ORDENANZA Nº 3895/2009
Modificación de la Ordenanza 1581/1995, Código de Edificación de la ciudad de Santa Rosa-
SANTA ROSA (L.P.), 27 de Marzo de 2009.
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA.
Artículo 1º: Modifícase de la Ordenanza 1581/95, el Artículo 5.8.6. Vivienda del Encargado del Edificio, del Capítulo 5.8 Locales destinados a instalaciones, de la Sección 5 Instalaciones Complementarias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“5.8.6.: Vivienda del Encargado y/o personal dependiente que realicen tareas que competen al edificio”
- “Todo Edificio o grupo habilitacional que contenga 6 (seis) Unidades habitacionales y hasta 15 (quince) deberá poseer un local de superficie no inferior a 6 (seis) metros cuadrados ni mayor de 10 (diez) metros cuadrados, con sanitario anexo, destinado al encargado y/o personal dependiente que realicen tareas que competen al Edificio.
- El Edificio que contenga 16 (dieciseis) y hasta 25 (veinticinco) unidades habitacionales deberá proveer una vivienda de ambiente único destinada al encargado y/o personal dependiente del Edificio, con dimensiones de acuerdo al Artículo 3.4.4. Dimensiones mínimas de locales, establecidas en el Código de Edificación.
- A partir de 26 (veinteseis) unidades habitacionales deberá contar con una vivienda (mínimo un dormitorio) destinado al encargado y/o personal dependiente del Edificio, el cual cumplirá con las dimensiones previstas en el Artívulo citado en el párrafo anterior.
- En aquellos casos de viviendas agrupadas, con tipología asimilable a vivienda unifamiliar, y que no cuenten con espacios comunes, o que los mismos resulten de muy escasa relevancia, podrá eximirse de la provisión de un local o vivienda – según corresponda – para el encargado y/o personal dependiente que realicen tareas que competen a las viviendas.”
Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Exptes. Nº 201-2/94 (HCD) y 9876/94 II Cuerpo (DE).-
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL NUEVE.
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.-
Santa Rosa, 31 de Marzo de 2009.-
Exptes. N° 201/94 II Cuerpo H.C.D y 9876/94 II Cuerpo D.E. .-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 345/2009.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Ing. Diego Mauricio Bosch, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.-
Dirección General de Administración: 31 de marzo de 2009.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número tres mil ochocientos noventa y cinco (3895/2009).
Alicia Gomez de Roveda, A/C Despacho General.
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