Ordenanza N° 3863/2009

Obra de instalación de alumbrado público en calle Leonardo DA VINCI, esquina Pasaje Salvador Dalí

Santa Rosa, 12 de Enero de 2009.

El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza.

Artículo 1°: DECLARESE de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra: Instalación de Alumbrado Público en calle Leonardo DA VINCI esquina Pasaje Salvador Dalí, de esta ciudad, conforme a documentación obrante en Expediente Nº 6237/2008 (D.E.).
Artículo 2º: Apruébase la planificación y presupuesto elaborado por la Dirección de Obras Públicas, que asciende a la suma total de PESOS: DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($2.279,42), resultando consecuentemente un costo por metro lineal frente de PESOS: ONCE CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($11,95), con valores referidos al mes de Agosto/2008. Al conocerse los costos definitivos, la Municipalidad podrá reajustar este valor inicial, por lo que los pagos serán considerados provisorios y a cuenta de la liquidación final.
Artículo 3º: La obra contará con la instalación de una (1) luminaria con lámpara a vapor de sodio de 150 W. Y será ejecutada por Administración con personal de la Dirección de Obras Públicas de la Municipalidad, o bien por contratación parcial de la mano de obra y/o equipos conforme la normativa vigente en el ámbito municipal.
Artículo 4º: Se establecen como formas de pago por parte de los vecinos frentistas contribuyentes para la obra mencionada con el Artículo 1º, las siguientes:

  1. AL CONTADO: Dentro del marco del Artículo 29º de la Ordenanza Fiscal Vigente.
  2. EN CUOTAS: Hasta doce (12) cuotas mensuales y consecutivas con un interés mensual equivalente al establecido en el Artículo 35º de Ordenanza Fiscal vigente.
  3. CASOS ESPECIALES: Autorizase al Departamento Ejecutivo a ampliar el Plazo previsto en el punto anterior, hasta en un cincuenta por ciento (50%) en casos especiales y en los casos de manifiesta imposibilidad de pago en razón de ser inmuebles con dimensiones mayores a las normales convenir con los vecinos frentistas la cantidad de cuotas necesarias para hacer accesible el pago, todo previo estudio socio-económico del contribuyente.
  4. PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento Ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes.

Artículo 5º: La mora en pago de las cuotas determinara que la Municipalidad puede exigir el pago íntegro de la deuda con mas los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes.
Artículo 6º: Los certificados de deudas que extienda la Municipalidad por los inmuebles afectados por la presente obra, constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio.
Artículo 7º: Los Escribanos no autorizarán las escrituras de transferencia o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas vencidas y exigibles por la construcción de las mejoras. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencias, modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles.
Artículo 8º: La obra a que se refiere el Artículo 1º de la presente, será financiada con recursos aportados por los vecinos frentistas, y no tendrá comienzo hasta tanto los obligados al pago hayan abonado como mínimo el 50 % del valor total de la misma. No obstante, el Municipio podrá dar inicio a los trabajos siempre que el financiamiento anticipado de la obra fuera presupuestariamente factible.
Artículo 9º: Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresaran a la Cuenta de Recursos Presupuestario “CONTRIBUCION DE MEJORAS” llevándose Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza.
Artículo 10º: La presente se regirá por la Ordenanza Fiscal vigente de la Ciudad de Santa Rosa.
Artículo 11º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

Expte. Nº 149-1/2008 (H.C.D.) y 6237/2008/1-1 (D.E.).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL NUEVE.
María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.-
Santa Rosa, 14 de Enero de 2009.-
Exptes. N° 149/2008 H.C.D y 6237/2008 D.E. .-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 23/2009.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; C.P.N. Luis A. Evangelista, Secretario de Hacienda y Abastecimiento; Ing. Diego Mauricio Bosch, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.-
Dirección General de Administración: 14 de Enero de 2009.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número tres mil ochocientos sesenta y tres (3863/2009).
Alicia G. de Roveda, A/C Despacho General.

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