ORDENANZA Nº 3869/2009

Obra de instalación de alumbrado público con lámpara a vapor de sodio de 150 w., en calle Julio VERNE entre Enriqueta Schmidt y Alberto Grassi

Santa Rosa (L.P.), 12 de Enero de 2009.

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA.

Artículo 1°: DECLARESE de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra: Instalación de Alumbrado Público con lámpara a vapor de sodiode 150 W. en calle Julio VERNE, entre Enriqueta Schmidt y Alberto Grassi, de esta ciudad, conforme a documentación obrante en Expediente Nº 4269/2007 (D.E.).
Artículo 2º: Apruébase la planificación y presupuesto elaborado por la Dirección de Obras Públicas, que asciende a la suma total de PESOS: MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($1.844,62), resultando consecuentemente un costo por metro lineal frente de PESOS: OCHO CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($8,72), con valores referidos al mes de Noviembre/2008. Al conocerse los costos definitivos, la Municipalidad podrá reajustar este valor inicial, por lo que los pagos serán considerados provisorios y a cuenta de la liquidación final.
Artículo 3º: La obra contará con la instalación de una (1) luminaria con lámpara a vapor de sodio de 150 W. Y será ejecutada por Administración con personal de la Dirección de Obras Públicas de la Municipalidad.
Artículo 4º: Se establecen como formas de pago por parte de los vecinos frentistas contribuyentes para la obra mencionada con el Artículo 1º, las siguientes:

  1. AL CONTADO: Dentro del marco del Artículo 29º de la Ordenanza Fiscal Vigente.
  2. EN CUOTAS: Hasta doce (12) cuotas mensuales y consecutivas con un interés mensual equivalente al establecido en el Artículo 35º de Ordenanza Fiscal vigente.
  3. CASOS ESPECIALES: Autorizase al Departamento Ejecutivo a ampliar el Plazo previsto en el punto anterior, hasta en un cincuenta por ciento (50%) en casos especiales y en los casos de manifiesta imposibilidad de pago en razón de ser inmuebles con dimensiones mayores a las normales convenir con los vecinos frentistas la cantidad de cuotas necesarias para hacer accesible el pago, todo previo estudio socio-económico del contribuyente.
  4. PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento Ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes.

Artículo 5º: La mora en pago de las cuotas determinara que la Municipalidad puede exigir el pago íntegro de la deuda con mas los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes.
Artículo 6º: Los certificados de deuda que extienda la Municipalidad por los inmuebles afectados por la presente obra, constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio.
Artículo 7º: Los Escribanos no autorizarán las escrituras de transferencia o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas vencidas y exigibles por la construcción de las mejoras. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencias, modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles.
Artículo 8º: La obra a que se refiere el Artículo 1º de la presente, será financiada con recursos aportados por los vecinos frentistas, y no tendrá comienzo hasta tanto los obligados al pago hayan abonado como mínimo el 50 % del valor total de la misma. No obstante, el Municipio podrá dar inicio a los trabajos siempre que el financiamiento anticipado de la obra fuera presupuestariamente factible.
Artículo 9º: Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresaran a la Cuenta de Recursos Presupuestario “CONTRIBUCION DE MEJORAS” llevándose Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza.
Artículo 10º: La presente se regirá por la Ordenanza Fiscal vigente de la Ciudad de Santa Rosa.
Artículo 11º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte Nº 18/2008 (H.C.D) y 4269/2007 (D.E.).-
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL NUEVE.
Guillermo José DI LISCIA Presidente Honorable Concejo Deliberante- María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.-
Santa Rosa, 15 de Enero de 2009.-
Exptes. N° 18/2008 H.C.D y 4269/2007 D.E. .-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 33/2009.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; C.P.N. Luis A. Evangelista, Secretario de Hacienda y Abastecimiento; Ing. Diego Mauricio Bosch, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.- Dirección General de Administración: 15 de Enero de 2009.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número tres mil ochocientos sesenta y nueve (3869/2009).
Alicia G. de Roveda, A/C Despacho General.

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