ORDENANZA Nº 3952/2009
Autorización al Departamento Ejecutivo, a suscribir convenio con Correo Oficial de República Argentina SA. - Condiciones previo al pago
Santa Rosa (L.P.), 12 de Junio de 2009.
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA.
Artículo 1º: Autorízase a suscribir convenio de pago con el Correo Oficial de la República Argentina S.A., por la suma de pesos dieciséis mil doscientos cuarenta y tres, con veintisiete centavos ($16.243,27), en la forma y con los alcances que se detallan en el modelo de convenio que se anexa a la presente.
Artículo 2º: Previo al pago, el Correo Oficial de la República Argentina S.A. deberá renunciar expresamente a formular cualquier reclamo futuro contra la Municipalidad de Santa Rosa por conceptos derivados de la Licitación Privada Nº 125/2007 (Expediente Nº 4158/2007), por los servicios prestados por encima del monto autorizado en el período de prórroga de esta Licitación, y por aquellos que fueron cumplidos con posterioridad a la finalización del plazo de dicha prórroga.
Artículo 3°: Previa intervención de Contaduría General, Tesorería General procederá al pago de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Ordenanza.
Articulo 4º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente será imputado a la partida presupuestaria 1941- F-0-0-2-0-1-1-11-2-1-0 Servicios No Personales Fijos.
Artículo 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.-
Expte. Nº 129-1/2009 (HCD) y 4158/2007 I y II Cuerpo (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE.-
ANEXO
CONVENIO DE PAGO Entre el señor Intendente Municipal, Dr. Francisco Javier Torroba, en representación de “LA MUNICIPALIDAD” de Santa Rosa, con domicilio en Avda. San Martín N° 50 de esta Ciudad, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”; y el Sr. Maximiliano Wernicke, DNI 11.988.072, en representación de Correo Oficial de la Reública Argentina S.A., con domicilio en calle. Rivadavia Nº 202, Santa Rosa, La Pampa, en adelante “EL ACREEDOR”, convienen en celebrar el presente acuerdo en atención a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD abonará a “EL ACREEDOR” la suma de pesos dieciséis mil doscientos cuarenta y tres con veintisiete centavos ($16.243,27); discriminados de acuerdo a los cuadros anexos al presente convenio, por el período comprendido entre el 01/01/08 y 31/01/08;
SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD se compromete a abonar la suma consignada en la cláusula primera antes del 15 de junio de 2009, siempre que el pago sea autorizado explícitamente por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa. El lugar de pago es el domicilio de “LA MUNICIPALIDAD” sito en Avda. San Martín N° 50 de esta ciudad, en el horario habitual de atención al público y en los días hábiles administrativos.-
TERCERA: El pago mencionado en la cláusula primera se basa en servicios efectivamente prestados por el “Acreedor” a “La Municipalidad”, durante el período indicado con anterioridad;.
CUARTA: EL ACREEDOR renuncia expresamente a formular cualquier reclamo futuro contra “LA MUNICIPALIDAD” por cualquier concepto derivado de la Licitación Privada N° 125/2007, tramitada mediante Expediente N° 4158/2007 (DE).-
QUINTA: La falta de cumplimiento de los términos acordados, facultará a EL ACREEDOR a ejecutar la suma consignada en la cláusula primera.
SEXTA: LA MUNICIPALIDAD toma a su exclusivo cargo la totalidad del pago del impuesto de sellos que implicaría el presente instrumento;
SEPTIMA: El Sr. Maximiliano Wernicke, acredita facultades para representar a “EL AACREEDOR” en la suscripción del presente convenio de pago;
OCTAVA: Ambas partes acuerdan que, ante cualquier discrepancia y necesidad de zanjar dudas respecto a la interpretación y/o ejecución del presente convenio, se tendrán por válidas las notificaciones que judicial o extrajudicialmente se efectúen en los domicilios denunciados en el epígrafe del presente escrito, sometiéndose voluntariamente a los tribunales ordinarios de la ciudad de Santa Rosa, La Pampa, renunciando así, a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que pudiere corresponderles.
En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, a los……. del mes de Mayo de 2009.
Santa Rosa, 12 de Junio de 2009.-
Exptes. N° 129/09 H.C.D y 4158/07 I y II Cuerpo D.E..-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 607/2009.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; C.P.N. Luis A. Evangelista, Secretario de Hacienda y Abastecimiento.-
Dirección General de Administración: 12 de Junio de 2009.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número tres mil novecientos cincuenta y dos (3952/2009).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.-
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