Obra de cordón cuneta y pavimento en las siguientes calles. Manuel Avila, entre Martín L. King y Churrinche; Cardenal, entre Manuel Avila y Jilguero; Jilguero, entre Cardenal y Churrinche; Churrinche, entre Jilguero y Calandria; Churrinche,

Adherir a la Ley N° 1584- 16 sept.dia de los derechos del Estud. Secundario ORDENANZA 3566 2006

Ordenanza N° 3751/2007. Santa Rosa, 14 de Septiembre de 2007.

El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza:

Artículo 1º.- Declárase de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la obra de Cordón Cuneta y Pavimento en las siguientes calles de esta Ciudad.-
Pavimento: Manuel Avila, entre Martín L. King y Churrinche; Cardenal, entre Manuel Avila y Jilguero; Jilguero, entre Cardenal y Churrinche; Churrinche, entre Jilguero y Calandria; Churrinche, entre Calandria y Manuel Avila; Calandria, entre Churrinche y Avda. Circunvalación Santiago Marzo; Cordón Cuneta: Hornero, entre Churrinche y Avda. Circunvalación Santiago Marzo; Churrinche, entre Manuel Avila y Siete Colores; Siete Colores, entre Churrinche y Cardenal.
Artículo 2°.- Apruébase el estudio y planificación de la obra aludida en el artículo primero, elaborado por la Dirección de Vialidad y Logística de la Municipalidad.
Artículo 3°.- La obra podrá ser ejecutada por Administración o bien por terceros conforme la normativa vigente en el ámbito municipal, fijándose un plazo de apróximadamente (90) días para la ejecución de los trabajos, a partir de la fecha de replanteo de la obra.
Artículo 4°.- El costo inicial de las obras se estima en la suma de PESOS: CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON OCHENTA CENTAVOS $197.557,80, con precios básicos referidos al mes de Abril/2007.
Artículo 5°.- El cordón cuneta a construir será de hormigón simple de piedra, y el pavimento de los llamados flexibles con carpeta de concreto asfáltico en caliente, y en un todo de acuerdo con la documentación técnica elaborada por la Dirección de Vialidad y Logística.
Artículo 6°.- PAGO DE LA OBRA POR LOS VECINOS: Todo inmueble situado con frente a la obra de cordón cuneta y pavimento a ejecutar quedará sujeto a la contribución proporcional al costo de las obras y sus respectivos frente y ancho de calzada, de la siguiente forma:

  1. Inicialmente se estima el costo de las obras en la suma de PESOS: CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($197.557,80), resultando consecuentemente un costo por metro lineal de frente de acuerdo al siguiente detalle:

Pavimento:
Manuel Avila, entre Martín L. King y Churrinche; $ 272,56 Cardenal, entre Manuel Avila y Jilguero; $ 102,48 Jilguero, entre Cardenal y Churrinche; $ 153,91 Churrinche, entre Jilguero y Calandria; $ 123,94 Churrinche, entre Calandria y Manuel Avila; $ 259,30 Calandria, entre Churrinche y Avda. Circunvalación Santiago Marzo; $ 261,35 Cordón Cuneta:
Hornero, entre Churrinche y Avda. Circunvalación Santiago Marzo; $ 44,24 Churrinche, entre Manuel Avila y Siete Colores; $ 44,24 Siete Colores, entre Churrinche y Cardenal; $ 44,24 2)El importe de la totalidad de la cuadra, incluidas las bocacalles, se dividirá a prorrata entre las propiedades frenteras a la obra, de acuerdo con la extensión lineal de frente y ancho de calzada.
3)El prorrateo para el pago y ajuste final de las obras, se efectuará en base a las mediciones definitivas parciales o totales efectuadas por la Dirección de Vialidad y Logística.
Artículo 7°.- Se establece como forma de pago de la obra por parte de los vecinos frentistas contribuyentes para la obra mencionada en el Artículo 1°, la siguiente:

  1. AL CONTADO: Dentro del marco del art. 29° de la Ordenanza Fiscal vigente.
  2. EN CUOTAS: Hasta en CINCUENTA (100) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual equivalente al establecido en el artículo 35° de la Ordenanza Fiscal vigente.
  3. CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta en un cincuenta por ciento (50%) en casos especiales y en los casos de manifiesta imposibilidad de pago en razón de ser inmuebles con dimensiones mayores a las normales convenir con los vecinos frentistas la cantidad de cuotas necesarias para hacer accesible el pago, todo previo estudio socio-económico del contribuyente.
  4. PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento Ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes.

Artículo 8°.- La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago integro de la deuda, con más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes.
Artículo 9°.- Los certificados de deuda que extienda la Municipalidad por los inmuebles afectados por la presente obra constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio.
Artículo 10°.- Los Escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas vencidas y exigibles por la construcción de las mejoras. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencia o modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles.
Artículo 11°.- En casos de roturas del pavimento con motivo de obras particulares o expresas, las mismas serán por cuenta y cargo de quien las origine, debiendo hacer las reparaciones pertinentes de acuerdo con lo que al respecto establezca la Municipalidad por intermedio de su oficina técnica.
Artículo 12°.- La obra a la que se refiere el artículo 1° de la presente, será financiada con recursos aportados por los vecinos frentistas y no tendrán comienzo hasta tanto los obligados al pago hayan abonado como mínimo el 50% del valor total de la misma. No obstante, el Municipio podrá dar inicio a los trabajos siempre que el financiamiento anticipado de la obra fuera presupuestariamente factible. –
Artículo 13°.- Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la Cuenta de Recursos Presupuestarios “Contribución de Mejoras” llevándose Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza.-
Artículo 14°.- La presente se regirá por la Ordenanza Fiscal Vigente de la Ciudad de Santa Rosa.-
Artículo 15°.- Previo a la realización de la obra aprobada en el artículo 1°, se tendrá en cuenta lo determinado por Ordenanza N° 1254/93.-
Artículo 16°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

Exptes. N° 231/07 (H.C.D.) y N° 4470/05 (DE).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS TRECE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SIETE.-
Dra. María G. Giavedoni, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; Dr. Gustavo Parra Morón, Secretario del Honorable Concejo Deliberante.-
Santa Rosa, 25 de septiembre de 2007 Exptes. N° 231/07 (H.C.D) y 4470/05 (DE)
Por tanto:
Téngase por Ordenanza Municipal de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Resolución N° 909/2007.-
Ing. Néstor Ricardo Alcala, Intendente Municipal; Cr. Pablo Oscar Larrañaga, Secretario de Hacienda y Abastecimiento; Sr. Sandro Oscar Astengo, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.
Dirección General de Administración: 25 de septiembre de 2007.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número tres mil setecientos cincuenta y uno (3751/2007).
Cristina D. de Cavassa, A/C Despacho General.

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