Ordenanza N° 3819/2008

Establécese un sistema alternativo al vigente, de cancelación de deudas

Santa Rosa, 30 de Octubre de 2008.

El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza:

Artículo 1º: Establécese un sistema alternativo al vigente, de cancelación de deudas, para pago de las obligaciones indicadas en el artículo siguiente y determinadas a la fecha del acogimiento al que se instituye por la presente.-
Artículo 2º: El presente régimen alcanza a todas las tasas, contribuciones, derechos, permisos, patentes, multas y cualquier otro tributo adeudado a la Municipalidad de Santa Rosa.-
Artículo 3º: Las deudas se determinarán en base al procedimiento establecido en la Ordenanza Fiscal Vigente.-
Artículo 4º: El sistema alternativo de cancelación de deudas será:

  1. En tres (3) pagos consecutivos y mensuales con la deuda válida a la fecha del acogimiento, deduciendo el 100 % de los intereses determinados por el artículo 27 de la Ordenanza Fiscal Vigente.-
  2. En diez (10) pagos consecutivos y mensuales con la deuda válida a la fecha del acogimiento, deduciendo el 75 % de los intereses determinados por el artículo 27 de la Ordenanza Fiscal Vigente.-
  3. En veinte (20) pagos consecutivos y mensuales con la deuda válida a la fecha del acogimiento, deduciendo el 75 % de los intereses determinados por el artículo 27 de la Ordenanza Fiscal Vigente.-

Artículo 5º: La alternativa prevista por el inciso c) del artículo 4º, solamente será aplicada a aquellos contribuyentes que sean propietarios de un único inmueble en Santa Rosa, destinado al uso familiar y cuya valuación fiscal para el Impuesto Inmobiliario Provincial sea hasta PESOS SESENTA MIL ($60.000,00).-
A los efectos de acreditar los extremos indicados en el presente para acogerse a ésta alternativa, deberá presentarse una declaración jurada, afirmando que es propietario de ese único inmueble en Santa Rosa y que el mismo es de uso familiar. Deberá acompañar además, fotocopia legalizada del comprobante de Impuesto Inmobiliario correspondiente al año en curso.-
Cuando la deuda no se relacione con un inmueble, podrán adherirse a esta alternativa, las personas de escasos recursos, cuyos ingresos familiares no superen el salario básico para la cetegoría 1 de la Administración Municipal.-
A los efectos de acreditar el extremo indicado precedentemente, para acogerse a ésta alternativa, deberá presentarse una declaración jurada, afirmando que se trata de una persona de bajos recursos y que los únicos ingresos familiares son los que acreditan los comprobantes que en fotocopia legalizada se acompaña.-
Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo fijará, de corresponder, los intereses por financiación de acuerdo a la Ordenanza Fiscal Vigente.-
Artículo 7º: Los comprobantes para el pago se emitirán en el momento del acogimiento, determinándosele vencimientos correlativos cada treinta (30) días a partir de la asignación del vencimiento del primer pago.-
Artículo 8º: Los contribuyentes que se hallaren sometidos a juicio de ejecución fiscal, podrán acceder a los beneficios de la presente:
Cuando la deuda se encuentre en curso de discusión administrativa, contencioso – administrativa o judicial; el acogimiento al presente régimen implicará el allanamiento y renuncia a toda acción y derecho, incluso el de repetición relativo a la causa.-
Artículo 9º: El presente sistema no implica novación de deuda y para mantener los beneficios acordados, deben necesariamente abonarse las cuotas dentro de las fechas de vencimiento. En el supuesto que no se paguen dos cuotas consecutivas o alternadas o se pague tres cuotas consecutivas o alternadas fuera del plazo de vencimiento, sin necesidad de notificación o intimación previa, se tendrá automáticamente por concluído el beneficio de este sistema de cancelación de deuda, retrotrayéndose el estado de la deuda al momento de su incorporación al sistema, con más la totalidad de los intereses correspondientes e imputándose los pagos efectuados a la deuda que surja.-
Artículo 10º: El presente sistema alternativo de pago de deudas tendrá vigencia hasta el 30 de diciembre de 2008, pudiendo el Departamento Elejutivo ampliarlo por sesenta (60) días más.-
Artículo 11º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente, en caso que fuera necesario para su implementación.-
Artículo 12°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

Exptes. N° 5/83 II Cuerpo (H.C.D.) y 9066/08/1-1 (DE).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO.
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.-
Santa Rosa, 05 de Noviembre de 2008.-
Exptes. N° 5/83 II Cuerpo H.C.D y 9066/08 D.E. .-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 151/2008.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Ing. Diego Mauricio Bosch, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano y C.P.N.Luis A. Evangelista, Secretario de Hacienda y Abastecimiento.-
Dirección General de Administración: 05 de Noviembre de 2008.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número tres mil ochocientos diecinueve (3819/2008).
Alicia G. de Roveda, A/C Despacho General

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