Ordenanza Nº 3428/2006
Veredas - Modificación de la Ordenanza N° 1581/1995
Santa Rosa, 26 de diciembre de 2005.El Honorable Concejo Deliberante sanciona la
Ordenanza N° 3428/2006
Artículo 1°.- Modifícase la Ordenanza N° 1581/95, Sección 3.2 Cercos y Veredas, artículo 3.2 Veredas, el que quedará redactado de la siguiente manera:
3.2.2.VEREDAS
Todo propietario de una parcela, se encuentre baldía o edificada, está obligado a construir y mantener en perfecto estado, su correspondiente vereda con las características que determina este Código.
Todas las veredas deberán reunir las siguientes propiedades:
a- La superficie del solado será plana, antideslizante y sin excesiva rugosidad.
b- La juntas entre las diferentes piezas que conforman el solado, serán angostas y enrasadas.
c- Deben cubrir todo el largo del frente de la parcela y el ancho que corresponda en cada caso.
d- Se dejarán juntas de dilatación tanto en el contrapiso como en el solado, ubicadas junto al cordón del pavimento, en los límites entre las propiedades y cada 10,00 m. -diez metros- del largo de vereda, rellenadas con material flexible.
e- Su pendiente en sentido longitudinal deberá acompañar la pendiente del cordón existente o futuro.
f- La pendiente en sentido transversal podrá variar entre 1% y 3% -uno por ciento y tres por ciento-.
g- Deberán dejar libre los espacios necesarios para la plantación de árboles, con una distancia no mayor de 5,00 m. -cinco metros- entre ellos, en cuadrados de 0,80 m. x 0,80 m. en las veredas de más de 2.00 m. -dos metros- de ancho, y de 0,60 m. x 0,60 m. en las veredas cuyo ancho se encuentre entre 1,20 m. -un metro veinte centímetros- y 2,00 m. -dos metros-.
h- Las rampas para entrada y salida de vehículos no deberán generar desniveles que afecten a la comodidad y seguridad de los peatones, con un desarrollo máximo de 1,40 m. – un metro cuarenta centímetrosmedidos desde el cordón del pavimento, y el contrapiso será reforzado, para que adquiera la resistencia acorde al tipo de vehículos al que ha de servir.
i- Deberá buscar una armonización con los niveles de veredas de las parcelas linderas.
j- No se permitirá la construcción de escalones, en casos que no existiera otra solución posible, deberá gestionarse su expresa autorización ante la Municipalidad.
k- Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar las intimaciones pertinentes, a fin de que el obligado realice la adecuación de las veredas a la presente, en el plazo que el Departamento Ejecutivo estime pertinente, el cual no podrá exceder de seis meses. La necesidad de tal adecuación será evaluada por la Dirección de Planeamiento Urbano y Obras Particulares, debiéndose considerar:
1-Grado de deterioro 2- Centralidad 3- Densidad de transitabilidad 4- Riesgo Público l- Para el caso de incumplimiento de adecuación de la vereda en el período fijado, podrá el Departamento Ejecutivo proceder a la reparación de la misma, con cargo a la referencia frentista.
ll- La reparación parcial o total por parte de la Municipalidad se llevará a cabo de acuerdo a las características constructivas de la vereda existente, en cumplimiento de lo dispuesto por la normativa vigente.
Artículo 2°. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese Regístrese Cumplido: Archívese.
Exptes. N° 201/94 (H.C.D.) y 9876/94 IICuerpo (D.E.).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO.
Juan Carlos Suarez, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; Lic. Bruno Gonzalo Ramírez, Secretario del Honorable Concejo Deliberante.
Santa Rosa, 02 de enero de 2006 Exptes. N° 201/94 (H.C..D.) y 9876/94 II Cuerpo (D.E).
Por tanto:
Téngase por Ordenanza Municipal de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Resolución N° 02/2006.-
Ing. Néstor Ricardo Alcala, Intendente Municipal; Ing. Jaime Leonardo Sterin, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.
Dirección General de Administración: 02 de enero de 2006.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número tres mil cuatrocientos veintiocho (3428/2006).
Cristina D. de Cavassa, A/C Despacho General.-
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