Autorización para nombrar agentes permanentes de la administración municipal, por Resolución N° 247/1993

Autorizar al Departamento Ejecutivo a nombrar como agentes permanente de la administración municipal, con el carácter condicional que determina el Artículo 30 de la Ley Nº 643, a aquellos agentes contratados mediante la modalidad prevista por la Resoluci

Ordenanza N° 3724/2007: Santa Rosa, 3 de Agosto de 2007.

El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza.

Artículo 1°: Autorizar al Departamento Ejecutivo a nombrar como agentes permanente de la administración municipal, con el carácter condicional que determina el Artículo 30º de la Ley N° 643, a aquellos contratados mediante la modalidad prevista por la Resolución N° 247/93.-
Artículo 2°: Para acceder al beneficio previsto en la presente Ordenanza deberá acreditarse permanencia en la contratación durante un período no menor a seis (6) meses en forma ininterrumpida y cumplimiento de jornada laboral establecida para el ámbito municipal.
Aquellos contratados que al 1° de Enero de 2008 cumplan con los requisitos antes aludidos, incluido el establecido en el presente artículo, se hallarán en condiciones de solicitar el beneficio.
Artículo 3°: Los agentes en condiciones de obtener su nombramiento deberán solicitarlo expresamente, acompañando la documentación necesaria y acreditando el cumplimiento de los requisitos que sean exigibles conforme la ley de empleo público. El Departamento Ejecutivo reglamentará el procedimiento que deberá cumplirse y el plazo en que deberá efectuarse.
Quienes no requieran su nombramiento en las condiciones que esta ordenanza dispone, permanecerá en las condiciones en que actualmente prestan tareas, mediante contrato por tiempo determinado sujeto a las necesidades del servicio.
Artículo 4°: El ingreso se efectuará en la rama y categoría correspondiente, conforme el escalafón previsto en la Ley N° 643.
Artículo 5°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

Exptes. N° 182/07 (H.C.D.) y 5759/07 (D.E.).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS DOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL SIETE.
Dra. María G. Giavedoni, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; Dr. Gustavo Parra Morón, Secretario del Honorable Concejo Deliberante.

Santa Rosa, 14 de agosto de 2007 Exptes. N° 182/07 (H.C.D) y 5759/07 (DE).
Por tanto:
Téngase por Ordenanza Municipal de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Resolución N° 757/2007.-
Ing. Néstor Ricardo Alcala, Intendente Municipal; Dr. José Carlos Moslares, Secretario de Gobierno y Acción Social; Cr. Pablo Oscar Larrañaga, Secretario de Hacienda y Abastecimiento; Sr. Sandro Oscar Astengo, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano y Lic. Mauricio G. Márquez, Secretario de la Producción.-
Dirección General de Administración: 14 de agosto de 2007.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número tres mil setecientos veinticuatro (3724/2007).
Cristina D. de Cavassa, A/C Despacho General.

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