Ordenanza N° 3902/2009

Aprobación del convenio suscripto entre la Municipalidad - Wal Mart Argentina. Pavimentación de calles de acceso al inmueble de la empresa

Santa Rosa, 17 de Abril de 2009.

El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza.

Artículo 1°: Apruébase el Convenio firmado entre la Municipalidad de Santa Rosa y la Empresa WALMART ARGENTINA S.R.L., suscripto con fecha 25 de Marzo de 2009, que como Anexo I, forma parte de la presente, referido a la pavimentación en reemplazo de la perimetrales, de calles para mejorar el acceso al inmueble propiedad de la Empresa mencionada, conforme lo actuado en el Expte. Municipal de 5715/08.-
Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

Exptes. N° 51/09 (HCD) y Nº 5715/08/1-1 (DE).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE.
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.

CONVENIO

Entre la MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA, representada en este acto por su Intendente Municipal Don Francisco Javier TORROBA, DNI N° 11.699.744, con domiciliol legal en avenida San Matín N° 50 de la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa (la “Municipalidad”); y WAL-MART ARGENTINA S.R.L., representada en acto por los apoderados que firman al pie de este documento, con domicilio legal en calle Bolívar 5831, Ciudad de Buenos Aires (“WMT” y junto a la Municipalidad, las “Partes”).
CONSIDERANDO:
Que, WMT es el propietario del inmueble nomenclatura catastral: Ejido 047-Circunscripción IRadio e – Quinta 6 – Parcela 1, ubicado en Avda.Circunvalación Ing. Santiago Marzo esquina Convención Provincialista , Ciudad de Santa Rosa, La Pampa (el “Inmueble”).
Que, WMT va a construir y explotar en el Inmueble un Supermercado (de medidas y características similares a las que posee WMT en la República Argentina), cuyo proyecto incluirá asimismo playa de estacionamiento para automóviles y locales comerciales (el “Emprendimiento”).
Que, el Código Urbanístico de la Ciudad de Santa Rosa (el “CUSR”) dispone la pavimentación de las calles perimetrales al Inmueble.
Que, la Municipalidad requirió a WMT la pavimentación -en reemplazo de las perimetrales-, de la calle Convención Provincialista desde la Av. Circunvalación Ing. Santiago Marzo hasta la calle Favaloro; la pavimentación de la calle Favaloro desde la calle Torres hasta la calle Convención Provincialista; y la pavimentación de 200 metros lineales de la calle Favaloro, contados desde la calle Convención Provincialista dirección sur.
Que, el reemplazo referido se funda en darle a la zona un mayor fluído vehicular, generaldo 2 (dos) accesos:

  1. por avenida circunvalación norte y calle Convención Provincialista; y b) por Favaloro.

Teniendo en cuenta que la calle Torres ?que quedaría sin pavimentar-, tiene una ubicación marginal en la zona.
POR ELLO, las Partes acuerdan suscribir el presente convenio, el cual se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones (el “Convenio”):
PRIMERA:
El presente Convenio se celebra en el marco establecido por las siguientes normas: (i) el CUSR; (ii) la Ordenanza Municipal N° 2098/98; (iii) Código de Edificación de la Ciudad de Santa Rosa (el “CESR”); y (iv) restante normativa del municipio de la ciudad de Santa Rosa (el “Municipio”) y/o de la provincia de La Pampa (la “Provincia”), vigentes y aplicables a este Convenio.
SEGUNDA:
2.1. Las obligaciones emergentes del presente Convenio únicamente serán exigibles a WMT si, dentro del los 90 (noventa) días corridos desde la firma del presente, se cumple la siguiente condición (la “Condición Suspensiva”): que el presente Convenio sea homologado mediante una Ordenanza Municipal emitida por el Concejo Deliberante de Santa Rosa a tal efecto, promulgada por el Intendente del Municipio, y notificada dicha promulgación a WMT a través de medio fehaciente.
2.2 En caso que no fuere posible el cumplimiento de la Condición Suspensiva en el plazo previsto en el punto 2.1., este Convenio quedará sin efecto y WMT realizará las obras de pavimentación previstas en el CUSR.
TERCERA:
Una vez cumplida la “Condición suspensiva”, dentro del plazo de 10 (diez) días de notificada la promulgación de la Ordenanza Municipal por medio fehaciente, WMT se compromete a:
i) Depositar la suma única, total y definitiva de $596.264,67 (pesos quinientos noventa y seis mil doscientos sesenta y cuatro con sesenta y siete centavos) en la cuenta corriente bancaria N° [700/1] del Banco de La Pampa de titularidad de la Municipalidad (el “Presupuesto”), a los efectos de que esta última realice bajo su exclusiva responsabilidad los trabajos detallados en el Anexo I .
ii) Dejar a disposición de la Municipalidad el eventual remanente del Presupuesto una vez realizadas la Pavimentación, a los efectos de que esta última realice las obras de bien común que considere conveniente, priorizando aquellas destinadas al mejoramiento de las condiciones de transitabilidad de la calle Favaloro, y la optimización del escurrimiento las aguas pluviales que impactan al barrio de viviendas “500”, vecino al predio de WMT.
iii) Realizar los mayores esfuerzos a los efectos de mantener el canal sin obstrucciones desde “el Inmueble” hasta la rotonda (altura calle Magaldi), contribuyendo al mejor escurrimiento posible de aguas de lluvia hasta que se concreten las obras proyectadas por vialidad nacional o 14 meses corridos desde la firma del presente, lo que ocurra primero. Dichos esfuerzos se limitaran a remover grandes obstáculos que pudieran ser arrastrados desde aguas arriba, y/o malezas que pudieran entorpecer el normal escurrimiento de las aguas, quedando en cabeza de la Municipalidad la obligación de profundización o rectificación de dicho canal en caso de que corresponda. Asimismo, WMT deja expresa constancia que dichas tareas son al mero efecto de contribuir con la Municipalidad, por lo que no implica asumir responsabilidades de ningún tipo respecto de eventuales inundaciones que pudieren causarse y/o responsabilidades de cualquier otro tipo.
(iv) La Municipalidad se compromete a mantener indemne a WMT de todo reclamo con motivo de la ejecución de la Pavimentación por parte de la empresa contratista adjudicataria, subcontratistas, así como de terceros resultantes del desarrollo de la Pavimentación; quedando WMT liberdo de toda responsabilidad al respecto.
CUARTA:
4.1 A todos los efectos del Convenio, las Partes constituyen domicilio especial en los lugares indicados en el encabezamiento del presente, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales que deban realizarse con motivo del Convenio.
4.2. Las Partes podrán constituir un nuevo domicilio dentro de la República Argentina, el que tendrá efecto con relación a la otra parte a partir de su notificación fehaciente.
4.3. Dichos domicilios subsistirán aun en caso de cambio de numeración o demolición, si no se hubiere notificado la constitución de un nuevo domicilio según lo previsto en el punto anterior.
QUINTA:
5.1. El Convenio sólo podrá ser modificado, con el consentimiento escrito de las Partes, debidamente homologado por el Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa.
5.2. Las Partes no podrán, sin el consentimiento previo y expreso de la otra Parte, ceder ninguno de sus derechos y/u obligaciones bajo del Convenio.
5.3. a los efectos del Convenio, todos los plazos pactados se contarán por días corridos, salvo que expresamente se aclare lo contrario.
SEXTA:
En caso que el presente documento se encontrara gravado con el impuesto de sellos, el mismo será soportado por las partes por mitades.
SEPTIMA:
Las Partes acuerdan la jurisdicción de los Tribunales de la Circunscripción Primera en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Provincia de La Pampa, para la resolución de cualquier conflicto que se suscite respecto del cumplimiento del presente Convenio. A tales fines se tendrán por válidos los domicilios consignados, donde se tendrán por eficientes todas las comunicaciones que deban cursarse al respecto.
Como prueba de conformidad, las Partes firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada una de las Partes, en la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, a los 25 días del mes de marzo de 2009.
Anexo I Trabajos a cargo de la Municipalidad La Municipalidad, con el Presupuesto depositado por WMT, realizará bajo excluisva responsabilidad las siguientes obras:

  1. Pavimentar las siguientes calles: (i) Convención Provincilista, desde la calle Favaloro hasta la Av.Circunvalación Sgo. Marzo; (ii) Favaloro, desde la calle Torres hasta la calle Convención Provincialista, la cual linda al predio de WMT en su parte Norte y (iii) la pavimentación de 200 metros lineales de la calle Favaloro, contados desde la calle Convención Provincialista dirección sur (la “Pavimentación”).
  2. 1. La Pavimentación incluirá los siguientes trabajos:

– La señalización horizontal y vertical de los tramos de las calles mencionadas en el párrafo precedente, que deberá cumplir con las indicaciones de la Dirección de Tránsito Municipal y/o el organismo de la Municipalidad de Santa Rosa que fuere competente.
– Preparación de subrasante, construcción de base tosca, imprimación y carpeta de concreto asfáltico de 4 cm de espesor;
– Construcción de cordón cuneta de hormigón;
– Construcciones de badenes de hormigón necesarios surgidos del proyecto municipal;

  1. 2. La Municipalidad asumirá cualquier tipo de responsabilidad relacionada con la Pavimentación, excluyendo a WMT de toda responsabilidad al respecto.
  2. 3. La Pavimentación deberá estar terminada dentro de los 120 (ciento veinte) días corridos desde que WMT deposite la totalidad de la suma comprometida en el presente convenio de acuerdo a la cláusula tercera ?i.- (el “Plazo de la Pavimentación “). En el supuesto en que, vencido el Plazo de la Pavimentación, la misma no estuviere terminada, se aplicará una multa diaria de $1.000 (pesos mil) a favor de WMT.
  3. 4. El costo de la Pavimentación en ningún caso podrá superar, por todo concepto y como monto máximo, la suma de $ 596.264,67 (pesos quinientos noventa y seis mil doscientos sesenta y cuatro con sesenta y siete centavos) según cotización municipal. En virtud de ello, las obligaciones de WMT se entenderán cumplidas con el depósito de la suma indicada en la cláusula 3.1 del presente, no pudiendo la Municipalidad reclamar en ningún caso por los eventuales mayores costos que pudiera surgir en conexión con la Pavimentación, ni siquiera invocando caso fortuito o fuerza mayor.
  4. 5. La Pavimentación dará por cumplidas las obligaciones que tenga que realizar WMT relacionadas a las instalaciones de la red vial según la reglamentación vigente, hasta el comienzo de la actividad comercial, donde entrará en vigencia la facultad del Departamento Ejecutivo prevista en la Ordenanza N°2098/98, que incorpora al “CUSR” en el punto 6.3 inciso f), que establece: “A partir de la puesta en funcionamiento de la actividad, por un período de seis (6) meses, el Departamento Ejecutivo, evaluará el normal desenvolvimiento del sistema de tránsito vehicular de particulares y transportes de carga y descarga en la zona de estacionamiento, ayacente y de influencia. En función de la misma, la empresa realizará a su exclusivo cargo, las modificaciones e incorporaciones de instalaciones que el Municipio le exija”.

Santa Rosa, 17 de Abril de 2009.-
Exptes. N° 51/09 H.C.D y 5715/08 D.E. .-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 399/2009.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Ing.Diego Mauricio Bosch, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano; C.P.N. Luis A. Evangelista, Secretario de Haciendo y Abastecimiento.-
Dirección General de Administración: 17 de Abril de 2009.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número tres mil novecientos dos (3902/2009).
Alicia Gomez de Roveda, A/C Despacho General.-.

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