ORDENANZA Nº 3937/2009

Modificación de la Ordenanza Fiscal 237/1986. Reducciones y Exenciones

SANTA ROSA (L. P.), 04 de Mayo de 2.009.

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA.

Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 48º de la Ordenanza Nº 237/86 – Fiscal Vigente – TITULO DUODECIMO – de las Reducciones y Exenciones -, el que quedará redactado de la siguente manera:
Artículo 48º: Considéranse incluídos en el párrafo primero del artículo anterior:

  1. Los jubilados, retirados y pensionados cuyo haber jubilatorio, retiro o pensión mensual, no supere el 85% del total de la remuneración de la categoría 16 del agente comunal, sean propietarios de vivienda única y habiten en ella o que no disponiendo de vivienda tengan como única propiedad un terreno de dimensiones reglamentarias para la construcción de vivienda propia. Se consideran comprendidos en el presente inciso: 1) el cónyuge supérstite que acredite el vínculo mediante las respectivas partidas y reúna las condiciones determinadas precedentemente; 2) los jubilados, retirados y pensionados o sus cónyuges supérstite cuendo fueren copropietarios o cotitulares en las condiciones determinadas precedentemente.-
  2. Los jubilados, retirados y pensionados cuyo haber jubilatorio, retiro o pensión mensual, supere hasta el 40% del límite establecido en el inciso a) del presente artículo y además reúna sus condiciones se beneficiarán con una reducción anual de hasta el cuarenta por ciento (40%) sobre los conceptos previstos en el primer párrafo del artículo 47º siempre que abonen en término la respectiva facturación mensual.-
  3. Las personas con discapacidad, acreditada mediante el certificado previsto en el artículo 4º de la Ley Nº 2226 (Ordenanza Nº 3695/07) propietarios de única vivienda y que habiten en ella, cuyos ingresos por todo concepto del grupo familiar, no superen el 85% del total de la remuneración de la categoría 16 del agente comunal.-

Artículo 2º: Modifíquese el Artículo 50º de la Ordenanza Nº 237/86 – Fiscal Vigente – TITULO DUODECIMO – de las Reducciones y Exenciones -, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 50º: En aquellos casos en que la situación resultante del estudio socio-económico que establece el Srtículo 49º demuestre la incapacidad para el pago de los gravámenes Municipales según lo prescripto en el Artículo 56º, autorízase al departamento Ejecutivo a eximir el pago de los mismos, por períodos anuales, y hasta el monto que anualmente se fije en el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos de la Municipalidad. A los efectos de cubrir el costo de los servicios eximidos, el monto autorizado por la vía de subsidio se prorrateará entre los contribuyentes que abonen, como una sobretasa de los costos de servicio”.-
Artículo 3º: Modifíquese la numeración del Artículo 52º bis, que pasará a ser el Artículo 58º bis de la Ordenanza Nº 237/86 – Fiscal Vigente-, según el siguiente detalle:
“Artículo 58º (bis): Autorízase al departamento Ejecutivo a reducir los Derechos de Construcción y Derechos de Aprobación de Planos de las Construcciones y/o ampliaciones emplazadas el el Ejido 047 – Circunscripción III – Radio “r” – Distrito PI (Parque Industrial) – según zonificación aprobada por Ordenanza Nº 1582/95, de acuerdo al siguiente detalle:
Construcciones y/o ampliaciones menores o iguales a 1000 m2 hasta en un 50%.-
Construcciones y/o ampliaciones mayores de 1000 m2 hasta en un 70%.-

Artículo 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte. Nº 44/85 IV Cuerpo (HCD).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL NUEVE.-
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.-
Santa Rosa, 28 de Mayo de 2009.-
Exptes. N° 44/85 IV cuerpo H.C.D y 9211/08 D.E. .-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 544/2009.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; C.P.N. Luis A. Evangelista, Secretario de Hacienda y Abastecimiento; Dr. Pedro José Salas, Secretario de Gobierno y Acción Social; Ing. Diego Mauricio Bosch, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano; Elida Noemí Denna, Secretaria de la Producción; Ricardo di Napoli, Secretario de Cultura, Comunicación y Educación.-
Dirección General de Administración: 28 de Mayo de 2009.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número tres mil novecientos treinta y siete (3937/2009).
Alicia Gomez de Roveda, A/C Despacho General.

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