ORDENANZA Nº 3098/2003
Primer Club de Vehículos Antiguos, Clásicos y Especiales de La Pampa
Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el 2 de Octubre de 2003.
Artículo 1º.- Todo vehículo automotor que, por sus características constructivas históricas o deportivas constituyese una pieza de valor universal y permanente y un testimonio de desarrollo cultural ó tecnológico, podrá ser objeto de un PERMISO ESPECIAL DE CIRCULACIÓN MUNICIPAL. Dicho permiso sólo autoriza desplazamientos al único efecto de concurrir a actos, competencias, o para mantener los vehículos en buen estado de funcionamiento y otros acontecimientos de naturaleza semejante.
Artículo 2°: Se considerará vehículo histórico a todo aquel conservado y mantenido en estado históricamente correcto, propiedad de una persona y/u organismo que lo conserva por interés histórico o técnico y que no lo destina al uso cotidiano. La antigüedad mínima para ser considerado como tal será 25/30 años -a considerar según normas de la Federatión Intemationale de Vehículos Anclanes FIVA-.
Artículo 3°: El permiso especial de circulación sólo será otorgado mediando informe técnico favorable del ´´PRIMER CLUB DE VEHÍCULOS ANTIGUOS, CLÁSICOS Y ESPECIALES DE LA PAMPA´´, acerca de la seguridad, autenticidad, conservación y procedencia del vehículo automotor de que se trate.
Articulo 4°: El permiso especial será acordado por el Municipio, que registrará los vehículo en un registro especial, emitiéndose placa identificatoria con numeración correlativa.
Artículo 5°: En el Registro mencionado en el artículo anterior se incorporan los vehículos mediante el asentamiento de las siguientes constancias:
- Apellidos y nombres completos de el/los titulare/s del vehículo.
- Documentos de identidad y domicilios de los mismos.
- Marca, Modelo tipo. Modelo Año, Tipo de Carrocería, número de dominio (en caso de existir), color de la carrocería, numeración del motor y chasis en caso de que existiera.
- Resultado del dictamen técnico del ´´PRIMER CLUB DE VEHÍCULOS ANTIGUOS, CLÁSICOS Y ESPECIALES DE LA PAMPA´´.
Artículo 6°; Sin perjuicio del dictamen que se menciona en el artículo 3° el Municipio podrá disponer recaudos técnicos e inspecciones, periódicas de los automotores aludidos en esta ordenanza.
Artículo 7º.- Los permisos especiales no eximirán a los propietarios y conductores de los respectivos vehículos del cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de tránsito y estacionamiento.
Artículo 8°: Como condición para el otorgamiento del permiso especial de circulación municipal referido en el artículo 1°, el interesado deberá acreditar la contratación de un seguro de responsabilidad civil sobre la unidad, con un alcance similar al dispuesto sobre vehículos convencionales.
Artículo 9°: El permiso especial de circulación será gratuito, tendrá una vigencia de cinco (5) años, y autorizará el desplazamiento según las condiciones fijadas en el Artículo 1°.
Artículo 10°: La inscripción de un vehículo en el registro Municipal del Automotor Clásico, no importará aval o reconocimiento oficial de la autenticidad del origen del vehículo, su fabricación, antigüedad, o cualquier detalle o circunstancia que impliquen valor de colección u otro, o modificación de éstos.
Artículo 11°; Comuníquese al Departamento Ejecutivo.Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Gustavo FERNANDEZ MENDIA
Presidente
H. Concejo Deliberante
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