Facúltase al Presidente del Honorable Concejo Deliberante, a disponer el otorgamiento al personal que reviste en el Departamento Deliberativo de un adicional no remunerativo ni bonificable

Facultando al Presidente H. Concejo Deliberante disponer por acto administrativo fundado, el otorgamiento al personal que revista en el Departamento Deliberativo de un adicional no remunerativo ni bonificable,

ORDENANZA Nº 3621/2006,dada en Sala de Sesiones a los treinta dias del mes de noviembre de 2006

Artículo 1º: Facúltase al Presidente del Honorable Concejo Deliberante a disponer por acto administrativo fundado, el otorgamiento al personal que revista en el Departamento Deliberativo, de un adicional no remunerativo ni bonificable, que se liquidará como un porcentaje de la Asignación de la categoría respectiva y juntamente con esta.
Artículo 2º: El porcentaje establecido en el Artículo anterior, será de hasta el SESENTA POR CIENTO (60%) para las categorías 1 a 5 inclusive; y de hasta el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) para las categorías restantes, tomándose en consideración a los fines del cálculo del sueldo anual complementario, cual quiera sea la forma en que éste se liquide y es absolutamente incompatible con la percepción del Adicional por horas extras.
Artículo 3º: La facultad de otorgar el adicional implica la facultad de suspenderlo, reducirlo o aumentar el porcentaje dentro de los límites indicados en el Artículo 2º, como asimismo de cancelar el otorgamiento, sea en forma general o particular respecto de determinados agentes.
El personal al que se le otorgue el adicional creado por la presente, conlleva la mayor prestación horaria, prolongación de la jornada y/o particular modalidad de prestación del servicio que el acto de otorgamiento se determine, o que se dispongan en forma general o particular, permanente o transitoria.
Artículo 4º: El gasto que demande la ejecución de la presente, será imputado a la partida específica del Presupuesto correspondiente.
Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS.
Dra. María G. Giavedoni, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; Dr. Gustavo Parra Morón, Secretario del Honorable Concejo Deliberante.

Santa Rosa, 12 de diciembre de 2006.
Exptes. N° 387/2006 (H.C.D).
Por tanto:
Téngase por Ordenanza Municipal de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Resolución N° 1940/2006.-
Ing. Néstor Ricardo Alcala, Intendente Municipal; Cr. Pablo Oscar Larrañaga; Secretario de Hacienda y Abastecimiento.
Dirección General de Administración: 12 de diciembre de 2006.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número tres mil seiscientos veintiuno (3621/2006).
Cristina D. de Cavassa, A/C Despacho General.

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