Ordenanza N° 3810/2008:
Declaración Jurada Patrimonial Formulario Declaración Jurada
Santa Rosa, 26 de Septiembre de 2008.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza.
CAPITULO I – De la Declaración Jurada Patrimonial
Artículo 1º: Los funcionarios y agentes públicos encuadrables en las Disposiciones del artículo siguiente deberán presentar dentro de los treinta (30) días corridos de iniciadas sus funciones, una declaración jurada y firmada de todos sus bienes, rentas e ingresos de cualquier naturaleza, así como las deudas que tuvieren. Se incluirán en esta declaración los mismos datos enunciados precedentemente, del cónyuge y de las personas sometidas a la patria potestad, tutela o curatela del obligado al cumplimiento de este requisito. Esta obligación deberá renovarse en forma anual. También será obligatoria al cesar en sus funciones.
Artículo 2º: Los funcionarios y agentes obligados por la presente son los de carácter electivo y aquellos que no siendo electivos, no tengan estabilidad.
Artículo 3º: Todos los funcionarios o empleados que perciban o manejen fondos municipales, deberán prestar La declaración jurada patrimonial, prevista en los artículos precedentes, en sobre cerrado y lacrado, en forma anual e incluyendo además de lo especificado en el Artículo 1º, los consumos anuales de tarjetas de crédito y débitos y saldos mensuales de cuentas corrientes y cajas de ahorro. Sin perjuicio de lo expuesto, podrá voluntariamente el funcionario o empleado presentarla en forma abierta.
Artículo 4º: Ante la falta de presentación de la declaración jurada por parte de la persona obligada a ello, la autoridad de aplicación procederá a intimarla fehacientemente por el término de otros treinta (30) días corridos para que proceda a cumplir con el requisito.
Artículo 5º: Vencido el plazo del artículo anterior sin que el funcionario o Agente haya cumplido con su obligación, el organismo de aplicación procederá a notificar tal circunstancia al titular del Departamento Ejecutivo o Deliberativo, según corresponda, procediéndose a la suspensión del pago de las remuneraciones o dietas y para la adopción de las medidas disciplinarias pertinentes. La omisión por parte del funcionario o agente obligado se considerará una falta grave.
Artículo 6º: Con las declaraciones juradas y sus modificaciones, que fuera presentadas por los funcionarios y agentes comprendidos en esta Ordenanza, se formará un legajo que contendrá, además de ellas, toda actuación administrativa relacionada con las mismas. En todos los casos el contenido del legajo tendrá carácter público, excepto las declaraciones a que se refiere el Artículo 3º y cada vez que la autoridad proporcione un informe sobre asientos o constancias del mismo, practicará una anotación marginal con individualización del solicitante.
Artículo7º: Cualquier habitante de la ciudad podrá presentar ante la Autoridad de aplicación denuncia fundada, para que se investiguen hechos y situaciones, cuando ello implique verificar datos falsos y omisiones en las declaraciones juradas.
Artículo 8º: La autoridad de aplicación está facultada plenamente para realizar todas las actuaciones necesarias para probar los hechos denunciados, aún de oficio. También deberá dar intervención al Juez competente, si “prima facie” El hecho pudiere reputarse como delito.
Artículo 9°: La autoridad de aplicación actuará de oficio, iniciando sumario o efectuando la comunicación pertinente, cuando estime que existen diferencias notorias entre la declaración jurada presentada y sus modificaciones o renovaciones posteriores, sin que se justifiquen fehacientemente las causas del incremento patrimonial.
CAPITULO II – Autoridad de aplicación
Artículo 10°: La autoridad de aplicación de La presente Ordenanza será El Honorable Concejo Deliberante.
CAPITULO III – Disposición Transitoria
Articulo 11°: La obligación prevista por el Artículo 3°, relacionada a los consumos anuales de tarjeta de crédito y debito y saldos mensuales de cuentas corrientes y cajas de ahorro, regirá a partir del 1° de enero de 2009.
Artículo 12°: Derógase la Ordenanza N° 475/88 Artículo 13°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte. Nº 64/88 (H.C.D) y 8165/2008/1-1 (D.E).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO.
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige a/c Secretaría del Honorable Concejo Deliberante.-
Santa Rosa, 29 de septiembre de 2008.-
Exptes. N° 64/88 H.C.D y 8165/08 D.E. .-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza Municipal de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Resolución N° 65/2008.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Dr. Pedro José Salas, Secretario de Gobierno y Acción Social; C.P.N. Luis A. Evangelista, Secretario de Hacienda y Abastecimiento; Ing. Diego Mauricio Bosch, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano y Elida Noemí Deanna, Secretaria de la Producción.-
Dirección General de Administración: 29 de septiembre de 2008.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número tres mil ochocientos diez (3810/2008).
Alicia G. de Roveda, A/C Despacho General.
Reglamento de la Ord. 3810/08
SANTA ROSA,9 de octubre 2008 VISTO:
El expediente Nº 8165/2008;y CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Nº 3810/2008, determina que los funcionarios y agentes públicos deben presentar su declaración juradas de bienes;
Que, a los efectos de dar cumplimiento a lo determinado en la citada ordenanza , se dicta la presente reglamentación;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA RESUELVE:
Artículo 1°: SUJETOS COMPRENDIDOS: Están comprendidos
en la obligación de presentar la Declaración Jurada Patrimonial prevista por la Ordenanza 3810/08, los siguientes funcionarios:
-
- Intendente Municipal.
- Concejales.
- Jefe de Cuerpo de Relatores.
- Secretarios, Contador General; Tesorero, Subcontador, Subtesorero; Secretarios, Directores y Subdirectores.
- Asesores del Ejecutivo Municipal y Honorable Concejo Deliberante.
- Juez de Faltas Municipal y Secretario.
- Todos los que ocupen un cargo de naturaleza política en cualquier ámbito del municipio.
- Todos los funcionarios o empleados que perciban o manejen fondos municipales.
Artículo 2: CONTENIDO: Las declaraciones juradas tendrán una nómina completa y detallada de:
-
- Bienes inmuebles, radicados en el país o en el extranjero, teniendo en cuenta su valuación fiscal conforme a la ley impositiva vigente.
- Rodados radicados en el país o en el extranjero, conforme la ley provincial impositiva vigente .
- Otros bienes muebles no registrables, cuyo importe sea superior a dos (2) veces el sueldo mensual asignado a la función que motiva la presentación de la declaración jurada.
- Inversiones en títulos, acciones y valores, cotizables en bolsa o no, participación en explotaciones personales o en sociedades.
- Depósitos en bancos o en otras entidades financieras en el país o en el extranjero.
- Todo ingreso proveniente de las siguientes causas: 1)Relación de Dependencia; 2) Ejercicio de la Profesión Independiente; 3) Oficios y Comercios; 4) Alquileres Inmuebles; 5) Venta Rodados o Inmuebles; 6) Prestamos Personales u Otros; 7) Donaciones u Herencias g) Ingresos derivados de rentas y sistemas previsionales .
- Consumo de tarjetas de créditos y débitos y saldos mensuales de cuentas corrientes y caja de ahorro, cuando corresponda. Podrá suplirse ello, adjuntando los resúmenes de movimientos de las cuentas bancarias de donde surja dicha información.
- Créditos y deudas hipotecarias, prendarias y comunes, valor de origen y saldo a la fecha de la declaración jurada.
- Toda otra información que contribuya a una correcta determinación del estado patrimonial.
Artículo 3°: OPORTUNIDAD Y CARACTER DE LA PRESENTACION:
- Los funcionarios comprendidos en el presente régimen deberán entregar la Declaración Jurada Patrimonial en dos ejemplares idénticos y de un mismo tenor, en la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante, dentro de los treinta (30) días corridos de iniciadas sus funciones, y actualizarla anualmente antes del 30 de noviembre de cada año y al cese de sus funciones.
Artículo 4º: CERTIFICACION DE FIRMA: La firma de los funcionarios públicos declarantes deberá ser certificada por Escribano Público Nacional o por Autoridad Policial de la ciudad de Santa Rosa o Secretaría del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 5º: CONSTANCIA DE PRESENTACION Y RECIBO: La Presidencia del Honorable Concejo Deliberante entregará un recibo como constancia al funcionario cuando entregue la declaración jurada, y llevará un registro en el que constará la nómina de los funcionarios que cumplieron y de los que no cumplieron con la presentación, una vez vencido el plazo de intimación previsto en el artículo siguiente.
Artículo 6º: INTIMACION: Vencido el plazo de presentación de la declaración jurada sin que esta se hubiera efectivizado, la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante intimará en forma fehaciente al responsable para que dentro de los treinta (30) días corridos siguientes, proceda a su cumplimiento. La falta de cumplimiento hará pasible al responsable de las medidas y sanciones previstas por el artículo 5º de la Ordenanza 3180/08.
Artículo 7°: CARÁCTER DEL RECIBO: El recibo que extiende la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante por la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial, no implica pronunciamiento alguno acerca de los datos consignados en la misma.
Artículo 8°: PLAZO DE GUARDA: Las declaraciones juradas deberán ser archivadas en la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante por el término de dos (2) años contados a partir del cese en las funciones del respectivo funcionario. Durante el plazo de un (1) año posterior al plazo legal de guarda de las declaraciones juradas, el funcionario que hubiera cesado en el cargo deberá retirar las declaraciones juradas; caso contrario, transcurrido este último plazo, la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante podrá destruir las mismas.
Artículo 9º: REGISTRACION: Cada funcionario tendrá un legajo único de archivo de las Declaraciones Juradas Patrimoniales a efectos que todas las presentadas a lo largo de los años se encuentren bajo un mismo y único archivo y legajo por funcionario.
Artículo 10°: INFORMACION DE NOMBRAMIENTOS, CESES Y PROMOCIONES: El Área de Personal pertinente de la Municipalidad informará al Honorable Concejo Deliberante, acompañando la copia de la resolución respectiva, todos los nombramientos, ceses, promociones y/o cambios de funciones que se produjeren sobre cargos cuyos titulares estén comprendidos por la presente reglamentación.
Artículo 11: FORMULARIOS: A los efectos de la presentación de la Declaración Jurada se confeccionarán los formularios que a continuación se detallan y que como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución:
- Cuadro Demostrativo de Activo y Pasivo Consolidado Anexo I Detalle Bienes Inmuebles Anexo II Detalle Rodados y otros Bienes no Registrables Anexo III Participaciones Empresariales e Inversiones Financieras Anexo IV Disponibilidades en Cajas y Bancos Anexo V Detalle de Ingresos Anexo VI Ingresos por Sistemas Previsionales Anexo VII Detalle de Consumo de Tarjeta de Crédito y Débito y Otros Anexo VIII Otros activos Anexo IX Créditos y Deudas Hipotecarias Cuadro de la composición del grupo familiar.
Artículo 12: A los efectos del comienzo del plazo estipulado en el artículo 1º de la ordenanza 3810/08 para la obligatoriedad de la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial de los funcionarios y agentes públicos actualmente en funciones, se considerará como fecha de inicio de las mismas, la de la presente Resolución Reglamentaria.
Artículo 13: La presente Resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno y Acción Social.
Artículo 14: Regístrese, comuníquese, publíquese, pase a conocimiento de las Secretarías de Gobierno y Acción Social, de Hacienda y Abastecimiento, de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano, de La Producción, Dirección de Personal, Juzgado Municipal de Faltas y remítase copia al Honorable Concejo Deliberante, cumplido archívese.
Resolución Nº 93/08.D.E.
Ab. Francisco TORROBA Intendente Municipalidad de SANTA ROSA
Formulario Declaración Jurada
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