ORDENANZA Nº 3609/2006
Instalación, puesta en marcha, mantenimiento y reparación de ascensores y montacargas en edificios públicos y privados. DEROGADA POR ORDENANZA Nº 5463/2016
Dada en Sala de Sesiones a los 16 días de Noviembre de 2006.
Artículo 1º. El Departamento Ejecutivo por medio de la Dirección de Obras Particulares de La Secretaría de Obras y Servicios Públicos, reglamentará todos los aspectos relacionados con la instalación, puesta en marcha, mantenimientos y reparación de ascensores y montacargas en edificios públicos y privados, a cuyo efectos procederá a dictar las normas pertinentes y la habilitación de un Registro de personas, empresas o entidades que se dediquen a tal servicio.
Artículo 2º. La persona o empresa prestataria que registre su inscripción en la Municipalidad, deberá cumplimentar los siguientes requisitos:
- Tener domicilio legal constituido en la ciudad de Santa Rosa.
- Contar con Profesional matriculado en el Consejo Profesional de Ingeniería y Arquitectura de La Pampa que actuará como Representante Técnico de la Empresa.
- Si se tratara de una sociedad, esta deberá estar conformada de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 19550.
- Poseer local destinado a la actividad con habilitación municipal.
- Contar con seguro de vida obligatorio para cada integrante de la empresa.
- Contar con seguro de responsabilidad civil que ampare personas y cosas.
- Registrar inscripción en una aseguradora de riesgo de trabajo.
- Formalizar un convenio con los propietarios donde se dejan debidamente aclaradas las tareas que debe realizar la empresa.
Artículo 3º. El o los responsables jurídicos que no cumplimentaren en tiempo y forma lo dispuesto precedentemente, serán pasibles de las siguientes sanciones:
-por instalar o poner en funcionamiento servicio de ascensores sin la correspondiente habilitación municipal, multa de ………………………………..$ 3000.00
-por no advertir de inmediato, y por escrito al propietario, los desperfectos que detectare en la instalación y/o funcionamiento, multa de………….$ 1500.00
-por no cumplir lo estipulado en el inc. E) del Anexo II , con multa de…………$ 5000.00
-por no cumplir lo estipulado en el inc. G) del Anexo II, con multa de ……….$ 2000.00
-por no cumplir lo estipulado en el inc. H) del Anexo II, con multa de………..$ 3000.00
-por no cumplir lo estipulado en el inc. I) del Anexo II, con multa de…………$1000.00 En caso de reincidencia, operará el retiro de la habilitación.
Artículo 4º. El o los propietarios legales del inmueble que no contaren con servicio permanente y reconocido de mantenimiento de ascensores y montacargas , se convertirá de hecho en único(s) responsable(s) de accidentes y consecuencias derivadas que se ocasionaren por deficiencias en las instalaciones y consecuente funcionamiento.
Artículo 5º. Los fines de la responsabilidad inherente al prestador del servicio, el propietario del inmueble deberá abstenerse de intervenir en reparaciones o modificaciones en los ascensores por intermedio de otra empresa que no tenga a su cargo el servicio, excepto consentimiento por escrito de aquella.
Artículo 6º. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de los ciento veinte (120) días de la fecha de su promulgación.
Artículo 7º. Comuniquese al Departamento Ejecutivo.Registrese.Publiquese. Cumplido. Archivese.-
ANEXO I REQUISITOS OBLIGATORIOS DE LA EMPRESA DE SERVICIOS A) Dentro de los treinta (30) días corridos de la fecha de iniciación del servicio, procederá a efectuar pruebas de los elementos de seguridad de la instalación y notificará al Propietario de los trabajos que eventualmente deban realizarse para normalizar su accionamiento y en caso que éste no autorice su ejecución, deberá ponerlo en conocimiento de la Dirección Municipal por escrito.
Si los deterioros afectan la seguridad de los usuarios, además, podrá paralizar el funcionamiento de la instalación, con simultáneo aviso de ello a la Dirección Municipal, por escrito.
B) Deberá exhibir en el cuarto de máquinas y en lugar visible una planilla con los siguientes datos:
1º – Nombre y Dirección de la Empresa de Servicio .
2º – Número Telefónico afectado a la prestación del servicio.
3º – Número de matrícula Municipal.
4º – Número de Matrícula del Representante Técnico 5º – Dirección del edificio donde se hallan instalados los equipos bajo prestación del servicio.
6º – Cantidad e identificación de equipos, si hay más de uno.
Se deberá exhibir en la Cabina en lugar visible los siguientes datos:
1º – Nombre de la Empresa de Servicio 2º – Número de Matrícula 3º – Número de teléfono para Emergencia SERVICIOS MINIMOS A PRESTAR EN ASCENSORES.
MENSUALMENTE I-Efectuar limpieza del solado del cuarto de máquina, selector o registrador de la parada en los pisos, regulador de velocidad, grupo generador y otros elementos instalados, tableros, controles de maniobra, techo de cabina, guías, fondo de la caja, guiadores, poleas inferiores tensoras, poleas de desvío, poleas de reenvío de cabina y/o de contrapeso, poleas de suspensión y puertas de rellanos.
II-Efectuar lubricación de todos los mecanismos expuestos de rotación, deslizamiento y/o articulaciones componentes del equipo.
III-Verificar el correcto funcionamiento de la maniobra y de los contactos eléctricos en general, muy especialmente de cerraduras de puertas, interruptores de seguridad, sistema de alarma, parada por emergencia, freno, regulador de velocidad, poleas y guiadores de cabina y de contrapeso, controlar la fijación de la cabina sobre su bastidor.
IV-Constatar el estado de tensión de los cables de tracción o accionamiento, del control de maniobra y de sus elementos componentes, paragolpes hidráulicos y operadores de puertas.
V-Constatar la existencia de la conexión de puesta a tierra de protección en las partes metálicas de la instalación no sometidas a tensión eléctrica.
VI-Controlar que las cerraduras de las puertas exteriores, operando en el primer gancho de seguridad, no permitan la apertura de la misma no hallándose el coche en piso y que el coche no se ponga en funcionamiento, y que el segundo gancho de seguridad no permita la apertura de la puerta no hallándose el coche en piso y que no se interrumpa el circuito eléctrico.
Verificar que la apertura de la puerta de la cabina fuerce la interrupción del contacto eléctrico, verificar el correcto accionamiento del patín móvil que accione las cerraduras de las puertas de rellano únicamente cuando el coche se detiene en el piso.
TRIMESTRALMENTE VII-Constatar el estado de desgaste de los cables de tracción o accionamiento, del cable regulador de velocidad y del cable o cinta del selector o registrador de la parada en los pisos.
VIII-Verificar el estado de las aislaciones de los cables colgantes flexibles de manejo interno, alarma , luz y/o señalización de la cabina y de su amarre en la caja de conexiones de medio curso o cuarto de máquinas y debajo de la plataforma de la cabina.
IX-Controlar el accionamiento de las llaves de límites finales que interrumpen el circuito de maniobra y el circuito de fuerza motriz, y que el mismo se produzca a la distancia correspondiente en cada caso, cuando el coche rebase los niveles en los pisos extremos.
ANUALMENTE X-Comprobar el amarre de los cables de acero, de tracción o accionamiento, regulador de velocidad, compensación y del selector o registrador de la parada en los pisos.
XI-Controlar el amarre de la o las cadenas de compensación.
XII-Efectuar la prueba correspondiente en el aparato de seguridad de la cabina (paracaídas) y del Contrapeso, cuando éste lo posea.
ANEXO II DEL PROPIETARIO A-Deberá iniciar el expediente de habilitación en Mesa General de Entradas mediante la presentación de la solicitud, en la que figurarán los siguientes datos:
– Características de la Instalación en cuanto a cabina – máquina – velocidad – paradas – capacidad y todo otro dato que pudiera aportar el fabricante.
– Nombre o razón social y domicilio legal del propietario responsable.
– Domicilio de la Instalación.
– Nombre o razón social de la Empresa de Servicio y de su representante técnico.
B-En caso de no poder conservar en buen estado una instalación por cualquier causa que fuera, deberá paralizar su funcionamiento, notificando por escrito a la Dirección de Obras Particulares.
C-Bajo su responsabilidad puede desvincularse de la Empresa de Servicio, cumplimentando las siguientes condiciones:
1º- Comunicará fehacientemente su decisión a la Empresa de Servicio y por escrito a la Dirección Municipal , en la misma forma deberá presentar una nueva Empresa de Servicio.
2º – La Dirección aceptará a la nueva Empresa de Servicio, siempre que sobre ésta no pese inhabilitación alguna y notificará su resolución por Cédula, a éste y a ambas Empresas de Servicio. En caso que la Dirección no efectúe dicha comunicación dentro de los sesenta (60) días corridos a par- tir de la fecha de la presentación de la nueva Empresa de Servicio, el reemplazo operará en forma automática.
3º- Existiendo inhabilitación de la Empresa de Servicio por su actuación en la conservación de la instalación que abandona, la misma será dejada sin efecto. La Empresa reemplazante deberá efectuar los arreglos o conexiones que fueran necesarios para dejar la instalación en condiciones de normal funcionamiento y seguridad, para lo cual será notificada por la Dirección, en el momento de su aceptación, de las mejoras intimadas a su antecesora y se le acordará un plazo máximo de quince (15) días hábiles para su realización.
4º- El propietario deberá autorizar a la Empresa reemplazante para que efectúe los arreglos o correcciones que fueren intimados a su antecesora y todos de los que emergen de las pruebas de seguridad obligatorias indicadas en el ANEXO I “REQUISITOS OBLIGATORIOS DE LA EMPRESA DE SERVICIOS” pudieran corresponder para dejar la instalaciones de normal funcionamiento y seguridad.
D- El propietario deberá paralizar el funcionamiento de la instalación que presenta imprevistos en las condiciones de seguridad y funcionamiento que impliquen riesgo a los usuarios, dando inmediato aviso a la Empresa de Servicios.
E- En caso de accidente, deberá clausurar de inmediato la instalación y notificar en forma fehaciente dentro de las veinticuatro (24) horas a la Empresa de Servicios – responsable técnico y a la Dirección Municipal correspondiente, y no habilitará el funcionamiento hasta que no se efectúen las pericias pertinentes y/o lo autorice la Autoridad Competente.
F- Deberá autorizar los trabajos referidos al mantenimiento de las condiciones de seguridad de la instalación que la Empresa de Servicio indique.
G- A los efectos de mantener la responsabilidad integral de la supervisión de la instalación por parte de la Empresa de Servicio actuante, deberá abstenerse de realizar algún tipo de reemplazo, reparación o modificación por otra Empresa de Servicio o instaladora, que no sea la responsable del servicio, salvo consentimiento expreso de ésta.
H- Todo edificio tanto sea público o privado o de cualquier otra índole deberá contar con seguro “Responsabilidad Civil” en sus instalaciones de ascensores.
I- En el domicilio donde se hallan instalados los equipos habrá un Libro de Inspecciones de Conservación y Mantenimiento, cuya rubricación gestionará el Propietario o Responsable Jurídico al iniciar el trámite indicado en el Artículo 4º, a disposición de la INSPECCION – EMPRESA DE SERVICIO – TECNICO RESPONSABLE, debiéndose cumplimentar los siguientes:
- En el Libro figurará el nombre del Propietario o responsable jurídico y su domicilio legal, calle y número del domicilio donde se hallan instalados los equipos en uso, cantidad, Empresa de Servicio y representante Técnico responsable.
- La Empresa de Servicio y el Representante Técnico registrará la fecha en la cual se hace cargo del servicio, indicando su nombre, número de matrícula, dirección, número telefónico de la prestación.
- La Empresa de Servicio y el Representante Técnico responsable deberá registrar la fecha de su retiro como operador de las instalaciones.
- La Empresa de Servicio y el Representante Técnico responsable deberán registrar en el Libro los detalles de importancia que estime corresponder relacionados exclusivamente con aspectos técnicos del servicio y deberá asentar el resultado de las pruebas de los elementos de seguridad que deberá realizar al hacerse cargo del servicio.
- La Inspección Municipal registrará en el Libro sus intervenciones.
- El propietario o responsable jurídico será responsable de:
– Que el Libro de Inspecciones de Conservación sea mantenido en perfectas condiciones y que se halle permanentemente en el edificio a disposición de la Inspección Municipal – Empresa de Servicio – Representante Técnico responsable.
– Que en forma permanente haya una persona del domicilio que tenga en su poder la llave del cuarto de máquinas, a efectos de permitir el acceso al mismo de la Empresa de Servicio – Representante Técnico y/o Personal Municipal.
Exptes. Nº 166/94 (H.C.D).-
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS.
Dra. María G. Giavedoni, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; Dr. Gustavo Parra Morón, Secretario del Honorable Concejo Deliberante.-
Santa Rosa, 04 de diciembre de 2006.-
Exptes. N° 166/94 (H.C.D) y 10363/06 (D.E.) .-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza Municipal de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Resolución N° 1897/2006.-
Ing. Néstor Ricardo Alcala, Intendente Municipal; Sr. Sandro O. Astengo, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.
Dirección General de Administración: 04 de diciembre de 2006.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número tres mil seiscientos nueve (3609/2006).
Cristina D. de Cavassa, A/C Despacho General.
– Los textos incluidos en este sitio web tienen carácter exclusivamente informativo y su difusión no les otorga validez legal. Para obtener información oficial y con pleno valor jurídico, consulte las correspondientes publicaciones en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Santa Rosa. Los textos pueden contener errores u omisiones y se actualizan periódicamente. –