ORDENANZA Nº 3901/2009
Reglamentación de carteles que ofertan o publicitan la venta y/o alquiler de inmuebles
Santa Rosa (L. P.), 7 de Abril de 2009.
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA.
Artículo 1°: Todo cartel expuesto en la vía pública, o en propiedad privada destinado a ofertar o publicitar la venta y/o alquiler de un inmueble, terreno o parcela deberá cumplimentar las siguientes condiciones:
- Las medidas mínimas del cartel serán de 60 centímetros de altura por 80 centímetros de ancho.
- El cartel deberá presentar un borde que lo enmarque de no menos de 15 centímetros de ancho con las siguientes características:
- ) Si el inmueble, terreno o parcela que se ofrece se encuentra asentado en una zona establecida por el municipio como RESIDENCIAL según lo establecido por la ORDENANZA 3274 el marco deberá ser de color de fondo VERDE y con letras BLANCAS contener el siguiente texto “ZONA RESIDENCIAL”. Se entiende según lo establecido en ORDENANZA 3274 por ZONA RESIDENCIAL a las categorías de distrito “R” y “CR”.
- ) Si el inmueble, terreno o parcela que se ofrece se encuentra asentado en una zona establecida por el municipio como SEMI INDUSTRIAL según lo establecido por la ORDENANZA 3274 el marco deberá ser de color de fondo AMARILLO y con letras NEGRAS contener el siguiente texto “ZONA SEMI INDUSTRIAL”. Se entiende según lo establecido en ORDENANZA 3274 por ZONA SEMI INDUSTRIAL a la categoría de distrito “I” que específicamente haya sido zonificada como SEMI INDUSTRIAL.
- ) Si el inmueble, terreno o parcela que se ofrece se encuentra asentado en una zona establecida por el municipio como INDUSTRIAL según lo establecido por la ORDENANZA 3274 el marco deberá ser de color de fondo ROJO y con letras BLANCAS contener el siguiente texto “ZONA INDUSTRIAL”. Se entiende según lo establecido en ORDENANZA 3274 por ZONA RESIDENCIAL a la categoría de distrito “I”.
- ) Si el inmueble, terreno o parcela que se ofrece se encuentra asentado en una zona establecida por el municipio como ZONA RURAL según lo establecido por la ORDENANZA 3274 el marco deberá ser de color de fondo AZUL y con letras BLANCAS contener el siguiente texto “ZONA RURAL”. Se entiende según lo establecido en ORDENANZA 3274 por ZONA RURAL a la categoría de distrito “RU”.
- ) Si el inmueble, terreno o parcela que se ofrece se encuentra asentado en una zona establecida por el municipio como PRODUCTIVA URBANA según lo establecido por la ORDENANZA 3274 el marco deberá ser de color de fondo ROJO y con letras BLANCAS contener el siguiente texto “ZONA PRODUCTIVA URBANA”. Se entiende según lo establecido en ORDENANZA 3274 por ZONA PRODUCTIVA URBANA a la categoría de distrito “PU”.
- En el caso de la oferta para la venta de nuevos loteos, la cartelería del oferente deberá presentar en forma clara y legible el número de expediente municipal que aprobó el loteo de dicha parcela, bajo la leyenda:”Autorización Municipal Expediente N°… “
Artículo 2°: Toda publicación, publicidad o cualquier tipo de difusión sea impresa, electrónica o radial con la intención de ofertar o publicitar la venta y/o alquiler de un inmueble, terreno o parcela deberá incluir en su mensaje en que tipo de zona se encuentra situada, sean estas RESIDENCIAL, SEMI INDUSTRIAL, INDUSTRIAL, PRODUCTIVA URBANA O RURAL; el mensaje también incluirá en el caso de nuevos parcelamientos el número de expediente de habilitación municipal para tal fin.
Artículo 3°: DE LOS CONTROLES: El control del cumplimiento de la presente Ordenanza estará a cargo de la Dirección de Sanidad y Control de Actividades Económicas del municipio o la dependencia que la autoridad de aplicación determine.
La constatación de la violación de la presente dará lugar que se labre el Acta de Infracción pertinente conforme al Articulo 43 del Código de Faltas Municipal.
Artículo 4°: FALTAS Y SANCIONES: La oferta o publicidad para la venta y/o alquiler de un inmueble, terreno o parcela que no cumpliere con lo establecido en la presente ORDENANZA será multado de la siguiente forma:
- Si la cartelería y/o publicidad, sea impresa, electrónica o radial, destinada a ofertar o publicitar la venta y/o alquiler de un inmueble, terreno o parcela no cumpliese con lo establecido en el Articulo 1° de la presente ORDENANZA será sancionado con una multa que se regulará desde PESOS QUINIENTOS ($500) hasta PESOS CINCO MIL ($5000) al oferente del inmueble.
- Si la cartelería y/o publicidad, sea impresa, electrónica o radial, destinada a ofertar o publicitar la venta y/o alquiler de un inmueble, terreno o parcela consignara engañosamente el tipo de zona a la que pertenece el inmueble ofertado se sancionará al oferente con una multa que se regulará desde PESOS CINCO MIL ($5000) hasta PESOS DIEZ MIL ($10000). Cuando la falta provenga de un comercio habilitado para la oferta de bienes inmuebles podrá ser sancionado con inhabilitación y/o clausura.
Artículo 5°: El Departamento Ejecutivo adecuará la Ordenanza Tarifaria vigente a los fines de la debida incorporación de lo aprobado por la presente.
Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte. N° 127-1/2008 (HCD).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS SEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE.
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.
Santa Rosa, 15 de Abril de 2009.-
Exptes. N° 127/08 H.C.D y 2892/09 D.E. .-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 395009.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Ing. Diego Mauricio Bosch, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.-
Dirección General de Administración: 15 de Abril de 2009.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número tres mil novecientos uno (3901/2009).
Alicia Gomez de Roveda, A/C Despacho General.-
– Los textos incluidos en este sitio web tienen carácter exclusivamente informativo y su difusión no les otorga validez legal. Para obtener información oficial y con pleno valor jurídico, consulte las correspondientes publicaciones en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Santa Rosa. Los textos pueden contener errores u omisiones y se actualizan periódicamente. –