28 de Mayo de 1982.
ARTICULO 1º.- VIGENCIA DE LA ORDENANZA:
La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día de la fecha.
ARTICULO 2º.- REPARTICION ENCARGADA DE AUTORIZAR FRACCIONAMIENTO:
A partir de la fecha de promulgación la Municipalidad de Santa Rosa, por intermedio de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos es la única encargada de autorizar fraccionamientos dentro del ejido Municipal.
ARTICULO 3º.- COLABORACION Será privativo de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, solicitar la colaboración y/o asesoramientos de oficinas técnicas Nacionales o Provinciales que se reputen necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza.
ARTICULO 4º.- PROFESIONAL ACTUANTE:
La documentación técnica deberá estar firmada por un Agrimensor, Ingeniero Civil o Ingeniero en Construcciones, siendo dicho profesional único responsable de la exactitud de los datos proporcionados.
ARTICULO 5º.- APROBACION DE MENSURAS:
Todas las operaciones de mensuras que se realicen dentro del ejido de la ciudad de Santa Rosa, quedan sujetas a las disposiciones y demás reglamentaciones de la Dirección General de Catastro de la Provincia, conforme lo establece el Decreto N° 909/61 y la Resolución N° 12/61. Asimismo quedarán sujetas a las disposiciones de la presente Ordenanza.
ARTICULO 6º.- REQUISITOS PARA PRESENTAR OPERACIONES DE MENSURA:
Teniendo en cuenta que el Decreto N°909/61 y la Resolución N° 12/61, prevé la intervención de las autoridades municipales y que dicha intervención debe ser previa a la presentación de las operaciones ante la Dirección de Catastro de La Provincia de la Pampa, los profesionales intervinientes deberán ajustarse a las siguientes normas:
- Solicitud en original, con el sellado municipal correspondiente y firmado por el profesional interviniente. –
Esta solicitud se efectuará en la forma de práctica en los casos de poca magnitud o que se encuadren directamente a la presente Ordenanza. En los casos que se estime necesario se cumplimentará el Artículo 7 de la presente Ordenanza.
b) A la solicitud se agregarán dos (2) copias heliográficas de los planos cuya aprobación se solicita, debidamente firmados por el profesional interviniente.
c) Formulario especial firmado por el propietario, sobre cesión de terrenos destinados a ochavas, calles, playas espacios verdes, etc.
d) En caso de anexiones, cuando intervengan dos o más propietarios se exigirá la firma de los mismos al pie de la solicitud presentada por el profesional o en nota que se agregará a las actuaciones respectivas a fin de que presenten conformidad y hasta tanto se les otorguen
los títulos respectivos.
e) Una vez aprobado el proyecto de sub-división, se concederá un plazo de 30 días corridos a partir de la fecha de notificación para presentar los planos definitivos, caso contrario los actuados se archivarán.
ARTICULO 7º.- Cuando la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad lo estime necesario podrá exigir la siguiente documentación complementaria:
- Memoria descriptiva del criterio con que se proyectó la sub-división.
- Memoria explicativa de ubicación, condiciones topográficas y linderos, constancias especiales de títulos (restricción al dominio, servidumbres existentes, etc.)
- Plano altimétrico con curvas de nivel cada medio metro si el terreno es irregular o de pendientes iguales o mayor del 6%; y con curvas cada metro para pendientes de hasta el 6%.
- En caso de fraccionarse en zonas anegables, en terrenos de relleno o volcánicos, en los lugares de vecindad insalubre, en sitios de difícil acceso, etc.; las oficinas técnicas permanentes determinarán las condiciones de los trazados que conceptúen más convenientemente para la adecuación al sitio y/o de los recaudos a tomar para evitar los inconvenientes derivados de las características naturales del lugar, ya se trate de obras especiales a ejecutar previamente, o de cualquier otra función técnica.
- Todo proyecto que signifique creación de nuevas manzanas o sub-divisiones no convencionales o que afecten una superficie del suelo mayor de 7.500 m2; deberá presentar legajo completo donde se especifique los siguientes rubros:
- Condicionantes del sitio.
- Factores socio-económicos.
- Diseño del conjunto (incluído espacios verdes 5% mínimo).
- Tipo de parcelamiento.
- Esquema de circulaciones.
- Esquemas de servicios públicos.
- Factor de ocupación del suelo.
- Plazo de ejecución.
Dicho plan de conjunto quedará sujeto a la aprobación de la Secretaría de Obras Públicas y Servicios Públicos previo dictamen de la Oficina Municipal de Planeamiento.
ARTICULO 8º.- AUTORIZACION DE FRACCIONAMIENTOS:
- La Secretaría de Obras Públicos de la Municipalidad autorizará o desautorizará las operaciones presentadas dentro de un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días.
En caso de autorizar las operaciones se entregará al profesional actuante o persona debidamente autorizada por el profesional previo pago de los derechos que establezca la Ordenanza General Impositiva vigente, más una copia del plano con las constancias del caso, para proseguir con las tramitaciones ante la Dirección General de Catastro de la Provincia de La Pampa.
b) En caso de que deban efectuar correcciones, no se admitirá correcciones en las copias. En toda corrección deberán presentarse nuevas copias.
c) MEJORAS: En los nuevos fraccionamientos que se obtengan, y previo a la aprobación de planos respectivos, se deberá contar con la instalación de la red eléctrica. Una vez instalada la misma, la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad, exigirá una certificación extendida por la Cooperativa Popular de Electricidad de Santa Rosa.
ARTICULO 9º.- FRENTES Y SUPERFICIES MINIMAS DE PARCELAS:
- Se aceptarán medidas menores a las mínimas establecidas si correspondan a los títulos actuales de propiedad, cuando no consten documentos previos que contradigan a los mismos en la Oficina de Catastro.
- En los casos en que a pedido de un propietario se produzca el englovamiento de parcelas de menores dimensiones que las exigidas por esta Ordenanza, toda subdivición posterior deberá ajustarse, sin excepción a los mínimos establecidos.
- (DEROGADO POR ORDENANZA N° 39/1982).
ARTICULO 10º.- DIVISION DE LOTES INTERIORES SIN SALIDA A LA VIA PUBLICA No se podrán proyectar parcelas interiores sin salida a la vía pública. Solamente serán admitidas en aquellos casos en que se incorporen a una parcela lindera con salida a la vía pública. La parcela remanente deberá encuadrarse dentro de las exigencias que establece la presente Ordenanza.
ARTICULO 11º.- OCHAVAS:
- Las ochavas forman parte de la vía pública. Las ochavas serán trazadas formando un triángulo isósceles con vértice en la intersección de las líneas municipales, cuyos lados iguales tendrán (4) metros de longitud.
- En las esquinas que formen un ángulo mayor de ciento treinta grados (130°), podrá prescindirse de la cesión de ochava, previo dictamen de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
- Cuando la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad lo requiera, la cesión de la ochava deberá realizarse aún sin mediar subdivisión siempre que no exista edificación que afecte la misma.
- En los predios en que exista edificación y ochava que se demuele totalmente o parcialmente, siempre que esta última afecte a la esquina, al llevarse a cabo una nueva construcción o ampliación, se cederá la ochava de cuatro (4) metros de alto.
- En los casos de aquellos con ángulos menores de cuarenta grados (40°) los lados de las ochavas serán estipulados por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos ARTICULO 12º: NOMENCLATURAS. Barrios, Calles, Espacios Verdes, etc.
- La nomenclatura de los barrios, calles, espacios verdes, parques, etc. será la que establezca la Municipalidad, no pudiendo llevar la del propietario salvo autorización expresa de aquélla.
- En ningún croquis o plano de fraccionamiento se admitirá la especificación de las parcelas a ser donadas o vendidas, al estado, comuna o instituciones de bien público, con fines deportivos, culturales o similares, ni la mención de los posibles establecimientos a instalar en ellos, mientras no exista la constancia oficial por escrito de que el beneficiario o adquirente haya aceptado el referido cargo y resuelto favorablemente la construcción o instalación que se pretenda indicar en el plano o croquis.
- (DEROGADO POR ORDENANZA N° 39/1982).
ARTICULO 13º.- NOMENCLATURA DE PARCELAS:
La nomenclatura de parcelas será asignada por la Dirección General de Catastro y Minería, de conformidad al Decreto 909/61 y la Resolución N° 12/61, y hasta tanto la Municipalidad regulare el Catastro Municipal.
ARTICULO 14º.- VIAS DE COMUNICACION:
- Las calles tendrán un ancho mínimo de dieciséis (16) metros o veinte (20) metros entre los límites de manzanas.
- Se seguirá con el trazado de calles ya establecido, salvo que la Secretaria de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad teniendo en cuenta las características de la zona,
consideren su modificación, pudiendo en consecuencia exigirles cuando lo crea conveniente.
Ajustándose a lo establecido en el Art. 7 inc. e)
c) Las calles que surjan del fraccionamiento deberán quedar en estado de transitabilidad, previo a la aprobación del plano de subdivisión respectivos; una vez efectuado las aperturas de las calles se deberá solicitar la inspección correspondiente.
d) A lo largo de las líneas férreas, se deberá dejar a ambos lados una calle de quince (15) metros como mínimo de ancho.
ARTICULO 15º.- PRESENTACION DE TITULO DE PROPIEDAD:
A la nota de elevación y copia de plano que el profesional presente a Mesa General de Entradas y Salidas de la Municipalidad deberá agregar los títulos de propiedad respectivos. En caso de no estar inscripto el mismo, se le inscribirá y se le aplicará los derechos establecidos en la Ordenanza General Impositiva. Dicho documento se devolverá en oportunidad de entregarse una copia del plano visado.
ARTICULO 16º.- ANTECEDENTES DE CONSTRUCCION:
- El profesional actuante deberá volcar en el plano de mensura, el balance de superficies cubiertas y semicubiertas, según disposición de la Dirección General de Catastro de la Provincia, datos concretos de la edificación no concuerde con los antecedentes obrantes en
la Municipalidad, se exigirá previamente a la aprobación de planos respectivos, la presentación de planos conforme.a obra.
ARTICULO 17º.- EXCEDENTES:
En caso de existir excedentes, entre las superficies según título y mensura, éste podrá ubicarse en calles o zonas a ceder al físico. Cuando no fuere posible se determinará su ubicación debiendo adquirirse ese excedente a la Municipalidad de Santa Rosa, a fin de sanear el título y previa situación de los linderos por si existiese reclamo.
ARTICULO 18º.- AMOJONAMIENTO:
- No se prestará conformidad a ninguna operación de mensura, que no se encuentre debidamente amojonada en el terreno.
- En los amanzanamientos con apertura de calles se deberá amojonar los ejes de calles, acompañando un croquis de debalizamiento de los puntos fijos.
- Para el cuplimiento del inciso que antecede el profesional deberá solicitar una inspección del mismo a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad, en la misma nota de elevación de planos, o bien en nota separada que luego se agregará a los antecedentes respectivos, cuando se trate de ante-proyecto.
- Será obligatorio amojonar todos los vértices de la manzana como asimismo la parcela obtenida, y se empleará caño de hierro galvanizado de un metro por treinte y ocho milímetros (1m. * 38mm. ) para demarcar los ejes; para las manzanas se utilizarán caños de 0,80 * 0,25m. o similares y para las parcelas, varillas no menores de 30 cms. por 2,0 en su defecto 0 12 de 50 cm.
- ACTA DE AMOJONAMIENTO: El profesional labrará un acta con el propietario u ocupante del predio medido, en la que se dejará constancia de haberse efectuado el amojonamiento correspondiente y de sus características, quedando aquél a su conservación en calidad de
mejoras introducidas en el predio.
ARTICULO 19º.-
- Cuando los límites de los predios coincidan con muros o cercos de buena mampostería, se demarcarán con roblones metálicos de las siguientes dimensiones: LONGITUD TOTAL 60 mm; diámetro de caña de 10 mm., diámetro de cabeza – 20 mm.
- En el frente, la marca citada en el párrafo anterior se empotrarán a una altura aproximada de 20 cm sobre el nivel de la vereda existente o sobre el nivel probable cuando éste no exista. No será de aplicación del presente requisito las aristas de las esquinas de manzanas con o sin ochavas.
- Se colocarán también roblones señalando vértices interiores del predio cuando éstos sean accesibles empotrándolos verticalmente sobre los muros.
- Cuando los límites del inmueble correspondan a una línea curva deberán colocarse marcas al comienzo y al fin de la misma, intercalándose las que fueren necesarias para definir su correcta configuración.
- Si fuera posible se demarcará el vértice determinado por las tangentes a la curva en sus extremos.
ARTICULO 20º.- Toda vez que por cualquier causa no resulte posible colocar la marca en coincidencia con el vértice, se colocarán marcas sobre las líneas límites que concurran al mismo y en su proximidad indicándose en el plano las distancias del vértice.
ARTICULO 21º.- PROPIEDAD HORIZONTAL:
La aplicación de la propiedad horizontal, se efectuará conforme lo determina la Ley 13.512.
ARTICULO 22º.- PROPAGANDA MARTILLEROS:
- La propaganda que realice el propietario o martillero sea en forma de aviso, volantes, carteles murales, radial, televisiva o cualquier otro medio estará sujeta al control de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad.
- Los carteles de propaganda de ventas de inmuebles deberán estar aprobados y autorizados por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad.
- En todos los casos deberá hacer constar el número de expediente mediante el cual la Municipalidad aprobó el loteo. La propaganda será objetiva. En caso contrario y cuando ella pueda inducir a engaño, la Municipalidad previo sumario con audiencia del interesado, podrá aplicar multas de hasta un máximo de dos mil pesos ($ 2.000,00) de acuerdo a la gravedad de la infracción.
- La aplicación de tales sanciones serán comunicadas al organismo de superintendencia de Martilleros a los efectos correspondientes.
- Para el cumplimiento del presente artículo la parte interesada previo sellado de los volantes deberá presentar una solicitud con el sellado municipal correspondiente adjuntando un volante a los efectos de su control en la Sección Catastro, dependiente de la Secretaría de
Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad. La citada Sección deberá expedirse dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas de recibido el expediente.
f) En caso de inmuebles edificados deberán poseer los respectivos antecedentes en los registros de la Municipalidad.
g) Los volantes deberán presentarse para su verificación con una anticipación de quince (15) días hábiles antes.
ARTICULO 23º.- La ZONA RURAL, quedará sujeta a disposiciones que establece el Ministerio de Economía y Asuntos Agrarios de la Provincia.
ARTICULO 24º.- La presente Ordenanza no deroga las anteriores números 32/76, 34/76 y 6/77 que continuarán en estado de vigencia.
ARTICULO 25º.- Derógase toda otra disposición u ordenanza, a excepción de las citadas en el art. 24, que se oponga a la presente.
ARTICULO 26º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día de la fecha.
ARTICULO 27º.- Regístrese, publíquese, tome conocimiento Dirección de Obras Públicas, Catastro y Oficina de Planeamiento. Cumplido, su original, archívese.
Hector M. OYHAGARAY Luis Cesar ARAMBURU
Secretario de Obras Intendente Municipal
y Servicios Públicos
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