Adhiérase en el ámbito de la Municipalidad de Santa Rosa a las disposiciones de la Ley Nº 2264, de promoción automática de agentes de la administración pública provincial

Adhierase en el ambito de la Municipalidad de Santa Rosa. a las disposiciones de la Ley Nº 2264,Promocion automatica de agentes de la Administracion Publica Provincial. promocion automatica de agentes de la administracion publica provincial, adhiriendo

Ordenanza N° 3568/2006. Santa Rosa, 22 de septiembre de 2006.

El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza:

Artículo 1º.- Adhiérase en el ámbito de la Municipalidad de Santa Rosa, a las disposiciones de la Ley N° 2264, de promoción automática de agentes de la administración pública provincial.
Artículo 2°.- El Departamento Ejecutivo reglamentará la conformación de las comisiones de recategorización previstas por el Artículo 6, como asimismo el procedimiento determinado en el Artículo 7 de la referida Ley.
Artículo 3°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

Exptes. Nrs. 79/84 II Cuerpo (H.C.D.) y 7305/2006 (D.E.).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS.
Dra. María G. Giavedoni, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; Dr. Gustavo Parra Morón, Secretario del Honorable Concejo Deliberante.

Santa Rosa, 25 de Septiembre de 2006.
Exptes. N° 79/84 II Cuerpo (H.C.D) y 7305/2006 (DE).
Por tanto:
Téngase por Ordenanza Municipal de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Resolución N° 1424/2006.-
Ing. Néstor Ricardo Alcala, Intendente Municipal; Cr. Pablo Oscar Larrañaga, Secretario de Hacienda y Abastecimiento.
Dirección General de Administración: 25 de Septiembre de 2006.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número tres mil quinientos sesenta y ocho (3568/2006).
Cristina D. De Cavassa, A/C Despacho General.
LEY 2264 LEY DE PROMOCION AUTOMATICA DE AGENTES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL.-
SANTA ROSA, LA PAMPA, 8 de Junio de 2006 BOLETIN OFICIAL, 30 de Junio de 2006 Vigentes SUMARIO DERECHO ADMINISTRATIVO-ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL-CARRERA ADMINISTRATIVA-PROMOCION AUTOMATICA DEL PERSONAL-RECATEGORIZACION DE PERSONAL TEMA DERECHO ADMINISTRATIVO-ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL-CARRERA ADMINISTRATIVA-PROMOCION DEL PERSONAL-RECATEGORIZACION DE PERSONAL LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
GENERALIDADES CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 0013 artículo 1:
Artículo 1º.- Todo el personal permanente de la Administración Pública Provincial, dependiente de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, con excepción de aquellos comprendidos en estatutos o regímenes especiales, que reviste en el Tramo Ejecución de la Rama Administrativa, en el Tramo Operarios de la Rama Mantenimiento y Producción, y en la Rama Servicios Generales, en los escalafones establecidos por la Ley Nº 643 modificada por la Norma Jurídica de Facto Nº 751/76, será promovido automáticamente a la categoría que corresponde de acuerdo con las normas de la presente Ley, siempre que cumpla el requisito de antigüedad mínima que se establece y hasta el máximo de la categoría siete -7- inclusive, de cada Rama.
Los ascensos automáticos operarán en la Rama Profesional hasta la categoría cuatro -4- inclusive, en las Ramas Administrativa Hospitalaria y Técnica hasta la categoría seis -6- inclusive, en la Rama Enfermería hasta la categoría ocho -8-inclusive y en la Rama Servicios Generales y Mantenimiento hasta la categoría ocho -8- inclusive en los escalafones establecidos por la Ley Nº 1279 y sus modifictorias, siempre que el personal permanente cumpla el requisito de antigüedad que se establece y hasta el máximo indicado en cada Rama.
artículo 2:
Artículo 2º.- Se asignará una -1- categoría por cada tres -3-años de antigüedad en los escalafones de la Ley Nº 643 y la Ley Nº 1279 respectivamente, en cualquiera de los Poderes indicados, con excepción para el personal integrante de la Rama Profesional del escalafón establecido en la Ley Nº 1279, computándose una -1- catagoría cada cuatro -4- años de antigüedad. En ambos casos, considérase como un -1- año la fracción de seis -6- meses o mayor.
El cómputo de la antigüedad se realizará en la forma establecida en el artículo siguiente con las limitaciones que se indican para los casos en que se registren sanciones disciplinarias.
artículo 3:
Artículo 3º.- A los efectos indicados en los artículos anteriores, se procederá de la siguiente manera:
a- Se computará la antigüedad total del agente a contar de la fecha de su ingreso en el escalafón que revista en la Administración Pública Provincial y hasta el 31 de diciembre de 2005, con excepción de aquellos agentes que hayan sido reubicados entre los escalafones que trata el artículo anterior, para cuyo caso se computará la antigüedad total desde la fecha de ingreso en el escalafón de origen y hasta el 31 de diciembre de 2005;
b- Sobre la base del cómputo realizado y aplicando la relación del artículo 2º se determinará una categoría teórica a partir de la categoría legal de ingreso fijada en el Título III -INGRESO de la Ley Nº 643 -modificado por la Norma Jurídica de Facto 751/76- y en el Título IV – ESCALAFONAMIENTO y Título V – INGRESO de la Ley Nº 1279 y sus modificatorias, y hasta el máximo previsto en el Artículo 1º de la presente Ley;
c- Si el agente revista en una categoría igual o superior a la obtenida mediante el cálculo indicado en el inciso anterior, la conservará, si revista en una categoría inferior, se lo promoverá automáticamente a la categoría determinada en función de su antigüedad general y procedimiento de esta Ley; y d- Si el agente registrara suspensión por más de quince -15- días no tendrá derecho al régimen de promoción que se establece en la presente Ley; si registrara menos de quince -15- días, por cada tres -3- días de suspensión se descontará un año del total de la antigüedad computada. En el caso de sanciones disciplinarias no resueltas, la promoción automática quedará en suspenso y a las resultas del sumario administrativo respectivo.
A tales efectos se sumarán todos los días de sanción aplicados en la totalidad del tiempo de antigüedad computada.
artículo 4:
Artículo 4º.- En los supuestos de agentes que fueron contratados y luego ingresaron a la planta permanente, se computará la antigüedad a partir del comienzo de vigencia del contrato más remoto respecto del cual haya habido relación laboral ininterrumpida. Como categoría legal de ingreso se considerará la que hubiera correspondido si el agente, en lugar de ser contratado, hubiese sido incorporado como permanente.
artículo 5:
Artículo 5º.- Los ascensos que correspondan se otorgarán con vigencia a partir del 1º de enero de 2006.
artículo 6:
Artículo 6º.- Créanse las Comisiones de Recategorización, que serán la Autoridad de Aplicación de la presente Ley y estarán integradas por el Contador General de la Provincia, un delegado representante de la Jurisdicción Presupuestaria a la que corresponde el agente cuya situación se considere, un Delegado del Personal de la Jurisdicción Presupuestaria a la que corresponda el agente cuya situación se considere, y el Director General de Personal, cuando se trate de casos correspondientes a la esfera del Poder Ejecutivo, o el Director General de Administración cuando se consideren casos correspondientes al Poder Legislativo.
En caso de ausencia, impedimento o vacancia, los titulares serán reemplazados automáticamente por los subrogantes legales o los suplentes que designe la autoridad competente.
artículo 7:
Artículo 7º.- Antes de integrar las distintas Comisiones de recategorización, el Contador General y las Autoridades competentes en la materia de personal de los dos -2- Poderes, resolverán sobrela organización del trabajo, las modalidades a que ajustarán su accionar las Comisiones con sus distintas integraciones, y el orden en que se habrán de considerar los casos. Sobre la base de tal organización se constituirán las Comisiones con los tres -3-miembros que correspondan según la jurisdicción con la que se comience.
Todas las dependencias de la Administración Pública, en los ámbitos de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, suministrarán sin demoras la información que las Autoridades de Aplicación requieran y facilitarán las tareas que suponen el cumplimiento de la presente Ley, en cuanto sea de su competencia.
La totalidad de los ascensos que correspondan deberá estar resuelta y las promociones efectivizadas dentro de los doscientos setenta -270- días corridos contados desde el 1º de enero de 2006.
artículo 8:
Artículo 8º.- Excepto que la Autoridad de Aplicación disponga una notificación especial, se considerará notificación suficiente de la asignación de la nueva categoría, la publicación del acto administrativo pertinente en el Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa.
artículo 9:
Artículo 9º.- Las impugnaciones serán deducidas por los agentes comprendidos en la presente Ley, tramitándose por el sistema que establece su régimen laboral y por las disposiciones contenidas en la Norma Jurídica de Facto Nº 951/79.
artículo 10:
Artículo 10º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputará a las partidas específicas del presupuesto correspondiente.
artículo 11:
Artículo 11º.- Invítase a las Municipalidades a adherir a las disposiciones de la presente Ley.
artículo 12:
Artículo 12º.- Determínase la aplicación de la presente Ley para las Comisiones de Fomento.
artículo 13:
Artículo 13º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FIRMANTES Prof. Norma Haydeé DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa, PresidentaCámara de Diputados Provincia de La Pampa – Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ, Secretario Legislativo Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa.

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