Ordenanza N° 3883/2009
Modificación de la Ordenanza Nº 1537/1994. Libreta Sanitaria. DEROGADA POR ORDENANZA Nº 4043/2009
Santa Rosa, 20 de Marzo de 2009.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza.
Artículo 1°: Deróguese el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 1537/1994.-
Artículo 2º: Modifíquese el Artículo 8º de la Ordenanza Nº 1537/1994.-, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 8º: El valor de la Libreta de Sanidad será fijado por la Ordenanza Tarifaria vigente”.
Artículo 3º: Dispóngase el plazo de ciento veinta (120) días corridos para la elaboración de los requisitos y anexos que deben reunir las certificaciones de salud para el correspondiente otorgamiento de la Libreta de Sanidad.-
Artículo 4º: Durante el período previsto por el Artículo que precede, la evaluación y certificación de la aptitud psicifísica será efectuada de acuerdo a la actividad desarrollada por el solicitante, por el personal médico del Municipio, debiendo informar diariamente a la Dirección de Sanidad y Control de Acitividades Económicas la nómina de las Libretas Sanitarias firmadas como aptas.-
Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte. Nº 182/94 (HCD).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL NUEVE.
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.-
Santa Rosa, 25 de Marzo de 2009.-
Exptes. N° 182/1994 H.C.D y 11663/1994 D.E. .-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 294/2009.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Elida Noemí Deanna, Secretaria de La Producción.-
Dirección General de Administración: 25 de Marzo de 2009.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número tres mil ochocientos ochenta y tres (3883/2009).
Alicia Gomez de Roveda, A/C Despacho General.-
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