ORDENANZA Nº 3067/2003

Adhesión a la Ley Provincial Nº 2038 - Libre deuda condicional

Dada en la sala de Sesiones el 28 de agosto de 2003.

Artículo 1º.- Adhiérese la Municipalidad de Santa Rosa a la Ley Provincial Nº 2038, mediante la cual se sustituye el inciso c) del Artículo 4º del Decreto Ley Nº 505/69.
Artículo 2º.- La presente será remitida, para su conocimiento, a la Subsecretaría de Asuntos Municipales de la Provincia de La Pampa y al Registro de la Propiedad Inmueble.
Artículo 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

Gustavo Fernández MENDIA
Presidente
Honorable Concejo Deliberante

LEY Nº 2038: SUSTITUCION DEL INCISO C) ARTICULO 4° DEL DECRETO-LEY No 505/69.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°.- Sustituyese el inciso c) del artículo 4° del Decreto Ley N° 505/69 por el siguiente:
Articulo 4°.- …
“c) El dominio libre de deuda por impuesto, tasas y contribuciones.
Cuando se trate de un bien que constituya la única propiedad inmueble del solicitante, cuya valuación especial no supere el monto que anualmente fije la Ley Impositiva a los efectos establecidos por el inciso 1) del articulo 272 del Código Fiscal (t.o. 2002), se admitirá una certificación condicionada del estado de deuda del Impuesto Inmobiliario que emitirá la Dirección General de Rentas en los casos en que se hayan solicitado facilidades de pago con cumplimiento al día; la misma certificación condicionada de deuda por tasas y contribuciones, se admitirá de las Municipalidades que adhieran a la presente. Se incluirán asimismo en este beneficio, los casos en que el solicitante posea además un inmueble baldío o una parte indivisa, siempre que su valuación especial adicionada a la del bien a afectar, no supere el valor precedentemente establecido”.
Articulo 2°.- Invitase a los Municipios a adherir a la presente Ley.-
Articulo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa,
a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil dos.-
Dr. Heriberto Eloy MEDIZA. Vicegobernador de La Pampa. Presidente Cámara de Diputados, de La Provincia de La Pampa – Dr Esteban Javier PAZ. Secretario Legislativo II Cámara de Provincia de La Pampa.-

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