Ordenanza N° 3752/2007
Convenio de Provisión de Agua Potable para consumo humano a la Ciudad de Santa Rosa,
Santa Rosa, 21 de septiembre de 2007.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza:
Artículo 1º: Autorízase al departamento Ejecutivo a suscribir el Convenio de Provisión de Agua Potable para consumo humano en la Ciudad de Santa Rosa, que como Anexo I se adjunta a la presente.-
Artículo 2°: Contaduría general realizará las reestructuras necesarias al presupuesto vigente a efectos de atender las erogaciones originadas en la aplicación del convenio referenciado en la cláusula anterior.-
Artículo 3°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Exptes. N° 63-1/06 (H.C.D.) y Agreg. N° 515/07 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SIETE.-
Dra. María G. Giavedoni, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; Dr.Luis O. Núñez, Asesor Jurídico a/c Secretaría del Honorable Concejo Deliberante.-
CONVENIO Entre “AGUAS DEL COLORADO S.A.P.E.M.”, representado en este acto su Presidente, Ingeniero Julio Néstor BARGERO, en adelante llamado “AGUAS DEL COLORADO” por una parte, con domicilio en calle Alfredo Palacios nº 890 de la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, y la Municipalidad de Santa Rosa, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal, Señor Néstor ALCALA, llamado en adelante “EL DISTRIBUIDOR” por la otra parte, con domicilio en Avda. San Martín nº 50 de la ciudad de Santa Rosa, acuerdan celebrar el presente Convenio regido por las cláusulas y condiciones que a continuación se exponen:
PRIMERO: En virtud de las disposiciones normativas establecidas por la Ley Provincial nº 2.223, el Decreto Provincial nº 1.467/06, y el Estatuto Social de “AGUAS DEL COLORADO”, ésta se compromete a proveer a “EL DISTRIBUIDOR” agua proveniente del Río Colorado -potable para consumo humano, y clorada-, durante los días de vigencia del presente contrato.
El punto de entrega es la cisterna de “EL DISTRIBUIDOR” ubicada en el Centro de Abastecimiento Sur-
SEGUNDO: El plazo de vigencia del presente convenio se fija entre las partes en DOCE (12) meses, computados a partir del día 1º de Enero de 2007, venciendo en consecuencia el día 31 de Diciembre de 2007.
TERCERO: La unidad de medida de la provisión definida en la cláusula “PRIMERO” se establece en metro cúbico (m3). Mientras que por decisión social -conforme aportes sociales dispuestos por acta fundacional- el precio de la provisión será equivalente al cincuenta por ciento -50% – de su costo de producción, estableciéndose en consecuencia el precio del metro cúbico (m3) a proveer en la suma de Cuarenta y Dos Centavos ($ 0,42) más el Impuesto al Valor agregado por el término de duración del presente Contrato.
CUARTO: El pago de la provisión será mensual, a mes vencido. A tal fin se tomará el estado del medidor que se menciona en la cláusula “SEXTO”, apartado 2º), indistintamente uno (1) de los últimos dos (2) días de cada mes, emitiéndose la facturación correspondiente dentro de los veinte (20) días posteriores, mientras que el vencimiento de cada factura ? y la obligación de su pago – acaecerá indefectiblemente a los cuarenta y cinco (45) días de la fecha de medición.
Se establece entre las partes que, la falta de pago en término de la provisión de un sólo mes y/o de cualquier importe a cargo de “EL DISTRIBUIDOR” lo hará incurrir en mora de pleno derecho, sin necesidad de requerimiento previo de ninguna naturaleza, y las sumas adeudadas devengarán un interés punitorio mensual equivalente a la tasa para descuentos de documentos a treinta días de plazo que aplique el Banco de La Pampa. Todo ello sin perjuicio del derecho de “AGUAS DEL COLORADO” de iniciar las acciones judiciales a fin de procurar el cobro de lo adeudado.
Además, para el caso de verificarse incumplimiento en el pago por parte de “EL DISTRIBUIDOR”, de tres períodos o meses, consecutivos o alternados, adeudados en forma total o parcial, “AGUAS DEL COLORADO” podrá disponer en forma unilateral la suspensión de la provisión definida en la cláusula primero y declarar rescindido ipso-facto el presente contrato por culpa de “EL DISTRIBUIDOR”.
QUINTO: Las partes dejan expresamente establecido que “AGUAS DEL COLORADO” podrá suspender la provisión que se establece en la cláusula “PRIMERO” cuando emergencias en el sistema obliguen la suspensión de la provisión. Dichas emergencias serán definidas y establecidas por “AGUAS DEL COLORADO” y se configurarán tanto por caso fortuito o fuerza mayor, como por desperfectos propios del sistema de transporte de agua.
Las Emergencias serán comunicada a “EL DISTRIBUIDOR” dentro de las doce (12) horas de producidas; en tal caso, el suministro de agua podrá ser interrumpido sin límite de tiempo, hasta tanto “AGUAS DEL COLORADO” disponga el restablecimiento del servicio.
Las interrupciones de la provisión de agua motivadas por las causas establecidas en la presente, no acarrearán penalidad ni responsabilidad a ninguna de las partes.
Ante tal circunstancia “EL DISTRIBUIDOR” procederá con su sistema propio a proveer de agua a su red de distribución.
SEXTO: “AGUAS DEL COLORADO” asume las siguientes obligaciones:
1º) Realizar análisis diarios del agua entregada. Las muestras para la realización de los mismos serán extraídas de la salida de la Planta de Tratamiento del sistema de acueductos del Río Colorado, ubicada en la localidad de Pichi Mahuida. Los resultados de los análisis efectuados serán entregados mensualmente a “EL DISTRIBUIDOR”.
2º) Proveer y mantener en funcionamiento los sistemas de medición de agua, los que serán colocados a la entrada de la cisterna de “EL DISTRIBUIDOR”.
SEPTIMO: “EL DISTRIBUIDOR” tiene derecho a:
1º) Tomar, en cualquier momento, muestras del agua entregada por “AGUAS DEL COLORADO”. La misma deberá ser extraída de la entrada de su cisterna, debiendo dar aviso del ejercicio de dicho derecho a “AGUAS DEL COLORADO” con la antelación suficiente para que ésta se constituya en el lugar en ese momento.
2º) Controlar el buen funcionamiento de los sistemas de medición provistos por “AGUAS DEL COLORADO”.
OCTAVO: En virtud de lo normado en el artículo 3º de la Ley Provincial nº 2.223, “EL DISTRIBUIDOR” asume la obligación de mantener en buenas condiciones de funcionamiento su sistema propio de provisión de agua potable, que posee al momento de la firma del presente.
NOVENO: “EL DISTRIBUIDOR” asume la obligación de requerir de “AGUAS DEL COLORADO” los mínimos de provisión mensual de agua, conforme los siguientes bloques horarios:
- enero/07, febrero/07 y marzo/07…1.100 m3/hora (+/- 10%)
- Abril/07 a Setiembre/07……………….800 m3/hora (+/- 10%)
- Octubre/07, Nov./07 y Dic./07……1.100 m3/hora ( +/ – 10 %)
DECIMO: “AGUAS DEL COLORADO” comunicarán a la Administración Provincial del Agua (APA) el presente convenio, a fin de que ésta ejercite las atribuciones legales de su competencia, en virtud de la norma Jurídica de Facto N°773 de creación del organismo.-
DECIMO PRIMERO: Para todos los efectos legales, notificaciones judiciales y/o extrajudiciales emergentes del presente, las partes constituyen los siguientes domicilios especiales individualizados en el encabezado, y se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Santa Rosa, de esta provincia de La Pampa. Se constituye domicilio de pago de las obligaciones emergentes del presente en Alfredo Palacios nº 890 de la ciudad de Santa Rosa (L.P.), y/o donde o por los medios que “AGUAS DEL COLORADO” haga saber a “EL DISTRIBUIDOR”.
DE CONFORMIDAD, bajo las cláusulas que anteceden a cuyo fiel e inviolable cumplimiento se obligan las partes conforme a derecho, dejan formalizado este convenio, firmando tres ejemplares de un mismo tenor y a los efectos ut-supra expuestos, en la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de dos mil siete.
Santa Rosa, 25 de septiembre de 2007 Exptes. N° 63/06 (H.C.D) y 515/07 (DE)
Por tanto:
Téngase por Ordenanza Municipal de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Resolución N° 910/2007.-
Ing. Néstor Ricardo Alcala, Intendente Municipal; Cr. Pablo Oscar Larrañaga, Secretario de Hacienda y Abastecimiento, A/C Secretaría de Gobierno y Acción Social; Sr. Sandro Oscar Astengo, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano y Lic. Mauricio G. Márquez, Secretario de La Producción.
Dirección General de Administración: 25 de septiembre de 2007.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número tres mil setecientos cincuenta y dos (3752/2007).
Alicia G. de Roveda, A/C Despacho General.
– Los textos incluidos en este sitio web tienen carácter exclusivamente informativo y su difusión no les otorga validez legal. Para obtener información oficial y con pleno valor jurídico, consulte las correspondientes publicaciones en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Santa Rosa. Los textos pueden contener errores u omisiones y se actualizan periódicamente. –