Creando el Tribunal Municipal de Faltas.
Creando el Tribunal Municipal de Faltas.
Lunes 17 de Marzo de 2008 DETALLE DEL DOCUMENTO Creando el Tribunal Municipal de Faltas. ORDENANZA 355/1987
Texto Documento: ORDENANZA N° 355/87
Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Santa Rosa el 22 de Diciembre de 1986.
ARTICULO 1º.- Créase el Tribunal Municipal de Faltas en la Ciudad de Santa Rosa, el que tendrá la competencia que le asigna el Código de Faltas.
ARTICULO 2º.- El Tribunal Municipal de Faltas se integra con los Juzgados de Faltas que sucesivamente cree el Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 3º.- Cada Juzgado de Faltas estará a cargo de un Juez, designado por el Departamento Ejecutivo Municipal con acuerdo del Honorable Concejo.
ARTICULO 4º.- Al asumir su cargo los jueces de Faltas prestarán juramento ante el Intendente Municipal de desempeñar fielmente su cargo.
ARTICULO 5º.- Los jueces de Faltas durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos una o más veces. Percibirán una retribución no inferior a la de Secretario del Departamento Ejecutivo, la que no podrá ser modificada durante su mandato excepto cuando la variación fuere general para todo personal Municipal.
ARTICULO 6º.- Para ser Juez de Faltas se requiere ser argentino nativo, naturalizado o por opción, poseer título de abogado, tener veinticinco años de edad, haber ejercido la profesión o un cargo judicial durante tres años por lo menos, y ser residente del ejido municipal.
Artículo 6°.- Para ser Juez/a de Faltas se requiere ser Argentino/a, nativo/a, naturalizado/a o por opción, poseer título de abogado/a, tener como mínimo veinticinco años de edad, haber ejercido la profesión o un cargo judicial durante cinco años por lo menos, y tener domicilio en el ejido municipal.
ARTICULO 7º.- La Función de Juez de Faltas es incompatible con el ejercicio de cualquier profesión o empleo en relación de dependencia, con el ejercicio habitual del comercio y con el desempeño de cargos electivos o designados en los tres poderes del Gobierno Nacional o Provincial y Municipal. No es incompatible con el desempeño en comisiones honorarias eventuales y con el ejercicio de la docencia.
Artículo 7°.- La Función de Juez/a de Faltas es incompatible con el ejercicio de cualquier profesión o empleo en relación de dependencia, con el ejercicio habitual del comercio y con el desempeño de cargos electivos o designados en los tres poderes del Gobierno Nacional o Provincial y Municipal. No es incompatible al ejercicio de la docencia y la investigación ni con el desempeño de funciones ad-honorem en instituciones sin fines de lucro o académicas.
ARTICULO 8º.- No puede ser Juez de Faltas quien esté alcanzado por las causales de inhabilidad para ser Concejal que establece la Ley Orgánica de Municipalidades. El Juez que por causas posteriores a su designación a resultado alcanzado por una o varias causales, deberá comunicarlo de inmediato al Intendente Municipal para que proceda a su reemplazo.
ARTICULO 9º.- Los Jueces de faltas pueden ser removidos de su cargo antes de la expiración del mandato previsto por el art. 5°, en casos de retardo reiterado de justicia, desorden de conducta que afecte el desempeño de su función, inasistencias reiteradas no justificadas, negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones, comisión de delitos que afecten su buen nombre y honor, ineptitud manifiesta para el desempeño del cargo o violación de las normas sobre incompatibilidades e inhabilidad.
ARTICULO 10º.- La remoción será decidida por el Honorable Concejo Deliberante, previa sustanciación de proceso administrativo en la forma prevista para sancionar al Intendente Municipal.
ARTICULO 11º.- En caso de ausencia temporaria, inhibición, vacancia, remoción o cualquier otro motivo similar, el Juez de Faltas será reemplazado automáticamente por el que le siga en orden de turno En tanto funcione un solo juzgado, el Departamento Ejecutivo designará a uno o más que desempeñen funciones en el municipio para cubrir la vacancia o ausencia; si el cargo no pudiera ser cubierto por estos abogados, asumirá transitoriamente el Intendente Municipal.
Artículo 11°.- En caso de ausencia temporaria, inhibición, vacancia, remoción o cualquier otro motivo similar, el/la Juez/a de Faltas será reemplazado/a automáticamente por quien le siga en orden de turno. En tanto funcione un solo juzgado, será reemplazado/a por el/la secretario/a que le corresponda en el orden de turno. Si el cargo no pudiera ser cubierto por estos/as abogados/as, asumirá transitoriamente el/la directora/a General de Asuntos Jurídicos, y ante su imposibilidad el/la Intendente/a Municipal o quien éste/a último designe.
ARTICULO 12º.- En caso de vacancia, muerte, renuncia, incapacidad o remoción el Departamento Ejecutivo propondrá al Honorable Consejo la designación del reemplazante, dentro del plazo de quince días.
ARTICULO 13º.- Los Jueces de Faltas pueden ser recusados y deberán inhibirse por las causas previstas en el Código Procesal Penal para los Jueces de Instrucción, cuando por su relación con el imputado o con los hechos de la causa se vean moralmente imposibilitados de juzgar.
Artículo 13°.- Los Jueces/as de Faltas pueden ser recusados/as y deberán inhibirse por las causas previstas en el Código Procesal Penal para los Jueces/as, cuando por su relación con el imputado/a o con los hechos de la causa se vean moralmente imposibilitados/as de juzgar. En dichos supuestos, serán reemplazados conforme lo dispone el Artículo 11º.
ARTICULO 14º.- LA inhibición deberá formularse por escrito dentro de las 24 horas derecibida las actuaciónes por el Juez de Faltas, o en su caso dentro de las 24 hs. de conocida la causal sobreviviente.
ARTICULO 15º.- Ni las inhibiciones ni las recusaciones suspenden el trámite procesal, el curso de los plazos o el cumplimiento de diligencias ya ordenadas.
ARTICULO 16º.- Formulada la recusación o suscripta la inhibición, decidirá sobre las mismas el subrogante legal del Juez; en el primer caso, el expediente será remitido con un informe del Juez recusado sobre las causales planteadas.
ARTICULO 17º.- Si la inhibición o la recusación fueren aceptadas por el subrogante, éste continuará entendiendo en la causa hasta su finalización, aunque las causales invocadas desaparecieren durante el curso del proceso. Si fueren denegadas, el expediente volverá al juez de Faltas para su trámite y resolución, sin recurso alguno.
Artículo 17°.- Si la inhibición o la recusación fueren aceptadas por el/la subrogante, éste/a continuará entendiendo en la causa hasta su finalización, aunque las causales invocadas desaparecieren durante el curso del proceso. Si fueren denegadas, la cuestión será resuelta por el Departamento Ejecutivo en el plazo de cinco (5) días, sin recurso alguno.
ARTICULO 18º.- Con el escrito de presentación de la recusación deberán acompañarse los elementos probatorios que fundamenten la solicitud, u ofrecerse su agregación.
ARTICULO 19º.- Las subrogancias de más de cinco días hábiles dan derecho al Juez subrogante a percibir la diferencia proporcional de haberes hasta llegar al sueldo del Juez Titular, si la remuneración propia de aquél fuere menor.
ARTICULO 20º.- Cada Juzgado de Faltas contará con un Secretario y con los empleados que el presupuesto municipal fije anualmente. Serán preferidos para cubrir estos cargos los funcionarios y empleados pertenecientes a la planta del personal municipal.
Artículo 20°.- Cada Juzgado de Faltas contará con una o más Secretarías, uno o más Prosecretarías y con los agentes que el presupuesto municipal fije anualmente.
ARTICULO 21º.- El Secretario será nombrado por el Intendente Municipal a propuesta del Juez de Faltas que haya de ser su superior. Debe ser argentino nativo, naturalizado o por opción, mayor de edad y contar con ciclo secundario aprobado.
Artículo 21°.- El/la Secretario/a será nombrado por el/la Intendente/a Municipal a propuesta del/la Juez/a de Faltas que haya de ser su superior/a. Debe ser argentino/a nativo, naturalizado/a o por opción, poseer título de abogado/a con una antigüedad no menor de 2 (dos) años y tener domicilio en el ejido municipal.
El/la Prosecretario/a será nombrado por el/la Intendente/a Municipal a propuesta del/la Juez/a de Faltas que haya de ser su superior. Debe ser argentino/a nativo, naturalizado/a o por opción, poseer título secundario y tener domicilio en el ejido municipal.
ARTICULO 22º.- El Secretario puede ser removido de su cargo por el Intendente Municipal a simple petición del Juez de Faltas. Si no se invocan causas específicas de separación, el agente será destinado a otra dependencia municipal. De existir causas, el Intendente dispondrá la sustanciación de sumario administrativo en la forma legalmente prevista para todos los empleados municipales.
Artículo 22°.- El Secretario/a y Prosecretario/a pueden ser removidos/as de su cargo por el/la Intendente/a Municipal a simple petición del/la Juez/a de Faltas.
ARTICULO 23º.- Los empleados del Juzgado de faltas serán designados por el Intendente Municipal. Rigen para ellos las disposiciones legales comunes a todos los empleados municipales.
ARTICULO 24º.- El Departamento Ejecutivo podrá poner en vigencia, a propuesta del o los Jueces de Faltas, un Reglamento Interno de funcionamiento del Tribunal Municipal de Faltas, como así modificarlo cada vez que sea necesario. Deberá prever el sistema de turnos y subrogancias para cuando funcionan dos o más Juzgados, la Presidencia rotativa del Tribunal y demás normas aplicables al funcionamiento de esos organismos.
ARTICULO 25º.- Los Juzgados de Faltas funcionarán todos los días hábiles administrativos comprendidos entre el 1° de febrero y el 31 de diciembre de cada año. Observarán las ferias de enero y julio en consonancia con las fijadas por la Ley para el Poder Judicial de la Provincia de La Pampa.
ARTICULO 26º.- El Juez de Faltas debe habilitar día y hora inhábil cuando advierta su necesidad o conveniencia, de oficio o a petición fundada de parte interesada.
ARTICULO 27º.- Durante las ferias de enero y julio, el subrogante legal del Juez atenderá en el horario especial que fije el reglamento Interno, sólo para los asuntos y diligencias susceptibles según el mismo Reglamento de ser despachados en feria.
ARTICULO 28º.- Los gastos que demande el funcionamiento del Tribunal Municipal de faltas se atenderán con cargo a la correspondiente partida que anualmente preverá cada presupuesto municipal.
ARTICULO 29º.- El Tribunal Municipal de Faltas llevará un Registro de Contraventores, conforme a las disposiciones que contenga el Reglamento Interno. Podrán emitirse copias o certificados de sus constancia, a solicitud de autoridades judiciales o administrativas o de particulares interesados.
ARTICULO 30º.- El Tribunal llevará estadísticas de su actividad. En el primer mes de sesiones de cada año elevará una Memoria Anual al Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 31º.- Los agentes municipales deberán prestar el auxilio que les sea requerido por los Jueces de Faltas para el cumplimiento de sus funciones.
ARTICULO 32º.- Corresponde al Juez de Faltas:
- Despachar la causas sometidas a su consideración con la mayor diligencia, manteniendo todos los trámites al día y dentro de los plazos previstos por el Código de Faltas.
- Disponer las medidas necesarias para que el personal del Juzgado cumpla adecuadamente con sus tareas.
- Cumplimentar las normas establecidas en el Código de Faltas, en la presente Ordenanza, en el Reglamento Interno del Tribunal y en todas las Ordenanzas, resoluciones, leyes y decretos atinentes a su función.
ARTICULO 33º.- Corresponde al Secretario del Juzgado:
- Asistir el Juez de Faltas en la atención diaria del Juzgado.
- Controlar el trámite de los expedientes e informar al Juez en caso necesario.
- Custodiar la documentación y los expedientes depositados en el Juzgado.
- Conferir vistas y traslados.
- Extender certificados y testimonios.
- Firmar el despacho de mero trámite.
- Firmar las notificaciones, cédulas, oficios, edictos y testimonios que se expidan por el Juzgado, haciendo constar el texto de la resolución que se notifica, copia o cumplimenta.
- Supervisar el desarrollo de las tareas del personal del Juzgado.
Artículo 33°.- Corresponde al Secretario/a del Juzgado:
- Asistir al Juez/a de Faltas en la atención diaria del Juzgado;
- Controlar el trámite de los expedientes e informar al Juez/a en caso necesario;
- Custodiar la documentación y los expedientes depositados en el Juzgado;
- Conferir vistas, emplazamientos y traslados;
- Extender certificados y testimonios;
- Firmar el despacho de mero trámite,
- Firmar las notificaciones, cédulas, oficios, edictos y testimonios que se expidan por el Juzgado, haciendo constar el texto de la resolución que se notifica, copia o cumplimenta;
- Supervisar el desarrollo de las tareas del personal del Juzgado.
Corresponde al/la Prosecretario/a:
- Conferir vistas, emplazamientos y traslados;
- Proyectar las providencias simples y poner los escritos y expedientes al despacho del superior jerárquico;
- Autorizar los cargos de los escritos y dar recibos de los mismos o de documentos entregados;
- Controlar los horarios y las tareas del personal a su cargo, poniendo en conocimiento de su superior jerárquico cualquier irregularidad y proponiéndole las medidas que estime convenientes;
- Colaborar con su superior jerárquico para el mejor cumplimiento de los deberes a su cargo, desempeñando cualquier otra función que aquél le confiera.
ARTICULO 34º.- En caso de vacancia o ausencia transitoria, el Secretario de cada Juzgado será reemplazado en la forma que prevea el Reglamento Interno.
ARTICULO 35º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese. Cumplido: Archívese.
Maria Teresa ROO Ing. Nestor Mario BOSIO Secretaria Presidente H. Concejo Deliberante H. Concejo Deliberante
ORDENANZA N° 634/89 Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Santa Rosa el 06 de Julio de 1989.
ARTICULO 1º.- Exceptúase de los alcances de la norma del Artículo 7° de la Ordenanza N° 355/87, al profesional abogado que reemplace al Juez de Faltas en los casos del Artículo 11° de la citada Ordenanza, y siempre que el plazo no exceda de treinta días corridos.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Cumplido: archívese.-
Delia GETTE Prof. Santiago ALVAREZ Secretaria Presidente Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante Nota: Adjunto Ordenanza 634/89 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Santa Rosa el 06 de Julio de 1989. Exceptuando de los alcances del Artículo 7º de la Ordenanza 355/1987.
Cantidad de Lecturas: 6 Temas en los que está incluido el documento.
JUSTICIA MUNICIPAL DE FALTAS
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