ORDENANZA Nº 3555/2006

Otorgamiento en carácter de excepción, de la habilitación provisoria de salas de extracción de miel

Dada en Sala de Sesiones el diecisiete de agosto de 2006.

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar en carácter de excepción, la Habilitación Provisoria de aquellas Salas de Extracción de Miel que se ubiquen fuera del Distrito permitido por la Ordenanza Nº 3274/05 y se hayan encontrado en funcionamiento a la fecha de entrada en vigencia de la Ordenanza Nº 3213/04 hasta el efectivo funcionamiento del Polo Apícola de Santa Rosa.
Artículo 2º: La habilitación Provisoria vencerá transcurrido el año de la puesta en marcha del mencionado Polo Apícola.
Artículo 3º: A los fines de la excepción establecida en el Artículo Primero, los interesados deberán iniciar el trámite de habilitación y deberán dar cumplimiento a los requisitos exigidos por la normativa correspondiente para obtener la misma.
Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

Exptes. Nrs. 202/1994 II Cuerpo (H.C.D.) y 7779/2005 (DE).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS.-
Dra. María G. Giavedoni, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; Dr. Gustavo Parra Morón, Secretario del Honorable Concejo Deliberante.

Santa Rosa, 25 de Agosto de 2006.
Exptes. N° 202/94 II Cuerpo (H.C.D.) y 7779/2005 (DE).
Por tanto:
Téngase por Ordenanza Municipal de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Resolución N° 1228/2006.-
Ing. Néstor Ricardo Alcala, Intendente Municipal; Sr. Sandro Oscar Astengo, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano; Lic. Mauricio G. Marquez, Secretario de la Producción.
Dirección General de Administración: 25 de Agosto de 2006.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número tres mil quinientos cincuenta y cinco (3555/2006).
Cristina D. De Cavassa, A/C Despacho General.

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