ORDENANZA Nº 3885/2009

Obra de instalación de alumbrado público en calle Gabriel J. Anza, entre Unanue y San Luis

Santa Rosa ( L. P.), 20 de Marzo de 2009.

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA.

Artículo 1°: Ratifícase la Resolución Nº 129/09 del Intendente Municipal, dictada “Ad-Referéndum” del Honorable Concejo Deliberante, la que a continuación se transcribe:
“Artículo 1°: Declárase de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la obra: Instalación de Alumbrado Público en calle Gabriel J. Anza entre Unanue y San Luis de esta Ciudad, conforme a documentación obrante del Expediente N° 8917/08 (D.E.).-
Artículo 2°: Apruébase la planificación y presupuesto elaborado por la Dirección de Obras Públicas, que asciende a la suma total de $ 1.756,37, resultando consecuentemente un costo por metro lineal de frente de $ 6,87, con valores referidos al mes de Noviembre/08. Al conocerse los costos definitivos, la Municipalidad podrá reajustar este valor inicial por lo que los pagos serán condiderados provisorios y a cuenta de la liquidación final.
Artículo 3°: La obra contará con la instalación de 2 luminarias con lámpara a vapor de sodio de 150 W. y será ejecutada por Administración con personal de la Dirección de Obras Públicas de la Municipalidad o bien por contratación total o parcial de la mano de obra y/o equipos conforme la normativa vigente en el ámbito municipal.
Artículo 4°: Se establece como forma de pago de la obra por parte de los vecinos frentistas contribuyentes para la obra mencionada en el Artículo 1°, las siguientes:

  1. AL CONTADO: Dentro del marco del art. 29° de la Ordenanza Fiscal vigente.
  2. EN CUOTAS: Hasta en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual equivalente al establecido en el artículo 35° de la Ordenanza Fiscal vigente.
  3. CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta en un cincuenta por ciento (50%) en casos especiales y en los casos de manifiesta imposibilidad de pago en razón de ser inmuebles con dimensiones mayores a las normales convenir con los vecinos frentistas la cantidad de cuotas necesarias para hacer accesible el pago, todo previo estudio socio-económico del contribuyente.
  4. PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento Ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes.

Artículo 5°: La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago integro de la deuda, con más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes.
Artículo 6°: Los certificados de deuda que extienda la Municipalidad por los inmuebles afectados por la presente obra constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio.
Artículo 7°: Los Escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas vencidas y exigibles por la construcción de las mejoras. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencia o modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles.
Artículo 8°: La obra a que se refiere el artículo 1° de la presente, será financiada con recursos aportados por los vecinos frentistas y no tendrán comienzo hasta tanto los obligados al pago hayan abonado como mínimo el 50% del valor total de la misma. No obstante, el Municipio podrá dar inicio a los trabajos siempre que el financiamiento anticipado de la obra fuera presupuestariamente factible. –
Artículo 9°: Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la Cuenta de Recursos Presupuestarios “Contribución de Mejoras” llevándose Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza.-
Artículo 10°: La presente se regirá por la Ordenanza Fiscal Vigente de la Ciudad de Santa Rosa”.-
Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Exptes. Nº 18/09 (HCD) y 8917/08/1-1 (DE).-
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL NUEVE.
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.-
Santa Rosa, 26 de Marzo de 2009.-
Exptes. N° 18/09 H.C.D y 8917/08 D.E. .-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 298/2009.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Ing. Diego Mauricio Bosch, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano; C.P.N. Luis A. Evangelista, Secretario de Hacienda y Abastecimiento.
Dirección General de Administración: 26 de marzo de 2009.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número tres mil ochocientos ochenta y cinco (3885/2009).
Alicia Gomez de Roveda, A/C Despacho General.

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