Ordenanza Nº 3769/2007

Servicio de Transporte Publico de Pasajeros - Coches Taxímetros - Modificación de la Ordenanza Nº 2149/98 "Dirección de Protección Ambiental y Servicios Públicos"- DEROGADA POR ORDENANZA N° 4226/2010

Derogada por Ordenanza Nº 4226/2010

Ordenanza N° 3769/2007: Santa Rosa, 28 de septiembre de 2007.

El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza:
Artículo 1º: Modifícase en la Ordenanza Nº 2149/98, el órgano de aplicación de la misma, reemplazando la “Dirección de Tránsito y Transporte” por la “Dirección de Protección Ambiental y Servicios Públicos” o el área que en el futuro tenga competencia en el Servicio Público de Coches Taxímetros.
Artículo 2º: Modifícase el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 2149/98, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 6º. Las habilitaciones de coches taxímetros quedan exclusivamente supeditadas a las propias necesidades del servicio y serán concedidas nuevas habilitaciones o denegadas, cuando en ambos casos, fundamentales razones de servicio así lo justificaren.
Sobre la estimación de cada 800 (ochocientos) habitantes se podrá conceder una licencia habilitante”.
Artículo 3º: Modifícase el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 2149/98, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 7º. Los permisos son “personales e intransferibles”, quedando expresamente prohibido su locación, permiso de uso, o cualquier figura legal que lleve implícito la trasmisión de derechos o lesione el carácter de personal del permiso otorgado. En caso de quedar vacante por caducidad, desistimiento,
muerte y/o cualquier otra circunstancia, la autoridad de aplicación dispondrá de dicho cupo, el que se adjudicará de acuerdo a los lineamientos de la presente Ordenanza. En caso de muerte, incapacidad o jubilación ordinaria, la cónyuge conviviente al momento del hecho y los descendientes en primer grado con vocación hereditaria tendrán prioridad para la adquisición del permiso. Una vez producida la muerte o incapacidad, dicha opción deberá ser puesta en conocimiento de los beneficiarios por parte del Departamento Ejecutivo, y ejercida por los mismos bajo caducidad, dentro de los treinta (30) días corridos de efectuada la notificación. Sólo se podrá ser titular de una única “licencia habilitante “, siendo incompatible con la prestación de cualquier otro servicio público municipal de transporte, no pudiendo el permisionario prestar el servicio con más de un vehículo. A fin de acreditar la Jubilación Ordinaria deberá el interesado en transferir la licencia acompañar la documentación que a tal fin otorgue el ente que la hubiera concedido.”
Artículo 4º: Modificar del Artículo 9º de la Ordenanza Nº 2149/98 los Incisos C); F) y L) e incorporar los Incisos Q) y R) los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“C) Pintado: Al momento de la Promulgación de la presente Ordenanza se respetarán los colores elegidos por sus propietarios para el uso de los automotores afectados al servicio de coche taxímetro.
Al reponer la unidad por obsolencia, o por cualquier otro motivo o cuando se autoricen el ingreso de nuevos prestadores para este servicio, la unidad habilitada deberá estar pintada de blanco, color que identificara a los futuros taxímetros para la habilitación.”
“F) Tener impreso sobre ambos laterales una bandera amarilla y negra de 95 cm. de largo por 12 cm. de alto, seguido de un rectángulo color negro de 50 cm. de largo por 25 cm. de alto con la palabra taxi en blanco, seguido de un círculo negro de 35 cm. de diámetro con el número de habilitación y la leyenda Municipalidad de Santa Rosa y finalizando con una bandera similar a la primera parte de 5 cm. de largo por 12 cm. de altura.”
“L) La Municipalidad proveerá de la habilitación con indicaciones de nombres y apellidos completos y domicilio del titular de la licencia, la que deberá colocarse en el respaldo delantero del vehículo, en la parte trasera del asiento del conductor se deberá colocar los correspondientes datos identificatorios del que este prestando el servicio.”
“Q) Deberán poseer matafuego con carga mínima de dos kilogramos en perfecto estado de carga y funcionamiento.”
“R) Deberán poseer apoya cabeza en los asientos delanteros como así cinturones de seguridad en los asientos delanteros y traseros.”
Artículo 5º: Incorporar en el Artículo 12º de la Ordenanza Nº 2149/98, el Inciso J), que quedará redactado de la siguiente manera:
“J) Deberán emitir un ticket que indique, valor del viaje, hora, e identificación del móvil.”
Artículo 6º: Incorporar en el Artículo 17º de la Ordenanza Nº 2149/98, los Inciso e) y f), que quedarán redactados de la siguiente manera:
“e) Deberán tener la edad de veintiún (21) años y hasta sesenta y cinco (65) años como máximo para los hombres y sesenta (60) años para las mujeres.”
“f) Conocer idioma nacional.”
Artículo 7º: Modificar del Artículo 19 el inciso b) el que quedará redactado de la siguiente manera:
“b) Fumar dentro del automóvil ó permitir que el pasajero fume.”
Artículo 8º: Derogar el Inciso E) del Artículo 24º de la Ordenanza Nº 2149/98.
Artículo 9º: Modificar del Artículo 25º de la Ordenanza Nº 2149/98, los Inciso 13 y 19, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“Inciso 13: El Departamento Ejecutivo fijará los horarios en los cuales se deberá prestar obligatoriamente el servicio y en los cuales se exigirá a las empresas un porcentaje de la totalidad de las licencias. En los casos de que por algún motivo el vehículo se encuentre imposibilitado de prestar el servicio, se deberá comunicar con anterioridad a la Dirección de Protección Ambiental y Servicios Públicos, si debido a lo ocurrido resultare imposible deberá comunicar tal situación dentro de las 24 hs. de producido el hecho.
No se podrá interrumpir más allá de cinco veces el servicio por mes”.
“Inciso 19: El conductor no podrá ser obligado a servir si lleva el aparato taxímetro enfundado, procedimiento éste que sólo se adoptará en casos de sanciones disciplinarias aplicadas o mal funcionamiento del aparato”.
Artículo 10º: Modificar el Artículo 29º de la Ordenanza Nº 2149/98, el que Quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 29º. El Departamento Ejecutivo y en base a lo dispuesto en el Artículo precedente, conformará una grilla por la cual quedará habilitados todas aquellas personas que hallan cumplimentado con los requisitos exigidos, a los que se les otorgará un número de orden; siendo el sorteo público el sistema de adjudicación de las nuevas licencias, el cual se realizará y fiscalizará ante Escribano Público.
De las nuevas licencias a otorgarse, el treinta por ciento (30%) de las mismas se asignará por sorteo a choferes de taxi que cumplan con los siguientes requisitos:
haber sido chofer como mínimo tres años, pudiendo haberlo sido en forma interrumpida, haber estado activo dentro del año calendario inmediato anterior y/o el que este en curso al momento de la Resolución por la cual se otorgarán más licencias.
Además se deberá presentar seis (6) recibos de sueldo que acredite tal situación. No registrar alguna suspensión por el organismo de contralor en los últimos cinco (5) años.
Si de efectuado el cálculo del treinta por ciento (30 % ), este no diera un número entero, se tomará siempre el número entero superior.”
Artículo 11º: Modificar el Artículo 31º de la Ordenanza Nº 2149/98, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 31º. SANCIONES DE LAS PENALIDADES Y PROCEDIMIENTOS:
A -Serán sancionados con el equivalente al monto de sesenta (60) a ciento veinte (120) veces el importe de la bajada de bandera aquellos que contravengan las siguientes Disposiciones:
1-Por falta de higiene en el automóvil y alineamiento personal, Artículo 25º.
2-Por inconducta en el trato con los usuarios, a través de hechos ocurridos, quejas o incidencias llegadas a conocimiento de la autoridad municipal.
3-Toda acción que en función del servicio y lo previsto por esta Ordenanza Disposiciones en vigencia, determine la intervención municipal para arbitrar las medidas que configure el hecho.
4-Sin perjuicio de estas graduaciones, podrán conceptuarse otras (falta seguro, prestar servicio con vestimenta inadecuada, permitir manejo a persona no autorizada, etc.) que a juicio de la autoridad municipal se considere de aplicación en relación al contenido que conforme la presente Ordenanza o Disposiciones reglamentarias que se dicten.
5-Por no prestar servicio en los horarios que el Departamento Ejecutivo exija que el cien por ciento (100 %) de los vehículos este en servicio.”
B- Serán sancionados con el equivalente al monto de cien (100) a mil (1.000) veces el importe de la bajada de bandera aquellos que contravengan las siguientes Disposiciones:
1-Sin perjuicio de ser suspendido, en el desempeño de sus funciones todo conductor que incurra en reincidencia por aplicación de lo dispuesto precedentemente.
2-Sin perjuicio de ser suspendido todo titular que preste servicio o consienta a su empleado conductor realizarlo con automóvil no habilitado según la presente Ordenanza, pudiendo la suspensión convertirse en inhabilitación.
3-Sin perjuicio de ser suspendido en el desempeño de sus funciones todo conductor que no acredite su condición de habilitado y en este caso, asumirá también la responsabilidad emergente, quien resultare ser titular, si la infracción incurrida es realizada por persona extraña.
4-Se conceptúa falta grave y pasible de suspensión, el no cumplimiento del Convenio de transporte de pasajeros, en especial, cuando el servicio se contratare para conducción a la estación ferroviaria, establecimientos escolares, hospitales, aeroplazas, estaciones terminales de ómnibus y similares.
5- En los casos enunciados precedentemente, cuando la falta de incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor debidamente probadas, no se aplicará medida alguna.
6-Queda entendido que, el compendio integral que conforma esta Ordenanza, alcanza por igual a los propietarios como a los empleados conductores en lo que hace a la correcta prestación del servicio y demás obligaciones inherentes a los mismos.
7-La sanción de suspensión será graduada por la autoridad municipal de aplicación, pudiendo extenderse de treinta (30) días a ciento ochenta (180) y/o inhabilitación temporaria o definitiva.
8-En el caso del Artículo 55º de esta Ordenanza.
Artículo 12º. Modificar el Artículo 45º de la Ordenanza Nº 2149/98, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 45º. CARACTERISTICAS Y UBICACION DE LA PARADAS :
1-Es facultativo de la autoridad municipal determinar el número y/o limitar la ubicación de las distintas “paradas” como asimismo, la cantidad de coches taxímetros que desarrollan sus actividades en las mismas.
2-El Ejecutivo asignará las paradas a cada una de las empresas de Radio Taxi en base a los criterios que determine, las mismas deberán ser cubiertas de forma tal que se garantice el servicio al usuario. Las mismas deberán contar con un resguardo a fin de atenuar las inclemencias del tiempo, como así también lograr la mayor comodidad del usuario.”
3-En los casos de que en ciertos momentos una parada no cuente con los autos de la empresa de radio Taxi a la cual se adjudicó la misma, y existiendo pasajeros en espera, los mismos podrán ser evacuados por automóviles pertenecientes a otras empresas de Radio Taxi.
4-Las Empresas de Radio Taxi deberán poseer, a la vista y disposición del público, un libro de Quejas, de hojas foliadas y numeradas correlativamente, habilitado por la Dirección de Protección Ambiental y Servicios Públicos de la Municipalidad de Santa Rosa, la que podrá constatarlo en cualquier momento.”
Artículo 13º: Modificar el Artículo 46º de la Ordenanza Nº 2149/98, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 46º: El Departamento Ejecutivo fijará la ubicación de las paradas, las plazas efectivas de cada una y por cual o cuales empresas de Radio Taxi serán ocupadas.”
Artículo 14º. Derogar el Artículo 47º de la Ordenanza Nº 2149/98.
Artículo 15º. Modificar el Artículo 51º de la Ordenanza Nº 2149/98, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 51º. El estado de higiene y limpieza del automóvil debe constituirse en factor de permanente atención por parte de los conductores, tal cual lo demanda la propia prestación del servicio.
La vestimenta de los conductores debe estar constituida por prendas adecuadas, cuidando de esa forma su alineamiento personal para su correcta presentación ante los usuarios y público en general.
La indumentaria debe estar constituida indefectiblemente por zapatos o zapatillas, camisa adecuada pudiendo ser de tipo sport, chomba o remera con manga.
Si mediaran causas debidamente justificadas, se podrá usar el calzado que el caso requiera como medida de excepción. No se perrmite, en consecuencia, prestar servicio calzando alpargatas o similares.
Artículo 16º: Incorporar los siguientes Artículos en la Ordenanza Nº 2149/98 los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 55º. Los titulares y la empresa de Radio Taxi deberán asegurar el servicio público mínimo indispensable para cubrir las necesidades urgentes o de cualquier naturaleza, que fueren afectadas por la interrupción del mismo, ya sea por paro parcial o total de aquel.”
Artículo 56º”: Cada empresa de Radio Taxi deberá tener, como mínimo una línea telefónica por cada quince (15) permisionarios asociados y/o fracción mayor o igual a cinco (5).”
Artículo 57º: Se sancionará a las empresas de radio Taxi con multa de sesenta (60) a mil (1.000) veces la bajada de bandera.

  1. En los casos que la Empresa no este prestando el servicio con la cantidad mínima de vehículos requerida.
  2. En los casos que se interfiera con las respectivas inspecciones municipales.
  3. En el caso citado en el Artículo 55º.
  4. Cuando un vehículo estuviere inhabilidado, el mismo esté prestando para la empresa.
  5. Cuando no preste servicios en las paradas asignadas.
  6. Cuando no diere cumplimiento a la obligación de habilitar las líneas telefónicas que le sea requerida según lo estipulado en el Artículo 56 de la presente Ordenanza.
  7. Cuando no se de correcta atención a los llamados de los potenciales usuarios.
  8. En todos los casos que no se de cumplimiento y sea de exclusiva incumbencia de las Empresas.”

Artículo 58º. La Dirección General de Servicios Públicos será el órgano que aplicará las sanciones a la presente Ordenanza.”
Artículo 17º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

Expte. N° 277/97 II Cuerpo (HCD) y Agreg. N° 2004/07 (DE).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTISIETE DIAS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SIETE.-
Dra. María G. Giavedoni, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; Dr. Gustavo Parra Morón, Secretario del Honorable Concejo Deliberante.-
Santa Rosa, 18 de octubre de 2007 Exptes. N° 277/97 II Cuerpo (H.C.D) y 2004/07 (DE).
Por tanto:
Téngase por Ordenanza Municipal de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Resolución N° 967/2007.-
Ing. Néstor Ricardo Alcala, Intendente Municipal; Sr. Sandro Oscar Astengo, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.
Dirección General de Administración: 18 de octubre de 2007.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número tres mil setecientos sesenta y nueve (3769/2007).
Cristina D. de Cavassa, A/C Despacho General.

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