ORDENANZA Nº 3938/2009
Modificación de la Ordenanza Fiscal 237/1986. Requisitos p/ exenciones y reducciones
SANTA ROSA (L. P.), 15 de Mayo de 2.009.
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA.
Artículo 1º: Incorpórase como Artículo 48 bis de la Ordenanza Nº 237/86- Fiscal vigente – TITULO DUODECIMO – el siguiente texto:
“Artículo 48º bis: A los efectos de la aplicación del artículo 48º se tomarán en cuenta:
- El haber Jubilatorio, retiro o pensión correspondiente al mes de febrero de cada año.
- Un único haber jubilatorio, retiro o pensión cuando los jubilados, retirados o pensionados o sus cónyuges supérstites fueran copropietarios o cotitulares de una única referencia en las condiciones previstas en el Artículo 48º de la presente Ordenanza.
- La suma del haber jubilatorio, retiro o pensión cuando el beneficiario de alguno de ellos fuera el único propietario o titular de la referencia sobre la que se practicara la reducción.”
Artículo 2º: Modifícase el Artículo 49º de la Ordenanza Nº 237/86 – Fiscal Vigente – TITULO DUODECIMO – el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 49º: Los beneficios referidos en los artículos anteriores serán otorgados previo estudio socio- económico que deberá acreditar los siguientes datos mínimos:
– Antecedentes personales del grupo familiar. – Ingresos del grupo familiar. – Vivienda: calidad, conservación, mobiliario, hacinamiento. – Situación laboral. – Condiciones de Salud. Exeptúase del estudio socio-económico previsto en el presente artículo, los beneficiarios comprendidos en las previsiones del Artículo 48º, quienes solamente deberán efectuar la presentación de la solicitud de reducción y acreditar los extremos requeridos mediante el respectivo comprobante de haber jubilatorio, retiro o pensión, y las partidas que acrediten el vínculo invocado en su caso.”
Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte. Nº 44/85 IV Cuerpo (HCD).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL NUEVE.-
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.-
Santa Rosa, 28 de Mayo de 2009.-
Exptes. N° 44/85 IV cuerpo H.C.D y 9211/08 D.E. .-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 545/2009.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; C.P.N. Luis A. Evangelista, Secretario de Hacienda y Abastecimiento; Dr. Pedro José Salas, Secretario de Gobierno y Acción Social; Ing. Diego Mauricio Bosch, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano; Elida Noemí Deanna, Secretaria de la Producción; Ricardo di Napoli, Secretario de Cultura, Comunicación y Educación.-
Dirección General de Administración: 28 de Mayo de 2009.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número tres mil novecientos treinta y ocho (3938/2009).
Alicia Gomez de Roveda, A/C Despacho General.-
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