ORDENANZA N° 3808/2007
Prohíbase el consumo de tabaco en todos los espacios cerrados de acceso al público
Santa Rosa (L.P.), 23 de Noviembre de 2007.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza:
Artículo 1º: Prohíbase el consumo de tabaco en todos los espacios cerrados de acceso al público.
Artículo 2°: Se exceptúan de la prohibición establecida en el Artículo 1º:
- Los patios, terrazas, balcones y demás espacios al aire libre de los lugares cerrados de acceso al público.
- Centros de salud mental y centros de detención de naturaleza penal o contravencional.
- Sala de fiestas , cuando éstas sean utilizadas para eventos de carácter privado.
- Los clubes para fumadores de tabaco y las tabaquerías con áreas especiales para degustación. En tales casos se deberá contar con un sistema de purificación del aire y ventilación que resulte suficiente para impedir la prolongación de efectos nocivos provocados por la combustión del tabaco y minimizar su impacto sobre los empleados de los mismos.
Artículo 2º bis : La excepción prevista en el inciso a) del Artículo 2º no alcanza a las confiterías bailables y pubs.
DÉJASE SIN EFECTO EL ARTÍCULO 3º SEGÚN LA ORDENANZA Nº 5427/2016
Artículo 3º: Aquellos locales que posean una superficie cubierta igual o superior a cien ( 100) metros cuadrados destinada a la atención al público, de los que podrán destinar como máximo el treinta (30) por ciento para las personas fumadoras. Las zonas habilitadas para fumar deberán estar debidamente señalizadas, apartada físicamente del resto de las dependencias, no ser zonas de paso obligado para la población no fumadora y disponer de sistemas de ventilación independientes u otros dispositivos o mecanismos que permitan garantizar la purificación del aire, eliminación de humos. En todos los casos, deberán informar en lugar visible en su entrada acerca de la existencia o no de zonas habilitadas para fumadores.
Artículo 3º: Aquellos locales destinados a la atención al público que posean una superficie al aire libre igual o superior a cien metros cuadrados (100 m2) podrán destinarla para las personas fumadoras.
La zona habilitada para fumar deberá estar debidamente señalizada, apartada físicamente del resto de las dependencias y en caso de ser necesario se exigirá que cuente con salida de emergencia y un mecanismo o dispositivo que garantice que el nivel sonoro registrado dentro del local, no se emita a la zona al aire libre habilitada para fumar.
Artículo 4º: El/los propietario/s, titular/s, representante legal o responsable de los ámbitos y/o establecimientos donde estuviera prohibido fumar que no haga cumplir dicha prohibición será sancionado con multa que se regulará de Pesos Quinientos ($ 500) a Pesos Diez Mil ($10.000), pudiéndose establecer la clausura del local en casos de reincidencia grave.
Artículo 5º: A los efectos del adecuado cumplimiento de la presente Ordenanza, y con fines de prevención, a partir de su promulgación, el Departamento Ejecutivo deberá implementar campañas de sensibilización y educación, tendientes a la generación de conciencia social sobre los riesgos que produce a la salud el consumo de tabaco, tanto para fumadores como para no fumadores, a desarrollarse con participación abierta, debiendo procurarse principalmente la asistencia de alumnos de establecimientos educativos de los distintos niveles.
Artículo 6º: Establézcase un plazo de ciento veinte (120) días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza para que los lugares comprendidos en el Artículo 1º, acaten lo dispuesto.
Artículo 7º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a dictar las normas reglamentarias que sean necesarias para la implementación de la presente Ordenanza.
Artículo 8°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte. N° 65/88 (H.C.D.).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE.-
Dra. María G. Giavedoni, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; Dr. Gustavo Parra Morón, Secretario del Honorable Concejo Deliberante.
Expte. N° 65/88 (HCD).- 4425/05 (D.E.).
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