ORDENANZA Nº 3003/2003
Cementerio Parque de Santa Rosa - Servicio de Cremación de Restos Mortuorios
Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el 24 de abril de 2003.
Artículo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar por Administración el Servicio de Cremación de Restos Mortuorios en el Cementerio Parque de la Ciudad de Santa Rosa.
Artículo 2°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a la ejecución de la obra civil, provisión de gas natural y demás obras de infraestructura e incorporación del equipamiento necesario para el funcionamiento del Servicio de Cremación de restos Mortuorios en el Cementerio Parque de esta Ciudad, conforme a la localización obrante en plano, que como Anexo I forma parte de la presente.
Artículo 3°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente se estima en la suma de PESOS: DOSCIENTOS MIL($200.000,00) y será afectado a la partida PRESUPUESTARIA ´´E-0-2-02000 5-02-05 1 -12-00-0 Infraestructura Cementerio´´.
Artículo 4°: Modificase el artículo 142 BIS de la Ordenanza Fiscal Vigente, el que quedará redactado de la siguiente manera:
´´Artículo 142 (bis): Establécese una Tarifa Especial de Cementerio con destino específico a la realización de Obras de infraestructura y/o mejoras de los mismos.
La presente tasa implicará además el otorgamiento a los beneficiarios que fallezcan del derecho de cremación o de utilización de un nicho o sepultura de enterratorio sin cargo en concepto de arrendamiento a perpetuidad a partir de la fecha de fallecimiento.
Serán beneficiarios de la presente tasa los contribuyentes y/o cónyuges e hijos y/o personas que residan en el domicilio alcanzado por la tasa. El Departamento Ejecutivo reglamentará las formas y modalidades en que deberán acreditarse los extremos del presente Artículo.
HECHO IMPONIBLE
Están sujetos al pago de la contribución establecida en el presente Artículo, todos los inmuebles edificados o baldíos, habilitados o no, comprendido en el radio de prestación de servicios establecidos en el Libro Segundo, Parte Especial, Capitulo I y II de la Ordenanza Fiscal.
BASE IMPONIBLE
La Ordenanza Tarifaria anual establecerá una cuota mensual por inmueble afectado.
CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
Serán contribuyentes de la tasa establecida en el presente artículo:
- Los Titulares de dominio de los inmuebles, con exclusión de los nudos propietarios b)Los usufructuarios.
- Los poseedores a título de dueño.
DEL PAGO Artículo 5º.- La opción de cremación podrá hacerse efectiva a partir de la puesta en funcionamiento del correspondiente servicio.
Artículo 6º.- El servicio de cremación se sujetará a las Ordenanzas y demás normas reglamentarias y de funcionamiento que oportunamente se establezcan, como exigencia previa para el inicio de la prestación de este Servicio.
Artículo 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archivese.
Gustavo Fernández MENDIA Presidente H. Concejo Deliberante
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