Ordenanza N° 3859/2009:
Plan Estratégico Participativo, creación de la Comisión Promotora. DEROGADA POR LA ORDENANZA Nº 6072/2019
Santa Rosa, 19 de Diciembre de 2008.
Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa.
Artículo 1º: Créase la Comisión Promotora del Plan Estratégico de Santa Rosa.
ARTICULO MODIFICADO POR ORDENANZA Nº 4697/2012 Artículo 2º: Dicha Comisión promotora estará presidida por el Sr. Intendente Municipal.
Serán miembros plenos:
El Presidente del Honorable Concejo Deliberante.
Un representante de cada bloque político del HCD.
Un representante de la Universidad Nacional de La Pampa.
Un representante de la Central Obrera legalmente reconocida en Santa Rosa.
Un representante de la Cámara de Comercio, Industria y Producción de Santa Rosa.
Un representante del Gobierno Provincial.
Un representante de la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda.
Un representante del Consejo Consultivo Vecinal de la ciudad de Santa Rosa.
Artículo 3º: Será el objetivo de la Comisión Promotora realizar las gestiones para que funcione una amplia, democrática y conducente convocatoria a la comunidad de Santa Rosa, para la elaboración del Plan Estratégico de la ciudad. También será su objetivo la coordinación durante la ejecución del mismo.
Dicha convocatoria incluirá a todos los vecinos y vecinas, representaciones de todas las expresiones de la comunidad: Partidos políticos, instituciones gremiales, culturales, profesionales, empresariales, cooperativas, vecinales, ambientalistas, cívicas, religiosas, científicas, y de todo tipo de grupos de interés, a la vez que representantes del gobierno local, provincial, nacional, de los tres poderes.
Artículo 4º: La Comisión Promotora deberá iniciar la convocatoria comunitaria prevista en el Art. 3 antes del 30 de abril de 2009. También antes de dicha fecha deberá definir el cronograma de reuniones, la metodología a utilizar, los recursos a afectar, los ejes temáticos a abordar. La Comisión Promotora articulará la participación de los convocados de manera de lograr en el término de 18 meses a partir de la entrada en vigencia de la presente, la producción del texto del Plan Estratégico de Santa Rosa.
Artículo 5: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte. Nº 128-1/08 (H.C.D.).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO.
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.-
Santa Rosa, 09 de Enero de 2009.-
Exptes. N° 128/2008 H.C.D y 10987/2008/ D.E. .-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 14/2009.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Dr,Pedro José Salas, Secretario de Gobierno y Acción Social.-
Dirección General de Administración: 09 de Enero de 2009.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número tres mil ochocientos cincuenta y nueve (3859/2009).
Alicia G. de Roveda, A/C Despacho General.
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