ORDENANZA Nº 3856/2009
Ordenanza Fiscal, fíjanse las tarifas para el Año 2009
SANTA ROSA (L.P.), 09 DE ENERO DE 2.009.
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA.
Artículo 1º: Conforme a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, fíjanse las tarifas para el Año 2009 que se establecen en el Anexo I, que forma parte de la presente.
Artículo 2: De no hallarse al 1 de Enero de 2009 vigente la Ordenanza Tarifaria para el período, regirán las disposiciones contenidas en la Ordenanza 3626/06 y sus modificatorias hasta tanto esta se encuentre aprobada.
Artículo 3: Facúltase al Departamento Ejecutivo a adecuar los valores consignados en la presente, según las siguientes pautas:
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- Los valores correspondientes al Alumbrado Público, hasta la tarifa que fije la entidad prestadora por cada zona o sector de conformidad con las equivalencias establecidas.
- Consideranse aprobadas las estructuras de costos que forman parte de la presente como Anexo II.
- Consideranse aprobadas las estructuras de costos que forman parte de la presente como Anexo IV.
- Consideranse aprobadas las estructuras de costo que forman parte de la presente como Anexo V.
El Departamento Ejecutivo remitirá al Honorable Concejo Deliberante copia de las Resoluciones que en virtud de la Presente dicte adjuntando los antecedentes respectivos.
Los importes consignados en el Anexo II de la presente se encuentran expresados a valores del 31/10/08.
Facultase al Departamento Ejecutivo a adecuar la tabla de valores de mercado – Anexo III – cuando aparezcan nuevos modelos.
Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la instrumentación del Capítulo 8 artículo 002 inc.1 L – N q, L – N q – Par 1 y L- N q – Par 2.
Artículo 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a declarar incobrables los créditos fiscales por tasas, derechos y contribuciones actualizadas, cuyos montos no superen, por año, incluyendo las accesorías devengadas, la suma de: $ 1,00-
Autorízase el redondeo de cifras hasta o sus múltiplos cuando razones prácticas lo exijan: $ 0,10-
Fíjase el monto mínimo a ingresar por cuota conforme al Artículo 35º (bis) de la Ordenenza Fiscal, la suma de: $ 10,00-
Artículo 5º: El 80% y el 20% de los ingresos provenientes de la aplicación de la tasa prevista por el Cap. 6 Art. 001 inc. L – N b) pár. 7 se destinarán a Programas de Nutrición y a Transferencias a Entidades sin fines de lucro, respectivamente.
Artículo 6º: Los valores de la presente Ordenanza entrarán en vigencia a partir de su promulgación.
Artículo 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte. Nº: 151-1/2008 (HCD) y 9211/2008/1-1 (DE)-
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL NUEVE.-
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.-
Santa Rosa, 09 de Enero de 2009.-
Exptes. N° 151/2008 H.C.D y 9211/2008 D.E. .-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 11/2009.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Dr, Pedro José Salas, Secretario de Gobierno y Acción Social; C.P.N. Luis A. Evangelista, Secretario de Hacienda y Abastecimiento; Ing. Diego Mauricio Bosch, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano y Elida Noemí Deanna, Secretaria de La Producción.-
Dirección General de Administración: 9 de Enero de 2009.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número tres mil ochocientos cincuenta y seis (3856/2009).
Cristina Dato de Cavassa, Directora General de Administración.
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