Ordenanza N° 3852/2008:
Adhesión de la Municipalidad de Santa Rosa a la Ley Provincial N° 2358. Creación del Concejo Provincial de Descentralización
Santa Rosa (L.P.), 19 de Diciembre de 2008.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza.
Artículo 1°: Adhiérase la Municipalidad de Santa Rosa a la Ley Provincial Nº 2358 “Creando el Consejo Provincial de Descentralización”.
Artículo 2º: Apruébase el Acta Acuerdo suscripta el día 26 de Septiembre de 2008, entre el Ministerio de Bienestar Social de la Provincia de La Pampa y el Intendente Municipal, que como Anexo I, forma parte de la presente.
Artículo 3º: Apruébase el Convenio de Confidencialidad suscripto el día 29 de Septiembre de 2008, entre el Ministerio de Bienestar Social de la Provincia de La Pampa y el Intendente Municipal, que como Anexo II, forma parte de la presente.
Artículo 4º: Apruébase el Convenio de Ejecución del Sistema Pilquén, suscripto con fecha 29 de Septiembre de 2008, entre el Ministerio de Bienestar Social de la Provincia de La Pampa y el Intendente Municipal, que como Anexo III, forma parte de la presente.
Artículo 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Exptes. Nº 49-1/08 (H.C.D.) y 3416/08/1-1 (D.E.).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO.
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Santa Rosa, a los 26 días del mes de Septiembre de 2.008, se reúnen:
la Señora, Ministra de Bienestar Social del Gobierno de la Provincia de La Pampa, Doña María Cristina REGAZZOLl, en adelante EL MINISTERIO, yel Sr. Intendente de la Municipalidad de Santa Rosa, Ing Francisco TORROBA, en adelante LA MUNICIPALIDAD, Y dicen:
Que con fecha 07 de diciembre de 2005, la provincia de La Pampa suscribió con el Banco de La Pampa SEM el convenio marco por el que se implementa la emisión de tarjetas prepagas para beneficiarías de programas sociales; Que la iniciativa obedece a la dinámica actual propuesta desde EL MINISTERIO para dar respuesta adecuada a las necesidades básicas, principalmente de los sectores destinatarios de programas sociales, mediante una modalidad simple y ágil que permita el acceso rápido y seguro a la efectivización y rendición de beneficios; Que en tal sentido, el servicio propuesto para el PROGRAMA de TARJETA ALlMENTARIA responde a la operatoria normada para toda tarjeta de compra con un monto predeterminado disponible mensualmente para efectuar consumos de determinados artículos en comercios previamente adheridos; Que el usuario titular es el único beneficiario del servicio/ programa/subsidio y, sólo por su determinación expresa, se designa en su reemplazo a un representante. –
Que la administración de esta tarjeta es centralizada, permitiendo a EL MINISTERIO acceder a información periódica, como actualización permanente del padrón de beneficiarios, contralor de asignaciones y eventual aplicación de distintos programas asistenciales y estadísticas sobre hábitos y volúmenes de consumos; Que la modalidad en que opera la tarjeta es electrónica a través de la red de Puntos de Venta (P.O. S.) y en forma manual mediante consultas y pedidos de autorización al centro de verificaciones de Argencard, accediendo a través de la línea telefónica 0810-999-5700; Que la financiación del Programa de Tarjeta Alimentaria procede del Plan Nacional de Seguridad Alimentaría, complementada con aportes del Presupuesto Provincial; Que a fin de optimizar dicho sistema, deviene necesario coordinar acciones con LA MUNICIPALIDAD, de modo tal de concretar los objetivos que los convenios precitados persiguen y que posibiliten la integración de sus beneficiarios y los actores comerciales, mediante la participación, permitiendo a aquellos el ejercicio de su derecho a elegir.
Por ello, EL MINISTERIO y LA MUNICIPALIDAD acuerdan:
PRIMERO: LA MUNICIPALIDAD, en el marco de su competencia, adhiere a la Ley N° 2358 -Creación del Consejo Provincial de Descentralización-, y autoriza al agente pagador a depositar el importe que corresponda a este Municipio a la Cuenta del Banco de La Pampa Nº 21184/8,-
Programa Alimentario-. Asimismo ofrece su colaboración para implementar el servicio denominado TARJETA ALlMENTARIA, que ejecutará la Subsecretaría de Política Social de EL MINISTERIO con el fin de asistir a las familias comprendidas en situaciones de indigencia y pobreza. Dichos beneficios consistirán en adquisiciones de alimentos autorizados, en comercios adheridos en el marco del convenio que la Provincia de La Pampa celebrara con el Banco de La Pampa SEM al que se alude en los considerandos precedentes.
SEGUNDA: Asignación del cupo: Los beneficiarios incluidos en la Tarjeta Alimentaria son hasta 5000 (CINCO MIL) según los criterios de focalización aprobados en el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria que forman parte del Anexo l. En caso de haber incurrido en omisiones sobre la situación socioeconómica de algún núcleo familiar, corresponde a LA MUNICIPALIDAD la responsabilidad de tal omisión y a su vez, la actualización anual de todos los beneficiarios bajo programa.
TERCERA: Información de novedades sobre beneficiarios: LA MUNICIPALIDAD es la responsable de informar a EL MINISTERIO de las novedades de altas y bajas de beneficiarios titulares y/o aspirantes, hasta el día 8 (ocho) de cada mes, a través de la información del Sistema “PILQUEN”, respetando el cupo establecido en la cláusula Segunda. Se adjunta el listado codificado de beneficiarios a la fecha del presente convenio que figura en Anexo 11.
Cuando un núcleo familiar beneficiario modifica su situación pasando de algún criterio de focalización a criterio O (cero), lo que implica baja del beneficio, permanecerá con la prestación durante 3 (tres) meses, siempre que se halle por debajo de la L.P (línea de pobreza), período en el cual el Municipio deberá verificar su condición socioeconómica.
CUARTA: Emisión y entrega de tarjetas.
Funcionamiento: El MINISTERIO se compromete a entregar las tarjetas a la MUNICIPALIDAD para su distribución.
Es deber de LA MUNICIPALIDAD ingresar al sistema Pilquén la confirmación de la recepción de la tarjeta Alimentaria por parte del usuario, condición necesaria para que se habilite la carga monetaria.
Es responsabilidad de LA MUNICIPALIDAD la verificación de los datos y posterior actualización, de aquellas tarjetas rechazadas.
La vigencia de los montos disponibles para cada Tarjeta Alimentaria no tienen vencimiento mensual y se acumulan para sucesivos períodos. Cada beneficiario podrá utilizar su saldo para compras al contado en forma total o parcial, sin límite de cantidad de transacciones dentro del mes. LA MUNICIPALIDAD deberá verificar los beneficiarios de todas aquellas tarjetas que no han tenido consumo durante el mes.
QUINTA: De los Comercios: EL MINISTERIO Y LA MUNICIPALIDAD se comprometen a procurar, a través del Banco de La Pampa SEM, la adhesión de comercios vinculados al rubro alimentos, notificando expresamente a los mismos sobre las condiciones que rigen la operatoria y de los artículos de la canasta familiar que exclusivamente pueden ser vendidos y cancelados con la tarjeta alimentaria; utilizando para ello un formulario de Adhesión a Comercios que suscribe con Argencard a través del Banco de la Pampa SEM, en la sucursal correspondiente.
SEXTA: Pérdidas o Extravíos de Tarjetas:
Los cargos correspondientes a pérdidas o extravíos de las tarjetas serán absorbidos por los BENEFICIARIOS. El cargo por reposición del plástico asciende a la suma de SEIS PESOS ($ 6,00) más IVA por tarjeta, de acuerdo a lo establecido por el Banco de La Pampa SEM a la fecha del presente convenio.
SEPTIMA: Régimen Operativo: Las tarjetas habilitadas y vinculadas al presente acuerdo están sometidas al régimen operativo contenido en normas internas del Banco de La Pampa y a las dictadas sobre la materia por el B.C.R.A. (Banco Central de la República Argentina) y tendrán una vigencia de 5 (cinco) años. En caso de dejar de ser beneficiario, el titular deberá restituir a LA MUNICIPALIDAD la tarjeta magnética.
OCTAVA: Responsabilidades Municipales: LA MUNICIPALIDAD tiene la responsabilidad de realizar la actualización permanente de la situación familiar de los beneficiarios del Programa de Tarjeta Alimentaria, como también diseñar y ejecutar acciones relacionadas con la educación alimentaria, la defensa del consumidor, el cuidado de la salud, el desarrollo educativo y la formación de autoconsumo productivo de la población bajo cobertura. A través del área pertinente verificará la higiene de los comercios adheridos y la disponibilidad de los productos autorizados y el precio de mercado. Las denuncias de terceros sobre consumo de productos no autorizados serán recibidas por LA MUNICIPALIDAD Y comunicadas al Ministerio.- Se adjunta en Anexo 111 el listado de alimentos.
NOVENA: Se establece para el presente acuerdo un período de vigencia de 24 (veinticuatro) meses a partir del 1° de enero de 2008, con renovación automática por iguales períodos, de no mediar voluntad en contrario de cualquiera de las partes notificada en forma fehaciente, con una antelación no menor a (sesenta) (60) días del vencimiento del período contractual pactado.
DECIMA: Las partes podrán efectuar modificaciones al presente y/o incorporar aspectos no contemplados expresamente, teniendo en consideración las disposiciones del Convenio Marco firmado por la Provincia con el Banco de La Pampa SEM.
DECIMAPRIMERA: Las partes declaran que toda controversia será resuelta consensuadamente, designando como domicilios legales a los fines del presente, los siguientes: EL MINISTERIO en su sede de Planta Baja, Centro Cívico, Casa de Gobierno y LA MUNICIPALIDAD en la localidad de Santa Rosa.-
En prueba de conformidad y a un solo efecto se firman 4 ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha ut supra indicado.-
CONVENIO DE CONFIDENCIALlDAD LA SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA SOCIAL, dependiente del MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL, a través de la DIRECCION GENERAL DE PLANIFICACiON SOCIAL, organismo ejecutor del SISTEMA PILQUEN, según lo dispuesto en Decreto 550/05, en adelante LA DIRECTORA, representado en este acto por la Lic. Elvira Luisa MATA – LC N° 6.390.718, por una parte, y el Sr. Francisco Javier, TORROBA -DNI N° 11.699.744, Intendente de la Ciudad de SANTA ROSA, por la otra parte, en adelante EL RESPONSABLE celebran el presente convenio de confidencialidad, el que se regirá por las cláusulas siguientes:……………………………..
PRIMERA: Las partes acuerdan otorgar a todos los datos referidos a personas físicas o jurídicas, ya sea que consten informes, formularios, documentación, publicaciones, estudios o en cualquier otro tipo de información, impresos en papel u obrantes en medios electrónicos o magnéticos, discos, ópticos, microfilmes, películas u otros medios similares a los cuales EL RESPONSABLE tenga o pudiera llegar a tener acceso, el carácter de CONFIDENCIAL, por lo que está obligado a guardar SECRETO PROFESIONAL, del que sólo podrá ser relevado por expresa autorización de LA DIRECTORA sólo en lo referente a los procesos internos o cualquier otra información que no se refiera a personas determinadas o determinables, o por resolución judicial, y/o por mediar fundadas razones relativas a la seguridad pública, la defensa nacional o la salud pública. Además, EL RESPONSABLE se compromete a no utilizar los datos, a los que tenga acceso, en beneficio propio, de familiares o terceros en general, ni utilizarlos con finalidades distintas o incompatibles con aquellas que motivaron su obtención.-
SEGUNDA: EL RESPONSABLE se compromete en forma personal, a adoptar las medidas técnicas, administrativas u organizativas que individualmente pudieran corresponderle, para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales, y evitar de ese modo su adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado. Esta medida conlleva la responsabilidad de formalizar todos los convenios de confidencialidad que deba realizar con el equipo de trabajo local.-
TERCERA: La violación por parte de EL RESPONSABLE del secreto profesional especificado en la cláusula PRIMERA u omisión en la toma de las medidas previstas en la cláusula SEGUNDA, lo hará pasible de las sanciones previstas en la Ley N° 25.326 de protección de los Datos Personales, y su Decreto Reglamentario; sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera corresponder.-
CUARTA: La obligación de EL RESPONSABLE a que se refiere el artículo anterior seguirá vigente aún después de la finalización de la relación que lo rige con LA DIRECTORA, sólo puede ser relevado por las causales previstas en la cláusula PRIMERA, asumiendo a su cargo EL RESPONSABLE los daños y perjuicios que pudiera irrogar la violación de dicha obligación. El transcurso del tiempo desde que se interrumpa la relación que lo vincula, con LA DIRECTORA, no es causal de relevamiento de la obligación de guardar secreto profesional.-
QUINTA: El presente convenio de confidencialidad se celebra en cumplimiento de lo establecido en el artículo séptimo del CONVENIO oportunamente firmado entre el Ministerio de Bienestar Social de la Provincia de La Pampa y la Municipalidad de SANTA ROSA.-
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un solo tenor y al mismo efecto, en Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 29 días del mes de Septiembre de 2008.-
CONVENIO DE EJECUCION DEL SISTEMA PILQUEN
En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa a los 29 días del mes de septiembre de 2008 entre el MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL, representado por la Subsecretaría de Política Social a través de su titular señor Pedro FREIDENBERGER, con domicilio en Centro Cívico -Planta Baja- de Santa Rosa, en adelante LA SUBSECRETARÍA, por una parte, y por la otra la Municipalidad de la Ciudad de SANTA ROSA, representada por su titular Señor Francisco Javier TORROBA, con domicilio en Avenida San Martín N°50 de esa Ciudad, en adelante EL MUNICIPIO se conviene en celebrar el presente Convenio, en función de la ejecución del Sistema Pilquen, implementado según Expte N° 11325/04 por Decreto N° 550/05, sujeto a las siguientes cláusu1as:–
PRIMERA: EL MUNICIPIO adhiere la implementación del Sistema Provincial de Registro de Familias Beneficiarias Actuales y Potenciales de Programas Sociales Estatales “Pilquen”, que permitirá la detección, priorización y registro de las familias beneficiarias y aspirantes de programas sociales para facilitar su atención a través de las intervenciones sociales desde una perspectiva integral, familiar y territorial.-
SEGUNDA: EL MUNICIPIO manifiesta su voluntad de ejecutar el Sistema Pilquen, con miras a administrar su uso y gerenciar la aplicación de esta herramienta, para el diagnóstico socioeconómico precisos de grupos poblacionales, permitiendo una efectiva selección técnica, objetiva, equitativa y transparente de los beneficiarios de programas sociales.-
TERCERO: EL MUNICIPIO, se compromete a aplicar este sistema de información, como un instrumento idóneo de registro y gestión de demanda social y oferta de programas sociales.-
CUARTA: EL MUNICIPIO inicia la implementación del Sistema PILQUEN, mediante el relevamiento de los núcleos familiares de los programas sociales.-
QUINTA: EL MUNICIPIO Y LA SUBSECRETARÍA se comprometen a mantener la información de las familias con caracter confidencial, siendo necesario que se realicen los esfuerzos para salvaguardar los derechos de secreto institucional de la acción pública social, a tal fin cada una de las personas que participen deberán firmar el Convenio de Confidencialidad aprobado por el Anexo 111 del Decreto N° 550/05.-
SEXTA: EL MUNICIPIO se compromete a limitar la información confidencial a aquellos empleados que intervengan en los propósitos mencionados precedentemente, y que hayan recibido la capacitación y asistencia técnica de la Dirección General de Planificación Social dependiente de la Subsecretaría de Política Social.-
SÉPTIMA: EL MUNICIPIO conformará el equipo de trabajo -coordinador, encuestadores y data entry- de acuerdo a los requisitos enunciados en la Estructura Operativa del Proyecto y firmará los Convenios de Confidencialidad con los responsables para garantizar la seguridad de la información. Las pautas para dotar de seguridad a la información obran en el Anexo 1 del Decreto N° 550/05.-
OCTAVA: EL MUNICIPIO Y LA SUBSECRETARÍA tendrán facultades para sistematizar la información del Sistema Pilquen y producir informes que reflejen la realidad familiar relevada, la cual tendrá que contar con el aval y autorización del responsable municipal y/o provincial para su difusión y posible publicación de los datos de manera tal que la información obtenida no pueda asociarse a persona determinada o determinable tal como lo establece el artículo 2° de la Ley N° 25.326.-
NOVENA: El Sistema “Pilquen” tendrá que actualizarse a través de la inscripción de beneficiarios de programas estatales y deberá registrar los cambios de los núcleos familiares de manera permanente.-
DECIMA: LA SUBSECRETARÍA ejercerá control y supervisión para que el Sistema Pilquen se aplique y se utilice de acuerdo con las normas y criterios establecidos.-
Previa lectura y ratificación en el lugar y fecha arriba mencionada, se firman tres ejemplares de un mismo tenor ya un solo efecto en el lugar y fecha precitados.-
Santa Rosa, 29 de Diciembre de 2008.-
Exptes. N° 49/08 (H.C.D) y 3146/08 (D.E).-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza Municipal de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 285/2008.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Dr. Pedro José Salas, Secretario de Gobierno y Acción Social.-
Dirección General de Administración: 29 de diciembre de 2008.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número tres mil ochocientos cincuenta y dos (3852/2008).
Alicia Gomez de Roveda, A/C Despacho General.
– Los textos incluidos en este sitio web tienen carácter exclusivamente informativo y su difusión no les otorga validez legal. Para obtener información oficial y con pleno valor jurídico, consulte las correspondientes publicaciones en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Santa Rosa. Los textos pueden contener errores u omisiones y se actualizan periódicamente. –