Adhesión al régimen de jubilación obligatoria, dispuesto por el capítulo III de la Ley Nº 1889

Adherir al régimen de jubilación obligatoria dispuesto por el capítulo III ( artículos 35 a 45) de la Ley Nº 1889, para aquellos agentes que cumplan con los requisitos que establecen las normas.

Ordenanza N° 3710/2007. Santa Rosa, 03 de agosto de 2007.

El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza:

Artículo 1º.- Adherir al régimen de jubilación obligatoria dispuesto por el capítulo III (artículos 35 a 45) de la Ley N° 1889, para aquellos agentes que cumplan con los requisitos que establecen las normas.-
Artículo 3.- Aquellos agentes que hubieran cumplido las condiciones previstas en la mencionada norma con anterioridad a la presente adhesión tendrán un plazo de seis (6) meses para agogerse al beneficio jubilatorio.-
Artículo 2°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese.Publíquese. Cumplido: Archívese.

Exptes. N° 181/07 (H.C.D.) y N° 5761/07 (D.E.).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS DOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL SIETE.
Dra. María G. Giavedoni, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; Dr.Gustavo Parra Morón, Secretario del Honorable Concejo Deliberante.

Santa Rosa, 6 de agosto de 2007 Exptes. N° 181/07 (H.C.D) y 5761/07 (DE)
Por tanto:
Téngase por Ordenanza Municipal de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Resolución N° 725/2007.-
Ing. Néstor Ricardo Alcala, Intendente Municipal; Dr. José Carlos Moslares, Secretario de Gobierno y Acción Social; Cr. Pablo Oscar Larrañaga, Secretario de Hacienda y Abastecimiento; Sr. Sandro Oscar Astengo, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano y Lic. Mauricio G. Marquez, Secretario de la Producción.
Dirección General de Administración: 06 de agosto de 2007.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número tres mil setecientos diez (3710/2007).
Cristina D. de Cavassa, A/C Despacho General.

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