ORDENANZA Nº 3056/2003
Programa de Mejoramiento Habitacional
Aprobada por el Honorable Concejo Deliberante el 10 de Julio de 2003.
Artículo 1°.- Modifícase el Codificador de Actividades Aprobado por Ordenanza Nº 681/90 y sus modificaciones incorporando lo siguiente:
Agrupación 950- Grupo 9500- Rama 95001: Casinos. Salas de Juego de Azar o similares.
Artículo 2°.- Derógase de la Ordenanza Tarifaria vigente lo siguiente:
Cap. 6. Art. 001. L-N b pnr(- 6.
Artículo 3°.- Incorporar a la Ordenanza Tarifaria vigente lo siguiente:
Cap. 8. Art. 001. Inc.9 L-N 10 a: Casinos. Salas de .luego de Azar o similares $ 1.000.00.
Artículo 4°.- Incorporar a la Ordenanza Tarifaria vigente lo siguiente:
Cap. 10. Art. 009. Inc. 10. L-N c: Casinos. Salas de Juego de Azar o similares $ 8.150.00.
Artículo 5°.- Los recursos previstos en los Artículos 3° y 4° y aquellos adeudados a la fecha por el concepto señalado en el Artículo 2°, de la presente Ordenanza, tendrán afectación específica a Programas de Mejoramiento Habitacional.
Artículo 5º modificado por Ordenanza Nº 5423/2016, quedando redactado de la siguiente manera
Artículo 5º.- El 100% de la recaudación efectiva de los recursos previstos en el Cap. 8 Art 001 Inc. 9 L-N 10 a: Casinos, salas de juegos de azar o similares y en el Cap. 10 Art 009 Inc. 10 L-N c: Casinos, salas de juego de azar o similares, tendrán afectación específica para Programas de Nutrición.
Artículo 6°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Iris Magdalena GALVAN
Vice-Presidente
Honorable Concejo Deliberante
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