ORDENANZA Nº 3429/2006

Adhiérase la Municipalidad de Santa Rosa a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449

Santa Rosa, 26 de diciembre de 2005.

El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza.

Artículo 1º. Adhiérase la Municipalidad de Santa Rosa a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y Ley Provincial Nº 1.713 de “Adhesión de la Provincia a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y su Reglamentación”, y sus modificatorias ampliatorias Nº 1843, 1904, 1950 y 2016.

ARTÍCULO 1° MODIFICADO POR LA ORDENANZA N° 6750/2022, QUEDANDO REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA

Artículo 1°.- Adhiérase la Municipalidad de Santa Rosa a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y Ley Provincial Nº 1.713 de ¨Adhesión de la Provincia a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y su Reglamentación¨, y sus modificatorias ampliatorias Nº 1.843, 1.904, 1.950, 2.016 y 3.466.
Artículo 2º.- Apruébase lo actuado por el Departamento Ejecutivo en relación al Convenio de fecha diez de Diciembre del año dos mil cuatro, suscripto por el Sr. Intendente Municipal y el Sr. Presidente del Comité Ejecutivo Permanente del Consejo Provincial de Tránsito de la Provincia de La Pampa, y que como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo 3º.- Modifícase el Artículo 60, Cap. 12, Art. 001, Inc. “g” de la Ordenanza Tarifaria Nº 3272/04 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Capítulo 12 Art.001 Inc.g LICENCIA DE CONDUCIR
Capítulo 12 Art.001 Inc.g L-N-A Clase A) $30,00
Capítulo 12 Art.001 Inc.g L-N-B Clase B) $50,00
Capítulo 12 Art.001 Inc.g L-N-C Clase C) $50,00
Capítulo 12 Art.001 Inc.g L-N-D Clase D) $70,00
Capítulo 12 Art.001 Inc.g L-N-E Clase E) $70,00
Capítulo 12 Art.001 Inc.g L-N-F Clase F) $70,00
Capítulo 12 Art.001 Inc.g L-N-G Clase G) $70,00 Capítulo 12 Art.001 Incg L-N-1 RENOVACION LICENCIAS DE CONDUCIR Capítulo 12 Art.001 Inc.g L-N-1 Parte A-Clase A) $25,00
Capítulo 12 Art.001 Inc.g L-N-1 Parte B-Clase B) $45,00
Capítulo 12 Art.001 Inc.g L-N-1 Parte C-Clase C) $45,00
Capítulo 12 Art.001 Inc.g L-N-1 Parte D-Clase D) $65,00
Capítulo 12 Art.001 Inc.g L-N-1 Parte E-Clase E) $65,00
Capítulo 12 Art.001 Inc.g L-N-1 Parte F-Clase F) $65,00
Capítulo 12 Art.001 Inc.g L-N-1 Parte G-Clase G) $65,00

Artículo 4º.- Derógase la Ordenanza Nº 2287/99 “Código de Tránsito de la Ciudad de Santa Rosa” y su correspondiente reglamentación, Resolución Nº 1012/99 en todo aquello que se oponga a las normas cuya adhesión se formula en el Artículo 1º de la presente.
Artículo 5º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 31 de Marzo de 2006, el Departamento Ejecutivo realizará previamente una campaña de información y concientización sobre los alcances de la misma.
Artículo 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

Exptes. N° 216-1/05 (H.C.D.) y 1610/05 (D.E.).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO.
Juan Carlos Suarez, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; Lic. Bruno Gonzalo Ramírez, Secretario del Honorable Concejo Deliberante.

Santa Rosa, 09 de enero de 2006 Exptes. N° 216/05 (H.C..D.) y 1610/05 (D.E).
Por tanto:
Téngase por Ordenanza Municipal de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Resolución N° 12/2006.-
Ing. Néstor Ricardo Alcala, Intendente Municipal; Cr. Pablo Oscar Larrañaga, Secretario de Hacienda y Abastecimiento; Ing. Jaime Leonardo Sterin, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.
Dirección General de Administración: 09 de enero de 2006.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número tres mil cuatrocientos veintinueve (3429/2006).
Cristina D. de Cavassa, A/C Despacho General.
C O N V E N I O La Provincia de la Pampa ha adherido a través de la sanción de la Ley 1.713a la Ley Nacional de Tránsito 24.449. . .
Los principios consagrados por esta ley propenden a lograr, por un lado uniformidad normativa en todas las jurisdicciones adheridas, y por el otro la descentralización ejecutiva en su aplicación práctica.
Siendo necesaria la impulsión de acciones conjuntas en ejercicio de las facultades concurrentes dé las distintas jurisdicciones provinciales con el fin de obtener una mayor eficacia en el logro de los objetivos de las leyes de tránsito; el representante de la comuna abajo firmante, juntamente con el Consejo Provincial de Tránsito/han decidido acordar en forma solídaria procedímientos que garantizan la validez de las pruebas exigidas, por la legislación vigente para la obtención de las licencias de conducir.
En orden de alcalizar los objetivos expuestos es que se hacen presentes en este acto, por UNA PARTE la Municipalidad de Santa Rosa en adelante el MC (Municipio Cabecera), representado en este acto por el Sr. Intendente Néstor Ricardo Alcalá. M.I. 8,010.853, y por la OTRA el Comité Ejecutivo Permanente del Consejo Provincial de Tránsito de la Provincia de la Pampa, en adelante C.EC.P. T., representado por su Presidente el Dr, Juan Carlos Tierno; Ministro de Gobierno,. Justicia y Seguridad de la Pampa, convienen en celebrar el presente convenio el que se ajustará a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El M.C. y el C.E.C.P.T. acuerdan establecer un sistema único para la expedición de las licencias de conducir, regido por el, marco normativo de las leyes: nacional 24449;. provincial 1713; decretos reglamentarios 737/97; 1270/04; y las distintas ordenanzas de adhesión, a la ley provincial. Dicho sistema funcionará según lo acordado en el presente convenio.
SEGUNDA:, Todo pedido de nueva licencia como su renovación deberá el interesado solicitarla en el Municipio donde tenga su .domicilio real (artículo 89 del Código Civil; art. 13 Decreto Nacional 779/95).
La municipalidad deberá negar la solicitud, cuando conociere que el domicilio real del solicitante no es concordante con el de su documento de identidad. Ante este supuesto y en caso de pretender el solicitante proseguir con la tramitación de la licencia debera acreditar el domicilio real a través de una planilla, con su firma certificada junto a la de dos testigos ante autoridad policial, juzgado de paz o escribano publico.
El termino domicilio real se entenderá según lo prescripto por el art: 89 del Cod. Civil:
–El domicilio real de las personas es el lugar donde tienen establecido el asiento principal de su residencia y de sus negocios…´´
Asimismo toda falsedad ideológica referida al domicilio real se entenderá comprendida en los; alcances del art. 293 del Cod: Penal : ´´Será reprimido con reclusión o prisión dé uno a seis años, el que insertare o hiciere insertar en un instrumento público declaraciones falsas,, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio.- Si se tratase de los documentos o certificados mencionados en el último párrafo del articulo anterior, la pena será de 2 a 8 años ´´.
Previo a todo trámite el solicitante deberá obtener un informe del Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito; realizando la gestión del mismo desde el Municipio donde tenga su domicilio legal.
El Registro. Provincial de Antecedentes de Tránsito cumplirá lo prescripto en los Arts. 8 y 14 in fine de la ley 24449, suministrando la información que remita el Registro Nacional, de Antecedentes de Tránsito.
En caso de que la Provincia de la Pampa celebre convenios con otros estados provinciales se notificará en forma fehaciente a cada municipio adherido al sistema provincial dicha situación.
TERCERA: una vez contestado el informe, en caso. de existir antecedentes vigentes tanto de la justicia de falta municipal, como asimismo del Poder Judicial; sea este último firme o como medida precautoria (art. 12 ley 1713); que impida en todos los casos la. prosecución de los trámites para obtener la licencia de conducir; dicha situación será notificada al solicitante.
CUARTA: Concluida esta primera etapa, el solicitante deberá efectuar una prueba psicofísica en el municipio que cumpla con los requisitos que, establezca Salud Pública y el Consejo Provincial de Tránsito.
QUINTA: Posteriormente deberá realizarse el. examen teórico-práctico al que el requirente deberá concurrir muñido de los certificados de las cláusulas terceras y cuarta.
SEXTA: El M.C.; proveerá de las oficinas y del .personal necesarios para llevar adelante la prestación del: servicio. Tanto las instalaciones, como el personal asignado no podrán ser inferiores al que se destinaba, con anterioridad a la implementación del presente sistema. En caso de no contar el M.C. con equipos y programas informáticos el C.E.C.P.T. proveerá de los mismos.
SÉPTIMA: La impresión de la licencia de conducir se hará en el M.C por cuenta del C.E.C.P.T.
OCTAVA: El acto de emisión de la .licencia se conformará con la firma del responsable del M.C, de acuerdo a lo que convengan las partes, y conlleva la obligación de su plastificado par el firmante municipal. Solo será valida la licencia con la firma precitada;
NOVENA:. Una vez emitida la licencia deberá ser entregada en el M.C. a su titular bajo recibo, previo cobro de la tasa correspondiente.
DÉCIMA: Las clases de licencias serán las siguientes: -fuente art. 16 de la ley 24449 y Decreto Reglamentario 779/95.-
Clase A. 1: Ciclomotores, para menores de DIECISEIS -16- a DIECIOCHO -18- años;
Clase A.2: A los fines de este inciso, se entiende por moto de menor potencia la comprendida entre CINCUENTA Y CIENTO CINCUENTA centímetros cúbicos de cilindrada.- 50 y 150 cc.-
Clase A.2.1: Motocicletas -incluidos ciclomotores y triciclos- de hasta CIENTO CINCUENTA CENTÍMETROS CÚBICOS -150 cc- de. cilindrada. Se debe acreditar habilitación previa de DOS años para ciclomotor. –
Clase A.2.2: Motocicletas de más de CIENTO CINCUENTA CENTÍMETROS CÚBICOS -150 cc- y hasta TRESCIENTOS CENTÍMETROS CÚBICOS -300 cc- de. cilindrada. Previamente se debe haber tenido habilitación por DOS -2- años para una motocicleta de menor potencia, que no sea ciclomotor.
Clase A.3: Motocicletas de más .de TRESCIENTOS CENTÍMETROS CÚBICOS -300 cc- de cilindrada:
Clase B.1: Automóviles, camionetas y casas rodantes motorizadas hasta TRES MIL QUINIENTOS QUILOGRAMOS – 3.500 Kg. De peso total.-
Clase B.2: Automóviles y camionetas hasta TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg.) de.peso con un acoplado de hasta SETECIENTOS CINCUENTA KILO GRAMOS
(750 kg:): o casa rodante no motorizada;
Clase C: Camiones sin acoplado ni semiacoplado y casas rodantes motorizadas de más de TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg.) de peso y los automotores comprendidos en la clase Bl;
Clase D.l. Automotores del servicio de transporte de pasajeros, de hasta OCHO (8) plazas y los comprendidos en la clase B.l;
Clase D.2: Vehículos, del servicio de transporte de más de OCHO (8) pasajeros y los de las clases B,C y D.l;
Clase E.l: Camiones Articulados y/o con acoplado y los vehículos comprendidos en las clases B y C;
Clase É.2: Maquinaria especial no agrícola;
D Clase F: Automotores incluidos en las clases B y profesionales, según el caso, con la descripción de la adaptación que corresponda a la discapacidad de su titular. Los conductores que aspiren a obtener esta licencia, deberán concurrir con el vehículo que posea las adaptaciones y/o equipamiento especial necesario y compatible con su discapacidad.
D Clase G.l: Tractores agrícolas D Clase G.2: maquinaria especial agrícola.
DÉCIMO PRIMERA: Las distintas clases de licencias de conducir tendrán los siguientes valores:
Para la obtención:
1- Clases A: $30 2- Clases B y C $50 3- Clases D,E , F y G $70 Para la renovación:

  1. Clase A $25 2.-Clases B y C) $45 3.-Clases D, E, F, y G $65 La información correspondiente a infracciones y sanciones deberá circunscribirse a aquellas que se hallen firmes, consentidas y no prescriptas y deberán comunicarse dentro de las 48 hs. de haber alcanzado dichos status. En forma, similar deberá precederse ante las comprendidas en el inc. c).

El Registro Provincial solo incluirá información referida a cuestiones relacionadas al transito.
DÉCIMO QUINTA: Sin perjuicio de tiempo de validez de las licencias otorgadas, la autoridad jurisdiccional podrá suspender la licencia de acuerdo a los alcances del art. 19 dé la ley 24449.
DÉCIMO SEXTA: En forma conjunta las autoridades municipales y provinciales coordinarán el ingreso al nuevo sistema de las licencias expedidas con anterioridad, siendo necesario en todos los casos cumplir con las pruebas exigidas por el art. 14 de la ley 24449.
DÉCIMO SÉPTIMA: A todos los efectos aplicativos del presente sistema, el municipio se integrará al Consejo Provincial de Tránsito, para participar en sesiones plenarias consultivas. que serán convocadas por el Comité Ejecutivo, debiendo elegir las distintas jurisdicciones representes regionales (art. 3 del decreto 1270/04). Asimismo, el representante del Consejo Provincial de Tránsito en el M.C. será designado por resolución del C.E.C.P.T., pudiendo proponer el intendente el nombre de la persona que estime conveniente.
DÉCIMO OCTAVA: El presente convenio entrará en vigencia, una vez cumplimentados todos los aspectos operativos y efectuadas las adecuaciones normativas que pudieren corresponder en la comuna. Asimismo la misma en el termino de .48 horas de firmado el presente deberán comenzar a remitir la información al Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito.
DÉCIMO NOVENA: En caso de que cualquiera de las partes decidiera dejar sin efecto el presente convenio, deberán denunciarlo en forma fehaciente con no menos de noventa (90) días de anticipación VIGESIMA: El señor intendente de Santa Rosa ingeniero Nestor Ricardo ALCALA firma el presente convenio ad-referendum del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE.
En la Ciudad de Santa Rosa a los 10 días del mes de diciembre del año 2005, se forman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-
Ing. Nestor R. ALCALA Intendente Municipal

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