ORDENANZA Nº 3940/2009
Obra de pavimento en calle Gabriel J. Anza, entre General Acha y San Luis
SANTA ROSA (L. P.), 15 de Mayo de 2.009.
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA.
Artículo 1º: Apruébase y Declárase de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la obra de Pavimento en calle Gabriel J. Anza entre General Acha y San Luis, de esta Ciudad.-
Artículo 2°: Apruébase el estudio y planificación de la obra aludida en el artículo primero, elaborado por la Dirección de Vialidad y Logística de la Municipalidad.
Artículo 3°: La obra aprobada en el artículo 1º podrá ser ejecutada por Administración o bien por contratación total o parcial de la mano de obra y/o equipos conforme la normativa vigente en el ámbito municipal, fijándose un plazo de aproximadamente (30) días para la ejecución de los trabajos, a partir de la fecha de replanteo de la obra.
Artículo 4°: El costo inicial de la obra se estima en la suma de PESOS: CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE ($ 179.427,00), con precios básicos referidos al mes de Marzo/09.-
Artículo 5°: El pavimento a construir será de los llamados flexibles con carpeta de concreto asfáltico en caliente, y en un todo de acuerdo con la documentación técnica elaborada por la Dirección de Vialidad y Logística.-
Artículo 6°: PAGO DE LA OBRA POR LOS VECINOS: Todo inmueble situado con frente a la obra de cordón cuneta y pavimento a ejecutar quedará sujeto a la contribución proporcional al costo de las obras y sus respectivos frente y ancho de calzada, de la siguiente forma:
- Inicialmente se estima el costo de las obras en la suma de PESOS: CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE ($ 179.427,00), resultando consecuentemente un costo por metro lineal de frente, de PESOS: TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($387,87). Al conocerse los costos definitivos, la Municipalidad podrá reajustar este valor inicial, por lo que los pagos serán considerados provisorios y a cuenta de la liquidación final.
- El importe de la totalidad de la cuadra, incluidas las bocacalles, se dividirá a prorrata entre las propiedades frenteras a la obra, de acuerdo con la extensión lineal de frente y ancho de calzada.
- El prorrateo para el pago y ajuste final de las obras, se efectuará en base a las mediciones definitivas parciales o totales efectuadas por la Dirección de Vialidad y Logística.
Artículo 7°: Se establecen como formas de pago por parte de los vecinos frentistas contribuyentes para la obra mencionada en el Artículo 1°, la siguiente 1) AL CONTADO: Dentro del marco del art. 29° de la Ordenanza Fiscal vigente.
2) EN CUOTAS: Hasta en CINCUENTA (50) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual equivalente al establecido en el artículo 35° de la Ordenanza Fiscal vigente.
3) CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta en un (50%) en casos especiales y en los casos de manifiesta imposibilidad de pago en razón de ser inmuebles con dimensiones mayores a las normales convenir con los vecinos frentistas la cantidad de cuotas necesarias para hacer accesible el pago, todo previo estudio socio-económico del contribuyente.
4) PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento Ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes.
Artículo 8°: La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago integro de la deuda, con más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes.
Artículo 9°: Los certificados de deuda que extienda la Municipalidad por los inmuebles afectados por la presente obra constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio.
Artículo 10°: Los Escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas vencidas y exigibles por la construcción de las mejoras. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencia o modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles.
Artículo 11°: En casos de roturas del pavimento y/o cordón cuneta con motivo de obras particulares o expresas, las mismas serán por cuenta y cargo de quien las origine, debiendo hacer las reparaciones pertinentes de acuerdo con lo que al respecto establezca la Municipalidad por intermedio de su oficina técnica.
Artículo 12°: La obra a la que se refiere el artículo 1° de la presente, será financiada con recursos aportados por los vecinos frentistas y no tendrán comienzo hasta tanto los obligados al pago hayan abonado como mínimo el 50% del valor total de la misma. No obstante, el Municipio podrá dar inicio a los trabajos siempre que el financiamiento anticipado de la obra fuera presupuestariamente factible.
Artículo 13°: Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la Cuenta de Recursos Presupuestarios “Contribución de Mejoras” llevándose Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Resolución.-
Artículo 14°: La presente se regirá por la Ordenanza Fiscal Vigente de la Ciudad de Santa Rosa.-
Artículo 15º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Exptes. N° 91/09 (HCD) y N° 8918/2008/1-1 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL NUEVE.
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.-
Santa Rosa, 29 de Mayo de 2009.-
Exptes. N° 91/09 H.C.D y 8918/08 D.E. .-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 548/2009.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Ing. Diego Mauricio Bosch, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano, C.P.N. Luis A. Evangelista, Secretario de Hacienda y Abastecimiento.-
Dirección General de Administración: 29 de Mayo de 2009.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número tres mil novecientos cuarenta (3940/2009).
Alicia Gomez de Roveda, A/C Despacho General.
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