Régimen especial para cobro de la contribución correspondiente al tendido de la red domiciliaria de gas a locales comerciales
Régimen especial para cobro de la contribución correspondiente al tendido de la red domiciliaria de gas a locales comerciales
ORDENANZA N° 318/1986
Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Santa Rosa
el 3 de Noviembre de 1986.-
ARTICULO 1º.- Establécese por la presente, un régimen especial para el cobro de la Contribución correspondiente al tendido de la Red Domiciliaria de Gas en la Ciudad de Santa Rosa, fijados por Ordenanzas N° 121/85 y N° 206/85, Resolución N° 140/85 y sus ampliaciones, para el cobro de las unidades funcionales correspondientes a locales comerciales con dimensiones reducidas.
ARTICULO 2º.- La contribución de cada local, cuando fuere encuadrado como unidad funcional y tenga una superficie menor de los treinta metros cuadrados se calculará reduciendo la unidad tributaria mínima en proporción a los metros cuadrados de superficie faltantes para llegar a treinta, según el siguiente cálculo:
Valor Unidad Tributaria = (Valor x)
30 mts. cuadrados)
30 mts. – metros cuadrados de superficie local) = (Valor y)
(Valor x) x (Valor y) = Reducción a realizar a la Unidad Tributaria (z) (por)Monto de la contribución del local considerado = (Valor Unidad Tributaria) – (z)
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese. Cumplido: Archívese.
Maria Teresa ROO Ing. Nestor Mario BOSIO
Secretaria Presidente
H. Concejo Deliberante H. Concejo Deliberante
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